Decreto 1121 de 2024 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1121 de 2024 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el Decreto 1074 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de las instancias que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación

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DECRETO 1121 DE 2024

 

(AGOSTO 30)

 

"Por el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de las instancias que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - SNCI - con el objetivo de fortalecer la competitividad, articular los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

 

Que el Decreto 2212 de 2023 adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableciendo la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

 

Que el artículo 2.2.1.6.1.3. del Decreto 1074 de 2015 establece las instancias que componen el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, dentro de las cuales se encuentran la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y el Comité de Territorialización.

 

Que el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 2647 de 2022 dispone como función del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República "Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales."

 

Que, en consecuencia, es pertinente actualizar la composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y el Comité de Territorialización, instancias que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.6.2.2 Composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará integrada por los siguientes miembros:

 

a). Sector público:

 

  1. El presidente de la República, quien la presidirá

 

  1. El ministro del Interior

 

  1. El ministro de Relaciones Exteriores.

 

  1. El ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

  1. El ministro de Defensa Nacional.

 

  1. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

  1. El ministro de Salud y Protección Social.

 

  1. El ministro de Trabajo

 

  1. El ministro de Minas y Energía

 

  1. El ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

  1. El ministro de Educación Nacional.

 

  1. El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

  1. El ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

  1. El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

  1. El ministro de Transporte

 

  1. El ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes.

 

  1. El ministro de Ciencia Tecnología e Innovación.

 

  1. El ministro del Deporte.

 

  1. El ministro de Igualdad y Equidad

 

  1. El director del Departamento Nacional de Planeación.

 

  1. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

  1. El director del Departamento Administrativo de Estadística Nacional.

 

  1. El superintendente de Industria y Comercio.

 

  1. Tres (3) gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos.

 

  1. El presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente.

 

b). Sector privado:

 

  1. Tres (3) representantes de los gremios, designados por el Consejo Gremial Nacional.

 

  1. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio

 

  1. El director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.

 

  1. El director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

 

  1. El director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos

 

  1. Un (1) representante de las cajas de compensación familiar, definido entre la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar - ASOCAJAS y la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar - FEDECAJAS.

 

  1. Un (1) representante de los sectores asegurador y financiero, definido entre la Federación de Aseguradores Colombianos - FASECOLDA y la Asociación Bancaria y Entidades Financieras de Colombia - ASO BANCARIA.

 

  1. El presidente de la Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

 

  1. El presidente de la Confederación Nacional Acción Comunal.

 

  1. El presidente del Consejo Privado de Competitividad.

 

  1. El presidente de la Alianza de Asociaciones y Gremios.

 

c). Sector popular:

 

  1. Un (1) representante de la economía popular designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.

 

d). Sector academia

 

  1. El presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica - ACIET.

 

  1. El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN.

 

  1. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

PARÁGRAFO 1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

 

PARÁGRAFO 2. La participación de los ministros y directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta Comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia."

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 2.2.1.6.2.8. del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.6.2.8. Composición del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. El Comité Ejecutivo estará integrado por:

 

a). Sector público:

 

  1. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

 

  1. El ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

  1. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

  1. El ministro de Trabajo.

 

  1. El ministro de Minas y Energía.

 

  1. El ministro de Educación Nacional

 

  1. El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

  1. El ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

  1. El ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

  1. El ministro de Transporte.

 

  1. El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

  1. El director del Departamento Nacional de Planeación.

 

  1. El presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente.

 

b). Sector privado:

 

  1. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

 

  1. Un (1) representante de los gremios, designado por el Consejo Gremial Nacional.

 

  1. El presidente del Consejo Privado de Competitividad.

 

c). Sector popular:

 

  1. Un (1) representante de la economía popular, designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.

 

d). Sector academia:

 

  1. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

e). Actores representativos de las regiones:

 

  1. Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de esas instancias integrantes del Comité de Territorialización.

 

  1. El presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sólo podrá ser delegada en los viceministros; en el caso de los departamentos administrativos del orden nacional, en un subdirector; y en las demás entidades, en los vicepresidentes. El representante de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación será elegido de acuerdo con los criterios definidos en el reglamento que establezca para ello el Comité de Territorialización. Podrán ser invitados a las reuniones de este Comité otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

 

PARÁGRAFO 2. La secretaría técnica del Comité Ejecutivo será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO 3. El director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado de nivel directivo será invitado permanente en el Comité Ejecutivo del SNCI."

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.6.3.2. Composición del Comité de Territorialización. El comité de Territorialización estará integrado por al menos un representante de:

 

a). Sector público:

 

  1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

 

  1. El Ministerio del Interior.

 

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

  1. El Ministerio Defensa Nacional.

 

  1. El Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural

 

  1. El Ministerio de Salud y Protección Social.

 

  1. El Ministerio de Trabajo.

 

  1. El Ministerio de Minas y Energía.

 

  1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

  1. El Ministerio de Educación Nacional.

 

  1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

  1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 

  1. El Ministerio de Transporte

 

  1. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

 

  1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

  1. El Ministerio del Deporte.

 

  1. El Departamento Nacional de Planeación.

 

  1. El presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente.

 

b). Sector privado:

 

  1. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

 

  1. La Federación Colombiana de Municipios.

 

  1. La Federación Nacional de Departamentos.

 

  1. La Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

 

  1. El Consejo Gremial Nacional.

 

  1. El Consejo Privado de Competitividad.

 

  1. La Asociación Colombiana Ciudades Capitales.

 

  1. La Red de Agencias de Promoción Regional de Inversión - Red Invest.

 

  1. La Asociación Colombiana de Instituciones Microfinancieras - Asomicrofinanzas.

 

c). Sector popular

 

  1. La Economía Popular, designado por el Consejo Nacional de la Economía popular.

 

d). Sector academia:

 

  1. Actor reconocido por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

e). Representantes de las regiones

 

  1. Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia.

 

  1. Comisiones Regionales de Competitividad e innovación.

 

  1. Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica del Comité de Territorialización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité de Territorialización establecerá su propio reglamento para su organización, funcionamiento, la forma de elección y periodicidad de sus miembros exceptuando los del sector público. Podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas cuando vayan a tratar temas de su competencia.

 

PARÁGRAFO 3. Comité de Territorialización sesionará de manera ordinaria bimestralmente y de manera extraordinaria cuando sea citado por la secretaría técnica .

 

PARÁGRAFO 4. El Servicio Nacional de Aprendizaje y el Departamento Nacional de Estadística serán invitados permanentes en el Comité de Territorialización. "

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C ., a los 30 días del mes de agosto de 2024.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

LUIS GILBERTO MURLLLO URRUTIA

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA

 

HELGA MARÍA RIVAS

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE (E),

 

ALEXANDRA HERRERA VALENCIA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LAURA CAMILA SARABIA TORRES

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA