Decreto 1004 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1004 de 2024

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR.
- Subtema: Decreto Único Reglamentario..

Adiciona el título 4, de la parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1004

 

AGOSTO 5

 

Por el cual se adiciona el titulo 4 parte 3 del libro 2 del decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023, en concordancia con el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que los artículos 1, 2 y 103 de la Constitución Política establecen el carácter participativo de nuestra democracia; la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; así como la obligación del Estado de contribuir a que las organizaciones comunitarias, sin detrimento de su autonomía, se constituyan como mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

 

Que el artículo 38 de la Constitución Política garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que:

 

"Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.

 

El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales

 

“El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etano y territorial, el acceso a bienes y derechos corno a la educación de calidad con pertinencia la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”

 

Que en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC — EP, la Reforma Rural Integral pactada busca sentar las bases para la transformación estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera, contribuir a la construcción de una paz estable y duradera, como se establece en el punto 1 "Hacia un nuevo campo Colombiano: Reforma Rural Integra/' y la implementación del punto 4 "Solución al Problema de las Drogas Ilícitas"

 

Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011 modificado por los Decretos 1835 de 2012 , 2340 de 2015, 1140 de 2018, 2353 de 2019 y 1152 de 2022, se establecieron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integró el Sector del Interior. Precisamente, dentro de los objetivos de la cartera Interior se encuentra el de formulari adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, seguridad y convivencia ciudadana, democracia y participación ciudadana, entre otros.

 

Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 2281 de 2023 "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" incluye dentro del ámbito de competencias de esta entidad a los campesinos y campesinas. Además, el Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" en su artículo 38 incluye dentro de las funciones del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos la de "Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de los pueblos y comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indígenas, Rrom y campesinos".

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 'Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, tiene como objetivos "promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones"; así como, "propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país"

 

Que el artículo 52 de la ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" modificó el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral, se compone de ocho subsistemas que serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015, "Por medio del cual se expide e/ Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" el Sistema Nacional de Reforma Agraria está orientado a "mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias y por endel a posicionar la pesca y ta acuicultura como una de las actividades más importantes que aportan a la seguridad alimentaria del país y contribuyen a que las poblaciones de pescadores y campesinos que habitan en zonas inundables y litorales, cuenten con las condiciones necesarias para la garantía de sus derechos fundamentales a la alimentación, vivienda, trabajo y vida digna, así como al desarrollo y ampliación del sector a mercados nacionales e internacionales.

 

Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota diplomática del 02 de noviembre de 2022, dirigida al Secretario General de Naciones Unidas, manifestó el apoyo del Estado Colombiano a la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales"

 

Que la Convención Nacional Campesina reunió en Bogotá del 3 al 5 de diciembre de 2022 a más de 2500 delegados campesinos del país y nombró por unanimidad una coordinación que se conformó y entró en funcionamiento, consolidándose como vocera de las organizaciones campesinas participantes.

 

Que, en cumplimiento al llamado del movimiento campesino al Gobierno Nacional! éste reconoció como vinculantes las conclusiones de la Convención Nacional Campesina.

 

Que la Convención Nacional Campesina acordó con el Gobierno Nacional, entre otros, promover la participación ciudadana mediante los procesos organizativos de las comunidades campesinas, propiciar el diálogo y concertación con el Gobierno Nacional y, en particular, crear "la Comisión Mixta Campesina permanente de interlocución con el Gobierno Nacional, como consta en el documento de compilación de la relatoría de la Convención del 7 de diciembre de 2022.

 

Que el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" creó la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos como instancia de interlocución y concertación entre el Gobierno Nacional y el campesinado para articular las políticas públicas relacionadas con la población campesina con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad de esta población", cuya composición y funcionamiento será reglamentada por el Gobierno Nacional. Así mismo, establece que "el mecanismo previsto en este artículo no reemplaza o sustituye otros mecanismos, instancias o mesas de interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones campesinas

 

Que mediante Oficio Radicado 2023-3-002410-036833 Id: 253304 la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa conceptuó que la presente no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa, de manera que no se adelanta el ejercicio consultivo con comunidades étnicas.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el nitmeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.21.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, durante el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

 

Que, en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1 Adiciónese el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así'

 

Título 4

 

DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA NACIONAL PARA ASUNTOS CAMPESINOS

 

Capítulo 1

 

Objeto, definiciones, principios, enfoques

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.1. Objeto. Reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, como instancia de interlocución y concertación entre el Gobierno Nacional y el campesinado para la articulación de las políticas públicas relacionadas con la población campesina con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad de esta población en el marco de su reconocimiento como sujeto de derechos y especial protección constitucional.

 

ARTÍCULO 2.3.4.1.2. Definiciones de las organizaciones. Para el proceso de elección de representantes territoriales de las comunidades campesinas, se aplicarán las siguientes definiciones:

 

  1. Organización campesina: Organización de carácter social o comunitaria, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que incluya dentro de su objeto la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, vías terciarias, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos como sujetos de especial protección constitucional para la superación de brechas de desigualdad del campesinado.
  2. Organizaciones campesinas  departamentales      o          regionales: Organizaciones constituidas por no menos de 10 organizaciones de base de dos o más municipios.
  3. Organizaciones de mujeres campesinas: Organizaciones, plataformas o redes departamentales, conformadas en su totalidad por mujeres campesinas.
  4. Organizaciones juveniles campesinas: Organizaciones, plataformas o redes departamentales, conformadas en su totalidad por jóvenes campesinos de 14 a 28 años.
  5. Organizaciones de pescadores artesanales: Organizaciones, plataformas o redes departamentales de la ruralidad, conformadas mayoritariamente por campesinos pescadores artesanales.

ARTÍCULO  2.3.4.1.3  Principios. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos reconocerá e incorporará en sus actuaciones los siguientes principios:

  1. Autonomía. El Gobierno Nacional respeta y garantiza la autonomía de los y las representantes del campesinado en la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, así como su coordinación, interlocución, acuerdos y toma interna de decisiones.
  2. Cooperación. Las organizaciones campesinas y el Gobierno Nacional se reúnen con el ánimo de llegar a acuerdos que permitan el real ejercicio de tos derechos del campesinado, el fortalecimiento de la economía campesina, sus derechos al territorim et acceso a vías terciarias, al agua, la agroecología, la Soberanía Alimentaria, el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.
  3. Defensa de la interculturalidad. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos reconoce que la interculturalidad hace referencia a la diversidad que configura al campesinado. Históricamente estas poblaciones son producto de intercambios, migraciones, mezclas entre tradiciones y procedencias. Esa heterogeneidad de la vida campesina se puede ver en todos sus ámbitos de relacionamiento.
  4. Diversidad Las decisiones y acciones de la Comisión Mixta impulsarán el respeto por la identidad cultural, social, política, regional y de género de cada organización y persona campesina.
  5. Efectividad y progresividad. La Connisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos promoverá el goce efectivo de los derechos de los campesinos reconocidos en la constitución en la ley y en el bloque de constitucionalidad, así como su cumplimiento y la garantía de no regresividad de los mismos.
  6. Identidad El campesinado tiene una dimensión económica, social, cultural, política, ambiental y un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
  7. Igualdad y equidad. En el marco de las acciones desarrolladas en la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos se promoverá un trato igualitario y que reconoce condiciones sociales diversas para garantizar que las acciones afirmativas propendan por el cierre de brechas para los grupos vulnerables y discriminados, en aras de mejorar su calidad de vida.
  8. Pluralismo. Deben primar la libre expresión de las ideas, las propuestas y el respeto mutuo entre las organizaciones campesinas y el Gobierno Nacional, sin descalificar, estigmatizar o perseguir a la persona en su libertad de pensamiento o por militancia política.
  9. Representatividad La voluntad de las bases de cada organización y sus decisiones libres estarán representadas y serán manifestadas por los comisionados que sean elegidos legítimamente en los espacios definidos para ello, quienes velarán por que prime el interés general de la población campesina sobre el interés particular.
  10. Transparencia Las decisiones y acciones efectuadas por la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos deberán ser comunicadas periódicamente a las bases en los territorios, de manera clara y abierta, con el fin de que siempre prime la comunicación de doble vía y el dialogo constructivo.
  11. Unidad Las organizaciones campesinas procurarán la unidad entre ellas, protegiendo su carácter comunitario, colectivo y diverso en aras de representar al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección.

 

ARTÍCULO 2.3.4,1.0.4. Enfoques. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, en sus diversas actividades, deberá incorporar e implementar los siguientes enfoques:

  1. Enfoque de derechos. La participación del campesinado, el control social, la rendición pública de cuentas resultan irrtprescindibles para el fortalecimiento del respeto y la garantía efectiva de los derechos del campesinado, en tanto contribuyen a la transformación de valores, costumbres y prácticas sociales y a la eliminación o revisión de estructuras sociales, culturales, ambientales y políticas que obstaculizan la realización universal, indivisible, interdependiente y sin discriminación de sus derechos.
  2. Enfoque territorial. La adopción de medidas dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de los derechos del campesinado comprendiendo todas sus dimensiones deberá atender a las características del territorio y ai contexto general en donde se desarrolle, contribuir a la construcción de la gestión campesina del territori0L así como de las expresiones culturales y políticas de individuos y comunidades que participan en el ejercicio de sus derechos.
  3. Enfoque de mujeres campesinas y sus derechos. La formulación de la política pública campesina deberá tener en cuenta los riesgos específicos y la discriminación histórica que las mujeres campesinas han padecido en el relacionamiento con la territorialidad campesina con las cuales se ha afectado su acceso a fa propiedad, mantenimiento y fortalecimiento de organizaciones comunitarias, la protección de la familia, su integridad, seguridad y condiciones especiales de salud, y el goce efectivo de sus derechos.
  4. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta los riesgos específicos y de discriminación de los sujetos campesinos con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
  5. Enfoque etario. Se reconoce la necesidad de generar estrategias diferenciadas para enfrentar dos situaciones relacionadas, que deberán ser atendidas de manera diferenciada y articulada: primero, la calidad de vida de hombres y mujeres adultos mayores que hoy habitan el campo; segundo, la situación que ha llevado al abandono del campo por parte de las y los más jóvenes, ante la carencia de garantías y oportunidades, conllevando al desarraigo territorial.
  6. Enfoque de discapacidad. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos con discapacidad y los factores contextuales para contribuir en la visibilización de esta población y en la focalización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de sus derechos.
  7. Enfoque de personas cuidadoras. La formulación de la política pública deberá tener en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos cuidadores y los factores contextuales para contribuir en la visibilización de esta población y en la focalización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de sus derechos. Asimismo, se reconoce la economía del cuidado como elemento fundamental de la economía campesina, que ha sido histórica y sistemáticamente invisibilizada en el campo colombiano.
  8. Enfoque ambiental, agroecológico y de resiliencia climática. Se deberá tener un enfoque de diseño, implementación y promoción de prácticas agrícolas sostenibles y respetuosas con el ambiente.
  9. Enfoque de soberanía, seguridad y autonomía alimentaria. Se reconoce y fomenta la soberanía alimentaria como un aspecto central de las dinárnicas campesinas, entendida como ia autonomía del campesinado para la producción, comercialización y consumo de alimentos según los contextos políticos, culturales y ecológicos de los territorios.

Capítulo 2

Conformación y proceso de elección de las y los representantes de las organizaciones campesinas

 

ARTÍCULO 2.3.4.2.1  Conformación. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, estará integrada de la siguiente manera:

 

A Por el Gobierno Nacional:

 

       1 El (la) Ministro(a) del Interior o su delegado(a) quien lo preside.

  1. El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado(a).
  2. El (la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado(a).

       4 El (la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a)

  1. El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a).
  2. El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a)

B)  Por las organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas:

1. Treinta y nueve (39) representantes elegidos(as) por la Convención Nacional Campesina.

2. Quince (15) representantes regionales de las organizaciones campesinas.

 

PARÁGRAFO 1. Según los asuntos tratados en cada sesión, la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos podrá convocar a otros Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y entidades públicas, del orden nacional o territorial. También, podrán ser invitados como garantes de los organismos de control: un (1) delegado/a de la Procuraduría General de la Nación, y/o un (1) delegado/a de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 2. Los delegados del Gobierno Nacional, permanentes o convocados, deberán pertenecer al nivel directivo y contar con capacidad de decisión sobre los asuntos a concertar en la Comisión, de acuerdo con sus competencias.

PARÁGRAFO 3. Los representantes de qué trata el literal b, serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

ARTÍCULO 2.3.4.2.2. Elección de representantes de las organizaciones campesinas en la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Convención Nacional Campesina como una instancia nacional que agrupa al campesinado colombiano, constituida por organizaciones del nivel nacional y regional será la encargada de realizar el proceso de elección democrática de los treinta y nueve (39) representantes de organizaciones campesinas de los que trata el artículo 2.3.4.21. del presente decreto, bajo el principio de paridad de género.

PARÁGRAFO. La Convención Nacional Campesina determinará de manera autónoma los sectores poblacionales de los cuales elegirá representantes, sin embargo, deberá contemplar dentro de ellos los siguientes: mujeres, jóvenes y pescadores.

 

ARTÍCULO 2.3.4.2.3. Elección de representantes regionales. La Secretaría Técnica de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos convocará una asamblea en cada una de las cinco (5) regiones: (i) Andina, (ji) Caribe e Insular, (iii) Pacífico, (iv) Orinoquia y (v) Amazónica, para la elección de los quince (15) representantes territoriales de las organizaciones campesinas de los que trata el artículo 2.3.4.2.1. de este decreto.

PARÁGRAFO 1  El proceso de elección de estos representantes se determinará de acuerdo con los criterios que establezca la Secretaría Técnica de la Comisión bajo los principios de igualdad y equidad, atendiendo a los enfoques diferenciales de que trata el artículo 23.4.1.4

PARÁGRAFO 2  En las asambleas para la elección de representantes, serán invitados y deberán estar presentes como garantes por parte de los organismos de control: un (a) (1) delegado/a de la Procuraduría General de la Nación y/o un (a) (1) delegado/a de la Defensoría del Pueblo,

Capítulo 3

 

Funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, Subcomisiones y Secretaría Técnica

 

ARTÍCULO 2.3.4,3.1. Sesiones de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos se reunirá de manera ordinaria por lo menos tres (3) veces al año. De acuerdo con ia agenda y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la Comisión en su plan de trabajo anual, de considerarse necesario por parte de la plenaria, podrán ser convocadas reuniones extraordinarias de manera virtual o presencial,

 

La convocatoria a tos miembros de la Comisión, para las reuniones ordinarias, se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, ta hora, el lugar y la modalidad de la reunión, mínimo con 10 días de antelación.

 

ARTÍCULO 2.3.4.3.2 Sesiones autónomas de los representantes de organizaciones Campesinas. El Gobierno Nacional garantizará a los representantes de las organizaciones campesinas que conforman la Comisión, una sesión previa (espacio autónomo) a las sesiones ordinarias de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Secretaría Técnica de este espacio podrá ser ejercida por los tres delegados de las organizaciones campesinas que conforman la Secretaría Técnica de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.

 

ARTÍCULO 2.3.4.3.3. Alcance de la concertación. Para concertar un acuerdo de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos será necesario el consenso de los participantes. En un acta de cada sesión se harán constar los acuerdos a los que se llegó en la respectiva reunión y los desacuerdos o disensos que no pudieron ser superados durante la misma.

 

En caso de no llegar a un consenso, el Gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejercerán las facultades que les corresponden. La autoridad competente tendrá como elementos de juicio resultantes del proceso, no sólo lo efectivamente concertado, sino los diferentes puntos de vista que no lograron consenso.

 

ARTÍCULO 2.3.4.3.4. Subcomisiones permanentes y entidades responsables: La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos contará con tres subcomisiones permanentes en las que se discutirá, concertará y/o construirán insumos sobre los asuntos correspondientes. Estas subcomisiones serán:

 

1 Subcomisión de Reforma Agraria Integral y Desarrollo Rural, presidida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.Subcomisión de Derechos humanos, Garantías, Participación y Democracia, presidida por el Ministerio del Interior

3. Subcomisión de Formulación de Política Pública para la materialización del Derecho a la Igualdad, presidida por el Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

ARTÍCULO 2.3.4.3.5 Subcomisiones temáticas. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos podrá crear de manera concertada y transitoria para temas y asuntos específicos, subcomisiones temáticas de trabajo de acuerdo con la agenda y objetivos anuales que establezca, conforme a los mandatos y dimensiones del campesinado. En todo caso, estas deberán articularse con el Sistema Nacional de Reforma Agraria Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

ARTÍCULO 2.3.4.3.6 Representación de las organizaciones campesinas en las Subcomisiones. Las y los representantes de las organizaciones campesinas en la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, de que trata el literal B del artículo 2.3.42.1. de este decreto, en el marco de su autonomía, determinarán su representación en las subcomisiones permanentes y temáticas.

 

ARTÍCULO 2.3.4.3.7. Informes de las Subcomisiones. Todas las Subcomisiones informarán a la plenaria de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos los resultados del proceso de concertación mediante informes y/o actas con los resultados de las discusiones (consensos o disensos).

 

PARÁGRAFO. Cada Subcomisión será liderada por la entidad o entidades cabeza del sector o sectores del tema correspondiente para el que se creen.

 

ARTÍCULO 2,3.4.3.8. Funciones. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Servir de instancia de interlocución y concertación en los procesos de formulación a las políticas públicas relacionadas con el campesinado.
  2. Concertar las políticas públicas, proyectos normativos y los mecanismos que la desarrollen tendientes a garantizar los derechos del campesinado en lo relativo a: el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en forma individual o asociativa; la territorialidad, la cultura propia, la educación de calidad, la vivienda, la salud con enfoque diferencial, los servicios públicos domiciliarios, las vías, un ambiente sano; el acceso, uso, conservación, protección e intercambio de semillas nativas y criollas; la sostenibilidad de los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la conectividad hídrica, conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, el fomento a la agroecología, la protección de la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, la extensión agropecuaria, pesquera y de la economía campesina; los medios de comercialización, procesamiento y transformación de sus productos; el deporte, y la asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y valor público, así como cualquier otra particularidad asociada a los asuntos campesinos.
  3. Concertar el proyecto de ley de adecuación de la institucionalidad, así como Io relativo a los casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva y los proyectos normativos para reglamentar los mecanismos necesarios para lograr los fines del artículo 64 de la Constitución Política. En todo caso, el proyecto de ley se sujetará a lo dispuesto en la Ley 5 de 1992.
  4. Concertar los lineamientos y proyectos normativos que desarrollen e implementen la Reforma Agraria Integral y el Desarrollo Rural.
  5. Concertar la proyección y priorización de las partidas presupuestales y sus fuentes de financiación, vinculadas a la ejecución de las políticas públicas, programas y planes destinados a la población campesina; en el marco de las normas sobre planeación presupuestal y el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
  6. Hacer control y seguimiento a la política agraria y verificación de la implementación de los programas, planes y proyectos del Sistema Nacional de Reforma Agraria Integral y Desarrollo Rural Campesino.
  7. Concertar el diseño del trazador presupuestal del campesinado contenido en el parágrafo 2 del artículo 64 de la Constitución Política, con el fin de hacer seguimiento y evaluación a los recursos aprobados y ejecutados.
  8. Revisar y analizar anualmente el gasto y la inversión del trazador presupuestal del campesinado, a partir del informe presentado por el Departamento Nacional de Planeación, con corte al cierre de la vigencia.
  9. Concertar el plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de las territorialidades campesinas y las normas, programas y medidas administrativas de apoyo y su fortalecimiento.
  10. Solicitar a las entidades competentes la información que requiera para el desarrollo de sus funciones.

    11 . Concertar con las entidades competentes la política de sustitución de cultivos de uso ilícito y                       formular recomendaciones sobre la política de drogas en lo relacionado con el campesinado.

  1. Concertar las políticas y normas dirigidas al campesinado que habita las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.
  1. Hacer seguimiento a la materialización de la participación de los representantes campesinos en los diferentes mecanismos e instancias que ordene la ley.
  2. Formular recomendaciones a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre el acceso a crédito, programas de refinanciación y alivios que beneficien al campesinado.
  3. Dialogar sobre conflictos concretos a nivel nacional, regional y/o local que afecten al campesinado y concertar soluciones.
  4. Recomendar a las instancias competentes, estrategias de construcción de paz nacional y territorial asertivas, afirmativas y participativas.
  5. Hacer seguimiento y concertar medidas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el capítulo campesino de la Convención Nacional Campesina.
  6. Elaborar y concertar la inclusión de medidas encaminadas a la garantía efectiva de los derechos del campesinado en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo en cada periodo de gobierno.
  7. Elegir a los representantes campesinos ante la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.23.13 del Decreto 1 071 de 2015.
  8. Convocar la Convención Nacional Campesina y hacer seguimiento a los acuerdos establecidos en sus deliberaciones.
  9. Desarrollar una estrategia comunicativa conjunta entre el Gobierno Nacional y los/as representantes del campesinado de la Cornisión Mixta con el fin de divulgar los asuntos, desarrollos, logros y avances de esta comisión en los canales públicos y/o privados, emisoras y redes sociales.
  10. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de institucionalización de los temas relacionados con el campesinado en las diferentes entidades públicas y privadas.
  11. Promover la difusión y el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constitución Política y las demás normas que reglamenten la materia.
  12. Darse su propio reglamento.
  13. Las demás funciones necesarias para el desarrollo de su objeto.

ARTÍCULO 2.3.4-3.9. Secretaría Técnica. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos contará con una Secretaría Técnica, ejercida conjuntamente por: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con sus competencias y funciones, y tres (3) delegado(a)s de los representantes de las organizaciones campesinas que la integran, conforme al literal B del artículo 2.3.4.2.1. de este decreto.

ARTÍCULO 2.3.4.3.10. Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones:

      1 . Convocar y preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. 

  1. Recoger y organizar la información solicitada para el desarrollo de las sesiones.
  2. Elaborar y custodiar las actas y relatorías de las reuniones.
  3. Hacer el seguimiento a los compromisos adquiridos para lo cual entregará a la comisión un informe anual, con respecto al cumplimiento de los acuerdos.
  4. Convocar y preparar los procesos de elección de los representantes de las organizaciones campesinas.
  5. Invitar a las entidades y organizaciones campesinas para tratar temas específicos
  6. Darse su propio reglamento.
  7. Las demás funciones que les asignen.

ARTÍCULO  2.3.4.3.11. Financiación. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad, garantizará de manera equitativa los recursos técnicos, logísticos y económicos para el desarrollo de las sesiones de esta comisión, los espacios autónomos previos a las sesiones, la secretaria técnica, y los procesos de elección de los representantes regionales de las organizaciones campesinas. Las sesiones de cada Subcomisión Permanente serán financiadas por el ministerio que la presida.

PARÁGRAFO: Para el desarrollo de todas las actividades previstas en el presente decreto, la ejecución de los recursos deberá realizarse en el Marco de las Normas Orgánicas del Presupuesto.

ARTÍCULO 2.3.4.3.12. Transitorio. Instalación de la Comisión Mixta. Mientras se surte el proceso de elección de los representantes de qué trata el numeral 2 del literal b del artículo 2.3.4.2.1 del presente decreto, la Comisión Mixta podrá ser instalada, en el menor tiempo posible, y sesionar, temporalmente, con los representantes del Gobierno Nacional y los treinta y nueve (39) representantes de la Convención Nacional Campesina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.4.3.1 1 del presente decreto.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único reglamentario del sector Administrativo del Interior.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogota a los 05 días del mes de Agosto de 2024

 

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

 

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LOS ARTES Y LOS SABERES,

 

JUAN DAVID CORREA ULLOA

 

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

 

FRANCIA MÁRQUEZ MINA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ALEXANDER LOPEZ MAYA