Decreto 1274 de 2024
Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de octubre de 2024
Medio de Publicación:
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Decreto unico reglamentario
Adiciona el Capítulo 15 al Título 17 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condiciones para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6, para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda
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DECRETO 1274 DE 2024
OCTUBRE 15
Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condiciones para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6, para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 68 de la Ley 617 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta al Gobierno nacional para autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando: (i) los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas; (ii) exista aprobación y reglamentación previa de su junta directiva; (iii) e inclusión previa en el presupuesto nacional de las partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.
Que el artículo 68 de la Ley 617 de 2000 permite a las entidades territoriales y sus descentralizadas, contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento como la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para la implementación de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, en los siguientes términos:
"Para la implementación de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán, en cualquier momento, contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento como Findeter, quienes implementarán una línea de crédito para tal fin.
Parágrafo. En los programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional de que habla el presente artículo, las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán incluir un plan de contingencia para la adaptación de las personas desvinculadas a una nueva etapa productiva.
Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, incluye dentro de las operaciones de manejo de deuda pública aquellas que contribuyen a mejorar el perfil de la deuda, entre otros, en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, estableciéndose entre otras, aquellas que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, lo cual deviene en la finalidad del reperfilamiento de la deuda objeto del presente decreto.
Que frente al segundo de los requisitos señalados en el primer considerando y de conformidad con lo dispuesto en las normas relacionadas en el segundo y tercer considerando, la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A- Findeter, en sesión realizada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), aprobó la propuesta para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Decreto, según consta en acta 418.
Que el proyecto de decreto se publicó desde el 17 de abril hasta el 2 de mayo de 2024 para comentarios de la ciudadanía. Producto de los comentarios realizados por la ciudadanía se consideró la modificación respecto de la tasa de interés aplicable a la línea de crédito y los beneficiarios de la misma, las cuales fueron sometidas a consideración de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter y aprobada en sesiones realizadas el treinta (30) de abril y veintiocho (28) de mayo de 2024, según consta en actas 426 y 427, respectivamente
Que en virtud de lo definido por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — Findeter en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2024 y que consta en el acta 427 del 28 de mayo de 2024, dicha entidad expedirá la normativa por medio de la cual se regule la línea de crédito, atendiendo las instrucciones impartidas por la Junta Directiva, en especial la relacionada con las estrategias para la priorización de los recursos para atender las necesidades de las Entidades Territoriales.
Que en el artículo 4.2 del Reglamento para Operaciones de Redescuento de ia Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter - Versión 13- CÓDIGO: GOA-DA-OOI del 31 de mayo de 2023, aprobada su última modificación por su Junta Directiva en sesión realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta No, 413, dentro de los Sectores Financiables se encuentra incluido el Sector saneamiento fiscal y financiero y fortalecimiento institucional.
Que el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter tiene por objeto la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
Que el literal a) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter para descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el artículo 375 del Decreto Ley 1333 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de que trata el numeral 2 del artículo 268 del citado Estatuto.
Que el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autoriza a Findeter para "[r]edescontarcréditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Que en la Sección IV del Capítulo VI de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se incluye el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo Estado-ciudadanía.
Que para determinar las condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter realizó un análisis estableciendo la importancia de maximizar los recursos para ofrecer una tasa más favorable y un plazo más amplio que permitieran a las entidades territoriales beneficiarias de la misma, reducir el valor de las cuotas de créditos vigentes, a fin de aliviar su situación financiera y poder reprogramar sus presupuestos para invertir en proyectos de gran importancia en sectores clave como salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
Que en consonancia con lo anterior, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter realizó un análisis de las condiciones de mercado a fin de ofrecer a las nuevas administraciones una línea de redescuento con una tasa de interés competitiva frente a las ofrecidas por el mercado financiero y que tenga en cuenta los costos de captación, costos variables, costos fijos, utilidad y riesgo.
Que para la vigencia fiscal 2024, se cuenta con una apropiación presupuestal para la compensación de la tasa, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2295 del 29 diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter — subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 arta 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidas en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En virtud de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Adición del Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, así:
"CAPÍTULO 15
LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER DESTINADA A
FINANCIAR A LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE CATEGORIA ESPECIAL Y
CATEGORÍAS 1 A 6, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MEDIANTE
EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y EL REPERFILAMIENTO DE DEUDA.
Artículo 2.6.7.15.1. Objeto. El presente capítulo establece las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.
Artículo 2.6.7.15.2. Vigencia y monto de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente Capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de un billón doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($1.200.000.000.000 M/Cte.), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Artículo 2.6.7.15.3. Disponibilidad de recursos. El monto para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, se efectuará con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2.6.7.15.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada, de que trata el presente Capítulo, tendrá las siguientes condiciones financieras:
Monto de la Línea |
Hasta un billón doscientos mil millones de pesos $1 .200.OOO.OOO.OOO M/Cte. |
Beneficiarios |
Entidades Territoriales de categoría Especial categorías 1 a 6. |
Uso |
Sustitución de deuda |
Tasa de Interés |
Desde IBR + 0% M.V. y sus equivalencias en T.V Y S.V
|
Plazo |
Hasta 10 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital |
Vigencia |
Hasta agotar recursos |
Artículo 2.6.7.15.5. Beneficiarios de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6.
Parágrafo. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — Findeter, expedirá, de acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la línea de crédito creada en el presente Capítulo, en la cual se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado órgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la línea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de categorías 2, 3, 4, 5 y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la línea de crédito y el treinta por ciento (30%) restante será destinado a las Entidades de Categorías Especial y 1.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito publico
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO A LOS 15 DIAS DE OCTUBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZALEZ