Concepto 126041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011)
- Subtema: Procedimiento y efectos de revocatoria de acto administrativo
El Código Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos pueden ser revocados de manera directa, aunque se encuentren en firme, por los mismos funcionarios que los expidieron o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011)
*20246000126041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000126041
Fecha: 04/03/2024 06:27:22 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO RADICADO: 20242060088812 del 30 de enero de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “1. ¿El acto de revocatoria directa de un acto administrativo, es sujeto de recurso de reposición? 2. Si procede lo anterior, ¿cómo es el trámite pertinente? 3. ¿El acto de revocatoria directa de un acto administrativo, después de emitido debidamente y estando ejecutoriado, es sujeto de revocatoria? (revocatoria sobre revocatoria) 4. Si procede lo anterior, ¿cómo es el trámite pertinente?”.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.
Es importante recordar que en la actualidad, el procedimiento de revocación directa de los actos administrativos se encuentra establecido en el Capítulo IX de la Ley 1437 de 20112, el cual señala:
“Revocación directa de los actos administrativos
ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
- Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
- Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
ARTÍCULO 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
“ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.
ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”.
ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.”
Ahora bien, en cuanto a sus inquietudes me permito citarlas nuevamente una a una para un mejor desarrollo y entendido de los mismos:
- ¿El acto de revocatoria directa de un acto administrativo, es sujeto de recurso de reposición?
El acto de revocatoria directa no es susceptible de recursos.
- Si procede lo anterior, ¿cómo es el trámite pertinente?
Se reitera lo anterior.
- ¿El acto de revocatoria directa de un acto administrativo, después de emitido debidamente y estando ejecutoriado, es sujeto de revocatoria? (revocatoria sobre revocatoria)
Cuando un acto administrativo es apelado y revocado por el superior de quien lo profirió, la decisión que lo remplaza puede ser revocada por este último, aclaró el Consejo de Estado.
El alto tribunal explicó que el acto administrativo que niega la solicitud de revocatoria directa no constituye una decisión definitiva. Por lo tanto, no es susceptible de acciones contencioso administrativas. Por el contrario, estas acciones sí proceden contra la revocatoria, porque esta crea una nueva situación jurídica.
Además, el Código Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos pueden ser revocados de manera directa, aunque se encuentren en firme, por los mismos funcionarios que los expidieron o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte.
Así, el alto tribunal concluyó que el superior que revoca el acto apelado puede revocar la nueva decisión que profiere, pues se trata de una nueva situación jurídica.
(C. E., Secc. Primera, Sent. 11001032400020060023600, nov. 29/10, C. P. Rafael Ostau De Lafont)
- Si procede lo anterior, ¿cómo es el trámite pertinente?
Se reitera lo expuesto anteriormente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.