Decreto 1209 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1209 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes

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DECRETO 1209 DE 2024

 

(Septiembre 26)

 

Por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1190 DE 2024

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en los numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en virtud del artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce los derechos fundamentales de los niñas, niños y adolescentes, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Así mismo, indica que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el Estado Colombiano, mediante la Ley 12 de 1991, aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la que se reconoce a los niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y se obliga a adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos allí reconocidos y destinar los recursos requeridos para su cumplimiento.

 

Que el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 4 de la Ley 1098 de 2006, estatuyeron el principio de no discriminación, desde él que se estructuró el deber de proteger y garantizar todos los derechos sin distinción alguna, de todo niño, niña y adolescentes que permanezca en el territorio colombiano.

 

Que, así mismo, el parágrafo primero del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño determinó que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

 

Que el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, definió el interés superior del niño, niña y adolescente, como “el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.”

 

Que el artículo 8, la Ley 2136 de 2021 por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones, establece que, como autoridad rectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Migratoria del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país y las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas; y que, al respecto, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.

 

Que, igualmente en su artículo 14 la Ley 2136 de 2021 faculta al Estado colombiano a establecer los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular. Además, prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptarán los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o, especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente cuando las circunstancias especiales de un país lo hagan necesario.

 

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3 de dicho Decreto, su objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

 

Que los artículos 2.2.1.11.3 y 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, disponen que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional y le corresponde regular lo relacionado con Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse.

 

Que mediante la Sentencia T-166 de 2024, la Corte Constitucional instó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que revisen las normas operativas en trámites migratorios de tal manera que se haga efectivo el enfoque diferencial y la prevención de violencias basadas en género.

 

Que desde el 2017, ante la creciente y sostenida migración de nacionales venezolanos a Colombia, el Gobierno nacional adoptó una serie de medidas transitorias en materia migratoria para esta población, lo que les ha permitido a éstos y a sus familias una estadía en Colombia en condiciones dignas. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, promover la formalización laboral de extranjeros y velar por su permanencia en condiciones dignas en el país.

 

Que también fueron emitidos otros permisos en respuesta a la masiva migración proveniente de Venezuela, entre los que se encuentran el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) expedido mediante la Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) creado a través del Decreto 117 de 2020.

 

Que como medida temporal y ante nuevos desafíos generados por la afluencia migratoria proveniente de Venezuela, fue necesario crear un mecanismo jurídico de protección temporal, para lo cual se adoptó el Decreto 216 de 2021 mediante el cual se creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (PPT), en cuyo artículo 19 se consagró que, a partir de su publicación, no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha, razón por la cual la creación de Permisos Especiales de Permanencia debe adoptarse a través de decreto y no por resolución como se venía realizando por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante Resolución número 971 de 2021, implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, que cumplieran con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021.

 

Que la citada resolución 971 dispuso que el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031, para niñas, niños y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD); para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA); y niñas, niños y adolescentes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, prescolar, básica y media.

 

Que para los restantes migrantes venezolanos con vocación de permanencia en Colombia el plazo para que pudieran validar la información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) finalizó el 24 de noviembre de 2023, por lo que en la actualidad no existe un mecanismo especial de regularización migratoria dirigido a población adulta, cuya presencia sigue siendo de gran magnitud en el territorio colombiano.

 

Que a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV y de los registros realizados, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha identificado que existe un número considerable de niñas, niños y adolescentes que han accedido al Permiso por Protección Temporal (PPT) sin registro de representante legal o custodio, situación que evidencia la necesidad de adoptar acciones específicas para la protección y atención de esta población.

 

Que uno de los lineamientos de la política integral migratoria es velar por la unidad familiar, considerando el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral, implicando con ello considerar, entre otros, los principios de no devolución e integridad personal, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 2136 de 2021.

 

Que, mediante el intercambio de notas diplomáticas, el 12 de agosto de 2022 se restablecieron las relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y Venezuela y, posteriormente, en septiembre de 2022, se oficializó la reapertura de la frontera terrestre entre ambos países con el propósito de impulsar la cooperación e integración entre los dos países en beneficio de sus ciudadanos, en especial en las regiones fronterizas.

 

Que, en la Reunión Binacional sobre Asuntos Consulares y Migratorios entre Venezuela y Colombia entre el 25 y 26 de septiembre de 2023, se discutió sobre las medidas de flexibilización migratoria para facilitar el acceso a derechos y servicios de los extranjeros en Colombia, y se mencionó la importancia de discutir medidas reciprocas para facilitar la regularización de colombianos en Venezuela.

 

Que teniendo presente la obligación de protección integral de las niñas, niños y adolescentes se ha determinado establecer un procedimiento especial para garantizar que sus Representantes Legales o Custodios que se encuentran en condición de irregularidad migratoria puedan acceder a un permiso especial de permanencia que otorgue el estatus migratorio para ejercer cualquier actividad, integrarse a la oferta de servicios que ofrece el estado colombiano y de esta forma ser garantes de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo, mediante la creación de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes.

 

Que es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en consulta el proyecto de decreto por medio del cual se crea el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) para comentarios del público en general del 19 de junio al 4 de julio de 2024, a través de la página web, el cual cobijaría únicamente a los Representantes Legales y custodios de niñas, niños y adolescentes que tuviesen Permiso por Protección Temporal (PPT) hasta el12 de agosto de 2022, fecha en que se restablecieron las relaciones entre Colombia y Venezuela.

 

Que es de anotar que gran parte de los comentarios de la ciudadanía giraron en torno a la ampliación de la fecha para la cual la niña, niño o adolescente debía ser titular de Permiso de Protección Temporal (PPT), es decir, 12 de agosto de 2022, aduciendo que se dejaría a gran parte de la población nacional venezolana sin posibilidad de acceder a regularización migratoria.

 

Que atendiendo los comentarios de la ciudadanía y con base en la información del flujo migratorio que reposaba en la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para el 10 de julio de 2024, se determinó ajustar el proyecto de decreto para extender hasta el 31 de diciembre de 2023 la fecha para cobijar a los representantes legales y custodios, de aproximadamente 376.463 niños, niñas y adolescentes registrados hasta esa fecha, sin núcleo familiar asociado y en pro del interés superior de los niños y de la unidad familiar.

 

Que no es posible extender la medida más allá del 31 de diciembre de 2023, dado que está dirigida a población con vocación de permanencia y domicilio en el territorio nacional; además, este Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP TUTOR) incluye una transición hacia la obtención de la Visa de Residente - Visa tipo R- que requiere un tiempo de permanencia no menor a cinco (5) años.

 

Que en virtud de lo anterior, es importante señalar que uno de los objetivos de los mecanismos de flexibilización migratoria es facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país. Por ello, tanto en la expedición de Permisos por Protección Temporal como en la de Permisos Especiales de Permanencia, se contempló la posibilidad de permitir a los migrantes venezolanos acreditar su permanencia en Colombia para acumular el tiempo requerido para solicitar una Visa Tipo R, según los términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo; lo cual debe continuar garantizándose con la presente medida.

 

Que es necesario adelantar un proceso de alistamiento normativo, tecnológico, humano, administrativo, financiero y logístico, entre otros, al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que permitan la efectividad de la medida de flexibilización migratoria que constituye el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) por lo que es necesario diferir la entrada en operación de la medida.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Sustitución del artículo 2.2.1.11.2.5. del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.11.2.5. De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual será desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del presente Estatuto y no será prorrogable.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Créase el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que tengan esta calidad respecto de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente y que al momento de la solicitud se encuentren en territorio colombiano.

 

La administración del Registro de ciudadanos venezolanos y la expedición del (PEP TUTOR) estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien definirá mediante acto administrativo las condiciones específicas para el desarrollo e implementación, en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 2. Adición de la Subsección 1, en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

 

SUBSECION 1.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.1 Naturaleza jurídica. El Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP TUTOR) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria y autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y durante su vigencia, a ejercer cualquier actividad, profesión u oficio legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las profesiones u oficios regulados.

 

PARÁGRAFO 1. El Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, y contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades "financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales, obtengan licencia de conducción y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, todo ello, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran ante cada una de las instituciones anteriormente mencionadas.

 

Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.

 

PARÁGRAFO 2. De manera progresiva y de acuerdo a las capacidades, las administradoras del régimen de salud, pensión, entidades financieras, educativas, entidades de registro civil, tránsito, entre otras entidades del estado que requieran identificar a los nacionales venezolanos deberán adecuar sus plataformas tecnológicas y disponer de los mecanismos normativos necesarios para garantizar el cumplimiento y acceso a los servicios antes indicados a los titulares del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR).

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.2 Requisitos para el otorgamiento. Podrá aplicar para la obtención del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que reúna los siguientes requisitos:

 

1. Ser representante legal o custodio de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente, para lo cual deberá acreditar dicha condición de acuerdo con los medios establecidos en el Artículo 2.2.1.11.2.1.3. del presente decreto.

 

2. Que al 31 de diciembre de 2023 la niña, niño o adolescente fuese titular de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente.

 

3. No tener antecedentes penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas en Colombia o en el exterior, ni sanciones administrativas, distintas a las infracciones administrativas de carácter migratorio.

 

4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.

 

5. No ser titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT), o una visa vigente en cualquier clase o categoría.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.3 Medios probatorios de la calidad de representante legal o custodio. Para los fines del presente decreto la representación legal o custodia de las niñas, niños y adolescentes, se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:

 

1. Representación legal

 

a. Tratándose de padres biológicos que sean representantes legales de los niñas, niños y adolescentes, su calidad de representante legal se probará por medio del acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.

 

b. En el evento que el representante legal de los niñas, niños y adolescentes no sean sus padres biológicos, su calidad se probará por medio de la sentencia ejecutoriada proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera.

 

2. Cuidado y custodia

 

a. Por acuerdo elevado a escritura pública de conformidad con el artículo 2.2.6.15.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015;

 

b. Con copia del acta de conciliación emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022;

 

c. Con la sentencia judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera;

 

d. Con resolución motivada proferida por la autoridad administrativa de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006;

 

e. Con el auto través del cual se fijó el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia.

 

f. Con la apostilla del acto a través del cual una autoridad administrativa extranjera fijó o determinó el cuidado y custodia a su favor.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.4 Expedición. La expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien definirá mediante acto administrativo los demás mecanismos y condiciones específicas para su desarrollo e implementación.

 

PARÁGRAFO. El cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para acceder al Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) no es garantía de su otorgamiento, lo cual obedece a la facultad discrecional y potestativa del Estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio y de extranjería.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.5. Vigencia del permiso. El Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) se otorgará con vigencia hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable.

 

El PEP-TUTOR estará disponible para la entrega al migrante venezolano en los puntos de atención definidos por la Autoridad Migratoria. En todo caso, el titular del PEP- TUTOR tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido, En caso de no reclamarse en este período, el documento perderá vigencia automáticamente.

 

PARÁGRAFO 1. Previo a la terminación de la vigencia del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la Ley.

 

El Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) contemplado en la presente subsección permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a la Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo.

 

El migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), no hiciere el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria y no cumpla con los requisitos para permanecer en el territorio colombiano, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO 2. Una vez el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), pierda vigencia se procederá con su destrucción de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para tal fin.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.6 Cancelación del permiso. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con los principios de soberanía, seguridad nacional y de discrecionalidad para decidir sobre el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, procederá con la cancelación de un PEP-TUTOR cuando se presenten alguna o concurran varias de las siguientes causales:

 

1. Encontrar registros de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento del Permiso, mediante reportes realizados por las autoridades nacionales e internacionales.

 

2. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria vigente.

 

3. Por orden judicial o administrativa.

 

4. Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.

 

5. Encontrar falsedades o inconsistencias en documentos o entrevistas en las cuales haya incurrido el titular o a través de un tercero para acceder al Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

 

6. El titular del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos, o por intento de salida o salida por paso distinto a los Puestos de Control Migratorio habilitados por parte de la Autoridad Migratoria.

 

7. La expedición de cualquier tipo de visa a los Representantes Legales o Custodios por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

PARÁGRAFO. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) se realizará sin perjuicio de otras actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.7 Concurrencia de permisos. El nacional venezolano que sea titular del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, excepto el salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales O Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR).

 

En caso de concurrencia entre visa y el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), se cancelará de manera automática este último.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.8. Reporte en el sistema de información para el reporte de extranjeros (SIRE). Las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) conservan la obligación de reportar ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en territorio colombiano, ingresando la información a través de la plataforma SIRE de Migración Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y demás normas que desarrollan el procedimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.9. Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales recolectados en el proceso de registro, estudio y otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la Ley 2136 de 2021 y la Política de Tratamiento de Datos adoptada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual reposa en la página web de la Entidad.

 

La información recolectada podrá ser compartida con las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015 y en concordancia con el numeral 10 del artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 y la Ley 2136 de 2021.

 

ARTÍCULO 2.2.1.11.2.1.10. Progresividad. El Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP- TUTOR) será implementado de manera gradual asegurando la disponibilidad de recursos. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá llevar a cabo pruebas y jornadas piloto, para ajustar progresivamente sus sistemas técnicos, tecnológicos y operativos.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto modifica el artículo 2.2.1.11.2.5 y adiciona la subsección 1 a la Sección 2, del Capítulo 11, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1067 de 2015, y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y sus disposiciones serán ejecutables a partir de los (3) meses siguientes a dicha fecha.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de septiembre de 2024

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1190 DE 2024,

 

(FDO.) GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

PAOLA ANDREA VÁSQUEZ RESTREPO

 

Secretaria General encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.