Concepto 127661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

El empleo de comisario y comisaria de familia continuará siendo del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca; estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa y para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

*20246000127661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000127661

 

Fecha: 05/03/2024 12:29:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y Ley 2294 de 2023 RADICADO: 20242060103732 del 2 de febrero de 2024.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: 1. ¿El cargo de comisario de familia luego de la expedición del nuevo plan de desarrollo pertenece al nivel directivo? 2. ¿El cargo de comisario de familia es del nivel directivo? 3. ¿Qué denominación se le puede denominar al cargo de Comisario o Comisaria de Familia?

 

En atención a la misma, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 20231 establece:

 

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

 

(...)

 

“ARTÍCULO 372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. (...)

 

(subrayado nuestro, fuera del original)

 

De acuerdo con lo señalado, el empleo de comisario y comisaria de familia continuará siendo del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca; estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa y para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.