Decreto 875 de 2024
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 2024
Medio de Publicación:
ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL.
- Subtema: Decreto Unico Reglamentario.,
Adiciona el Capítulo ·6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 875 DE 2024
JULIO 8
"Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 70 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución Política obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para garantizar efectivamente el derecho fundamental a la igualdad entre los ciudadanos. Asimismo, le atribuye el deber al Estado colombiano de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
En consecuencia, para el Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son objetivos fundamentales de su actividad.
Que el artículo 366 Constitucional dispone que son fines sociales del Estado: (i) el bienestar general y (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. En este sentido, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".
Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020 estableció que el Departamento Nacional de Planeación — DNP creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares - RSH, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios.
Que a través del Decreto 890 de 2022, se reglamentó la creación, administración y operación del Registro Social de Hogares - RSH, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 812 de 2020.
Que durante el diseño del Registro Social de Hogares — RSH- se planteó la necesidad de contar con la información de toda la población del país, incluso aquella de los ingresos más altos, con el objetivo de determinar mejor la focalización de los subsidios, programas y modernizar el diseño de las políticas.
Que el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 creó el Registro Universal de Ingresos - RUI, administrado por el Departamento Nacional de Planeación — DNP-, con el propósito de que dicho Registro sea el único instrumento focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.
Que el anterior artículo menciona que para la consolidación del Registro Universal de Ingresos -RUI-, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- podrá usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares -RSH, así como la autodeclaración de información de ingresos y socioeconómica de personas y hogares.
Que la implementación del RUI requiere de un proceso de transición desde el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), que garantice la continuidad en el funcionamiento de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Esta transición deberá ser desarrollada en 3 fases, a saber: (i) fase de acondicionamiento; (ii) fase de desarrollo metodológico, operativo y tecnológico, y; (iii) fase de implementación, que contará con procesos de sensibilización y divulgación.
Que durante la fase de acondicionamiento se busca crear las condiciones necesarias para llegar a un mismo nivel de información disponible de todas las personas, proveniente de aquella que se encuentre en registros administrativos y de la que se obtenga por autodeclaración.
Que durante la fase de desarrollo metodológico se requiere de un proceso de definición, elaboración, aprobación y sistematización de un modelo de estimación de ingresos per cápita, que permita la asignación de una clasificación de acuerdo con el nivel de ingresos de los hogares.
Que durante la fase de implementación se deberá realizar un proceso de sensibilización y divulgación con las entidades administradoras de la oferta social para la apropiación del instrumento, quienes demandarán una curva de aprendizaje sobre la experiencia del intercambio de información, y el dinamismo en el ajuste de los criterios de focalización con base en los resultados de la metodología del Registro Universal de Ingresos — RUI. Así mismo, deberá adelantarse este proceso con la ciudadanía para dar a conocer el nuevo modelo de ordenamiento.
Que para la implementación del Registro Universal de Ingresos — RUI como único mecanismo de focalización del Estado, es necesario contar con la información pública, privada y autodeclarada recopilada en el Registro Social de Hogares — RSH, así como generar capacidades técnicas y tecnológicas en las entidades del orden nacional y territorial, y estandarizar criterios para una adecuada interoperabilidad y automatización de procesos que permitan el manejo de altos volúmenes de información.
Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 8 del artículo 70 de la Ley 2094 de 2024, se requiere determinar la fecha a partir de la cual el Registro Universal de Ingresos — RUI será el único instrumento de focalización.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación — DNP, para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición del Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
"CAPÍTULO 6
REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS (RUI)
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.2.8.6.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto determinar el proceso de transición del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) al Registro Universal de Ingresos - RUI como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 2.2.8.6.1.2. Ámbito de aplicación. Lo establecido en el presente Capítulo aplicará a las entidades administradoras de la oferta social debido al uso del instrumento de focalización y al intercambio de información, a las entidades territoriales como gestoras de información a nivel local, y a los ciudadanos como titulares de la información.
Artículo 2.2.8.6.1.3. Fases de transición. La consolidación del Registro Universal de Ingresos — RUI- como único instrumento de focalización, requiere de un proceso de transición en el que participan diferentes entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, el cual tendrá las siguientes fases:
- Fase de acondicionamiento: en la que se definirán las fuentes de información necesaria y se establecerán los lineamientos de los procesos operativos y técnicos para la información autodeclarada, con las cuales será posible identificar y estimar el ingreso per cápita de la población identificada en el Registro Social de Hogares - RSH. Para esta fase se requiere de la gestión de la información a nivel nacional y local de manera articulada con la entidades nacionales y territoriales. Esta fase iniciará a partir la expedición del presente decreto y finalizará en el año 2025.
- Fase de desarrollo metodológico: en la que se analiza y determina la definición de ingreso con la cual se construirá un modelo de estimación para determinar el ordenamiento y la clasificación de la población en el Registro Universal de Ingresos RUI. Esta fase requerirá entre otras actividades, de la ejecución de pruebas piloto las cuales iniciarán en el año 2024 y finalizarán en el año 2025.
- Fase de implementación: en la que se adoptará el Registro Universal de Ingresos RUI y su metodología. Lo anterior, para que las entidades administradoras de subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social definan y ajusten sus criterios de focalización y definan las medidas necesarias para el tránsito de sus beneficiarios al Registro Universal de Ingresos - RUI. Esta fase iniciará una vez terminadas las dos fases anteriores, y finalizará en el primer semestre de 2026.
Parágrafo. De manera transversal a todas las fases, el Departamento Nacional de Planeación — DNP realizará estrategias de pedagogía, comunicación y sensibilización frente al proceso completo y cada una de las fases.
Artículo 2.2.8.6.1.4. Procesos y herramientas metodológicas, técnicas y operativas del Registro Universal de Ingresos -RUI-. El Departamento Nacional de Planeación —DNP, a través de la Subdirección de Pobreza y Focalización de la dirección de Desarrollo Social o quien haga sus veces, diseñará, administrará y adoptará los procesos y las herramientas metodológicas, tecnológicas y operativas para la recolección, actualización, depuración, consolidación, certificación, validación, publicación y demás medidas técnicas que garanticen la implementación del Registro Universal de Ingresos — RUI, en los términos del artículo 70 de la Ley 2294 de 2023.
SUBSECCIÓN 1 FASE DE ACONDICIONAMIENTO
Artículo 2.2.8.6.1.1.1. Definiciones para el acondicionamiento del Registro Universal de Ingresos — RUI-. Para efectos de la puesta en marcha de la fase de acondicionamiento del Registro Universal de Ingresos — RUI se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.2.8.5.3. del Decreto 1082 de 2015, respecto a las Características Socioeconómicas, Dato equivalente, Oferta Social, Titular de los datos, así como las siguientes:
Clasificación: Es un valor alfanumérico asignado a todas las personas que componen una unidad de gasto, resultado de la observación o estimación de ingresos realizada para el Registro Universal de Ingresos — RUI-, y que se tendrá como referencia para efectos de la focalización de la oferta social.
Criterio de focalización: condición, o condiciones que debe cumplir un hogar o una persona para ser beneficiario de la oferta Social. Dicho criterio es establecido por la entidad responsable de la oferta de acuerdo con el objetivo y alcance de la respectiva oferta y su capacidad presupuestal.
Focalización: proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable, definida en el artículo 94 de Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.
Hogar: Es la persona o conjunto de personas, parientes o no, que comparten total o parcialmente una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común.
Información Autodeclarada: es la información socioeconómica que no se encuentra en registros administrativos y que es suministrada por cada uno de los integrantes del hogar mayores de 18 años mediante la autodeclaración, o por el informante calificado.
Informante Calificado: es cualquier persona mayor de edad integrante del hogar y que conozca las condiciones socioeconómicas, tales como, características de la vivienda, relaciones de parentesco y condiciones de salud, educación y trabajo de todos los miembros que lo conforman
Registro Administrativo: conjunto de datos que contiene la información recaudada y conservada por entidades u organizaciones, públicas o privadas, en el cumplimiento de sus funciones y/o competencias misionales u objetos sociales. Igualmente se consideran registros administrativos las bases de datos con identificadores únicos asociados a números de identificación personal, números de identificación tributaria u otros, los datos geográficos que permitan identificar o ubicar espacialmente la información, así como los listados de unidades y transacciones administradas por los miembros del Registro Social de Hogares -RSH.
Registro Social de Hogares - RSH: sistema de información que integra bases de datos de la oferta social, y de demanda, a partir de la caracterización socioeconómica de la población en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales, con fundamento en registros administrativos e instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población. Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social.
El Registro Social de Hogares permite el almacenamiento de fuentes primarias, o información de autoreporte, y fuentes secundarias de información, o registros administrativos, y el tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterización amplia de individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones geográficas, con miras a soportar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, así como mejorar la asignación del gasto social.
Registro Universal de Ingresos - RUI: registro que clasifica a toda la población con documento de identificación válido en territorio colombiano, a partir de la estimación de los ingresos provenientes de la información de fuentes primarias que hagan parte del Registro Social de Hogares - RSH y/o de la información autodeclarada, con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.
SISBÉN: el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.
Unidad de Gasto: es la persona o grupo de personas que forman parte de un hogar, que comparten la vivienda y tienen un presupuesto común para atender sus gastos de alimentación, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del hogar. La unidad de gasto principal la conforman el (la) jefe del hogar, sus parientes y no parientes. Los empleados del servicio doméstico de un hogar, los parientes de los empleados del servicio doméstico, los pensionados y parientes de pensionados, conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada hogar hay por lo menos una unidad de gasto.
Artículo 2.2..8.6.1.1.2. Condiciones para la autodeclaración de información. En aquellos eventos en que la persona de un hogar no cuente con información completa y/o actualizada en los registros administrativos que alimentan el Registro Social de Hogares -RSH, relacionada con datos socioeconómicos requeridos para definir el ordenamiento y la clasificación en el Registro Universal de Ingresos - RUI, éstas deberán realizar una autodeclaración por lo menos una (1) vez al año, de acuerdo con los canales, mecanismos, parámetros y periodicidad que establezca el Departamento Nacional de Planeación - DNP.
La autodeclaración se entenderá realizada por un informante calificado bajo la gravedad del juramento en los términos del artículo 7 del Decreto Ley 019 de 2012 y estará sujeta a verificación por parte del Departamento Nacional de Planeación — DNP a través de la información consignada en los registros administrativos. La información correspondiente a mercado laboral, ingresos y gastos deberá ser declarada de forma individual por cada uno de los integrantes del hogar mayores de 18 años.
Parágrafo. El ejercicio del derecho que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos, como lo señala la Ley 1581 de 2012 y el título 17 del Decreto 1078 de 2015, y en particular el proceso de actualización o ajuste de la información contenida en el RSH, debe realizarse directamente en la entidad responsable del registro administrativo fuente de información, de modo que la entidad sea quien entregue las correcciones pertinentes de manera oficial por los canales de intercambio de información.
Artículo 2.2.8.6.1.1.3. Transición para la gestión de información a nivel municipal y distritaL Las oficinas locales de Sisbén de los municipios y/o distritos propenderán por hacer el tránsito a oficinas a cargo de la gestión de información. Este proceso se realizará con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación - DNP, con el propósito de generar la capacidad en estas dependencias para el cumplimiento de las siguientes actividades:
- Acordar el intercambio de la información de registros administrativos locales de acuerdo con los lineamientos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación DNP para ello.
- Implementar los procesos para garantizar la autodeclaración de información de la población que lo requiera en su territorio.
- Instalar y configurar el software o herramienta tecnológica dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación — DNP para la información autodeclarada.
- Enviar la información de los registros y otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por el Departamento Nacional de Planeación — DNP.
- Velar por la reserva y actualización de la información registrada.
- Generar reportes estadísticos de caracterización a partir del Registro Universal de Ingresos - RUI para orientar su uso como herramienta de focalización e insumo para las decisiones de política pública de la entidad territorial.
- Identificar, implementar y socializar buenas prácticas para la gestión de información a nivel local.
- Las demás requeridas para el correcto desarrollo del Registro Universal de Ingresos - RUI.
Parágrafo 1°. Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación — DNP.
Parágrafo 2°. La entidad territorial comunicará al Departamento Nacional de Planeación — DNP la persona a cargo de la gestión de información, en el proceso de implementación del Registro Universal de Ingresos RUI-. Para el cumplimiento de sus funciones el DNP hará las recomendaciones técnicas requeridas que podrán acogidas por la entidad territorial.
Parágrafo 3°. Cuando el DNP estime que la persona encargada de la gestión de información se sustrae del cumplimiento de las actividades descritas en el presente artículo, o encuentre presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial su cambio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Artículo 2.2.8.6.1.1.4 Transición para la gestión de información a nivel departamental. Los coordinadores departamentales de Sisbén transitarán como coordinadores para la gestión de información en los términos que define la Ley 715 de 2001. Este proceso se realizará con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación - DNP, con el propósito de fortalecer estas coordinaciones para que, en el marco de sus funciones e independencia, estén en capacidad de:
- Gestionar la información de registros administrativos locales de acuerdo con los lineamientos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación — DNP para ello.
- Brindar apoyo a los municipios de su departamento para el envío de la información de registros administrativos al Departamento Nacional de Planeación — DNP.
- Velar por la correcta aplicación de los lineamientos dictados por el Departamento Nacional de Planeación — DNP para la gestión de información a escala territorial.
- Coordinar la efectiva transferencia y gestión de conocimiento e información entre la nación y sus municipios.
- Apoyar en la solución de inquietudes y casos particulares que se derivan de la implementación del el Registro Universal de Ingresos - RUI como instrumento para la focalización.
- Apoyar al Departamento Nacional de Planeación — DNP en los procesos de validación y controles de calidad, para lo cual podrán adelantar visitas en sitio ciñéndose a la metodología e instrumentos que para tal fin adopte el Departamento Nacional de Planeación — DNP.
- Velar por la reserva, el correcto uso y de la base de datos y la información que esta contiene.
- Apoyar al Departamento Nacional de Planeación DNP en los procesos de capacitación, asistencia técnica y retroalimentación en materia de procesos, procedimientos, ajustes metodológicos y herramientas tecnológicas asociadas al Registro Universal de Ingresos - RUI.
- Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Registro Universal de Ingresos - RUI.
Parágrafo 1°. Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación — DNP.
Parágrafo 2°. La entidad territorial comunicará al Departamento Nacional de Planeación — DNP la persona a cargo de la gestión de información, en el proceso de implementación del Registro Universal de Ingresos — RUI-. Para el cumplimiento de sus funciones el DNP hará las recomendaciones técnicas requeridas que podrán acogidas por la entidad territorial.
Parágrafo 3°. Cuando el DNP evidencie que la persona encargada de la gestión de información se sustrae del cumplimiento de las actividades descritas en el presente artículo, o encuentre presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial su cambio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Artículo 2.2.8.6.1.1.5. La responsabilidad sobre la veracidad, completitud, calidad y actualización de los registros administrativos que alimentan el Registro Universal de Ingresos - RUI corresponde a cada una de las entidades o personas que los administran.
SUBSECCIÓN 2 FASE DE DESARROLLO METODOLÓGICO DEL REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS (RUI) Artículo 2.2.8.6.1.2.1. Metodología. El Departamento Nacional de Planeación — DNP construirá un modelo de estimación para realizar el ordenamiento y la clasificación de la población bajo el enfoque de ingresos en el Registro Universal de Ingresos - RUI, haciendo uso de la información obtenida a partir de los registros administrativos con que se alimenta el Registro Social de Hogares - RSH y de la autodeclaración de información de los hogares o personas.
Cuando no se cuente con información de ingresos en los registros administrativos se deberá estimar la capacidad de generación de ingresos de los hogares, mediante un índice de aproximación de recursos económicos. Para esta estimación se utilizará la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares - GEIH del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, con la información disponible en el Registro Social de Hogares — RSH y la información autodeclarada sin perjuicio de incluir otra información que el Departamento Nacional de Planeación — DNP considere necesaria para este fin.
El ordenamiento, busca clasificar a la población por el nivel de ingresos per cápita del hogar, para orientar el gasto social, tomando 3 fuentes de información de acuerdo con su disponibilidad:
- Información de ingreso observado a partir de los pagos realizados al Sistema General de Seguridad Social -SGSS-, pagos por retención en la fuente, o la liquidación del impuesto de renta o cualquier otra fuente administrativa que permita identificar ingresos de las personas.
- Información de registros administrativos en dimensiones diferentes al ingreso que permitan establecer las características socioeconómicas del hogar, en ausencia de la información del ingreso observado.
- Información autodeclarada, en ausencia de información de caracterización en los registros administrativos y de ingreso observado. Esta información deberá ser actualizada al menos una vez al año por parte del hogar empleando los canales que defina el Departamento Nacional de Planeación — DNP para tal fin.
SUBSECCIÓN 3 FASE DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo 2.2.8.6.1.3.1. Uso del Registro Universal de Ingresos — RUI. La información contenida en el Registro Universal de Ingresos — RUI será utilizada para el diseño, focalización, seguimiento y evaluación de los programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social a partir del segundo trimestre del 2026. Las entidades que utilicen la información del Registro Universal de Ingresos — RUI deberán realizar previamente procesos de pedagogía y comunicación sobre el uso de este dentro de sus funciones.
Artículo 2.2.8.6.1.3.2. Neutralidad del RUI frente a los programas sociales. El Registro Universal de Ingresos — RUI es neutral frente a la oferta social y no determina el ingreso, permanencia y/o salida de ésta, tal atribución es competencia de las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, teniendo en cuenta su población objetivo, alcance y financiación.
Para la definición de los criterios de entrada y salida, las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales deberán emplear la clasificación del Registro Universal de Ingresos — RUI como criterio de focalización de la oferta social en lo relacionado con la identificación de la pobreza y vulnerabilidad de los hogares. Las entidades podrán establecer criterios adicionales, pero no exciuyentes, conforme el objetivo y alcance del respectivo programa y su capacidad presupuestal.
Artículo 2.2.8.6.1.3.3. Transición de la oferta social. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al Registro Universal de Ingresos — RUI como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (i) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos — RUI en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (ii) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (iii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos — RUI y (iv) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio.
El Departamento Nacional de Planeación brindará asistencia técnica a las entidades ejecutoras de programas sociales para la caracterización de su población objetivo y focalización de su oferta social, para la fijación de criterios de entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su diseño y ajuste, utilizando el ordenamiento del Registro Universal de Ingresos — RUI y la información del Registro Social de Hogares - RSH.
El proceso de transición de la oferta social finalizará después del segundo trimestre del 2026, fecha en la cual la definición de nuevos beneficiarios de programas deberá hacer uso de la información del Registro Universal de Ingresos — .RUI en el marco de lo establecido en el Artículo 2.2.8.6.1.3.1. Uso del Registro Universal de Ingresos — RUI.
Parágrafo. Cada entidad comunicará a la población el esquema de transición de su oferta social, a través de un acto administrativo que explique este proceso, además de la definición e implementación de una estrategia de divulgación y pedagogía que informe a los beneficiarios y potenciales beneficiarios dicho proceso. La socialización de cada esquema de transición deberá desarrollarse en el primer semestre de 2026.
Artículo 2.2.8.6.1.3.4. Financiación. Las erogaciones e impactos fiscales que se generen con la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, se sujetarán a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
A partir del 1 de julio de 2026 quedarán derogados del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los capítulos 1, 2, 3 y 4; la oración "Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social."del numeral 4 del artículo 2.2.8.5.3, los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5.4 y el articulo 2.2.8.5.10
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los 08 días del mes de julio de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ALEXANIYER LÓPEZ MAYA