Concepto 128131 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso
El empleado público con derechos de carrera administrativa que decida postularse a un empleo público de carrera en la modalidad ascenso, debe mantener su condición de empleo con derechos de carrera en la respectiva entidad, durante todo el proceso de selección, razón por la cual, mientras mantenga dicha calidad podrá participar.
*20246000128131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000128131
Fecha: 05/03/2024 03:01:06 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. Radicado. 20249000138542 del 14 de febrero de 2024.
1-. Puede participar e inscribirse en un concurso de ASCENSO para un Ministerio, un funcionario que tiene derechos de carrera administrativa de dicha entidad, pero se encuentra en Comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo del nivel directivo en otra entidad.
- Puede participar e inscribirse en un concurso de ASCENSO convocado por la CNSC para el MINTIC, un funcionario que tiene derechos de carrera administrativa de dicha entidad, pero el empleo se encuentra en vacancia temporal, pues tomó posesión en periodo de prueba un cargo en la Alcaldía Mayor de Bogotá.
- Puede participar e inscribirse en un concurso de ASCENSO para un Ministerio, un funcionario que tiene derechos de carrera administrativa de dicha entidad, pero se encuentra en Encargo en otro empleo de carrera administrativa en la misma entidad, cuyo nivel jerárquico es superior al que aspira ascender.
- Puede participar e inscribirse en un concurso de ASCENSO para un Ministerio, un funcionario que tiene derechos de carrera administrativa de dicha entidad en un cargo del nivel ASESOR, pero se encuentra en Comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción de la misma entidad del nivel Profesional, y el cargo al cual desea ascender es del nivel ASESOR con grado salarial superior a aquel en que ostenta derechos de carrera, pero inferior al que está en encargo.
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Ahora bien, el regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión la Constitución Política, dispone:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (...)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
De esta manera, el artículo 29 de la Ley 909 de 20042, modificado por el artículo 2 de la Ley 1960 de 20193, determina que "la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso (...)", precisando que el de Ascenso "(...) tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadró funcional de empleos".
En relación con el tema, la CNSC dentro de las condiciones y requisitos que exige para efectos de la participación en concursos de ascensos en empleos de carrera administrativa determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN. Los siguientes son los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este proceso de selección y las causales de exclusión del mismo. Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad. Registrarse en el SIMO.
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección. Presentar cumplidamente, en las fechas establecidas por la CNSC, las diferentes pruebas y demás actividades previstas para este proceso de selección.
- Ser servidor público con derechos de carrera administrativa en la entidad que ofrece el respectivo empleo en esta modalidad, condición que debe mantener durante todo el proceso de selección.
- Inscribirse en un empleo que represente "Ascenso" en términos del Nivel Jerárquico y/o grado y/o salario.
- Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran establecidos en el MEFCL vigente de la entidad que lo ofrece, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC.
- No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
- No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
- Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.” (Subrayas fuera de texto)
De acuerdo con la CNSC, el empleado público con derechos de carrera administrativa que decida postularse a un empleo público de carrera en la modalidad ascenso, debe mantener su condición de empleo con derechos de carrera en la respectiva entidad, durante todo el proceso de selección, razón por la cual, mientras mantenga dicha calidad podrá participar en la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés. .
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
- Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones