Concepto 073921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales

La terminación del nombramiento provisional procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde el retiro invoque argumentos puntuales como: La provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo. La imposición de sanciones disciplinarias. La calificación insatisfactoria. Razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario.

*20246000073921* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000073921 

 

Fecha: 08/02/2024 11:28:19 a.m. 

 

Bogotá D.C 

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Empleados Provisionales. Radicado. 20242060035832 del 15 de enero de 2024. 

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente: 

 

“cómo sería la manera de desvincular a un empleado público nombrado en provisionalidad en una entidad de orden nacional.” 

 

Se da respuesta en los siguientes términos. 

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, dicha potestad corresponde concretamente a cada una, por lo tanto, solo se dará información general respecto del caso objeto de consulta.  

 

En cuanto la terminación de los nombramientos provisionales, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 20152, establece: 

 

TERMINACIÓN DE ENCARGO Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”. 

 

Por su parte, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, frente al mismo tema sostuvo: 

 

“(...) De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. 

 

(...) 

 

En este orden de ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”. (Negrita y subrayado fuera de texto). 

 

Adicional a lo anterior, la Circular Conjunta 00000032 del 3 de agosto de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, dispuso: 

 

“De conformidad con lo expuesto, y con el fin de evitar reclamaciones a la Administración Pública, se recuerda a los representantes legales de las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial que al momento de expedir los actos administrativos de insubsistencia del personal provisional deben ajustarse a los criterios y a los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en esta materia. 

 

Por lo tanto, situaciones como la declaratoria de inexequibilidad de los Actos Legislativos Nos. 01 de 2008 o 04 de 2011, o el vencimiento de duración del término del nombramiento provisional o el de su prórroga no son motivos suficientes para el retiro del personal provisional, en cuanto esta situación no está consagrada como causal de retiro del servicio de estos empleados. 

 

Finalmente, es necesario recordar que el nombramiento provisional solo procede una vez agotado el orden de prelación para la provisión definitiva de los empleos de carrera establecidos en la Ley 909 de 2004 y los decretos reglamentarios”. 

 

Conforme a la normativa y jurisprudencia anterior, y precisando que el nombramiento provisional, es un nombramiento de carácter excepcional, esta Dirección Jurídica, considera que la terminación del nombramiento provisional procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde el retiro invoque argumentos puntuales como:  

 

- La provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo. 

 

- La imposición de sanciones disciplinarias. 

 

- La calificación insatisfactoria. 

 

- Razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario. 

 

De manera que no será procedente terminar el nombramiento provisional bajo la situación narrada en su comunicación, dado que los empleos sobre los cuales recae la solicitud no se encuentra vacantes, es decir, las personas con derechos de carrera administrativa a que hace mención, no tienen derecho de encargo sobre dichas vacantes.  

 

Se reitera que(SIC) la terminación del nombramiento provisional procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde el retiro invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria, razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.