Concepto 071821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Provisión. Jefe de control interno.

La forma de proveer el empleo de jefe de control interno de una alcaldía municipal en caso de ausencia del titular del cargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, es competencia de la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, realizar dicha designación.

*20246000071821* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000071821 

 

Fecha: 07/02/2024 02:08:33 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. Provisión del empleo de jefe de control interno por vacancia temporal en una entidad del nivel territorial. RAD. 20242060011912 del 05 de enero de 2024. 

 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta “¿Puede alcalde  municipal periodo 2024 - 2027 nombrar al Jefe de la Oficina de Control Interno antes de la mitad de su respectivo periodo, es decir, puede nombrar al citado funcionario en el año 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 y posteriormente nombrar al Jefe de Control Interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 y demás normas concordantes?”, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

La Ley 1474 de 20111 modificatoria de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 19932, señaló: 

 

“ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la  Ley 87 de 1993, que quedará así: 

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. 

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador

 

(...)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Posteriormente, mediante la Circular Externa No. 100-02 de fecha 5 de agosto de 2011 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló: 

 

“A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador. 

 

En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora

 

De otra parte, se considera necesario precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la  Ley 1474 de 2011, el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; en el nivel territorial y a partir de la vigencia de la citada ley pasa a clasificarse como de periodo fijo de cuatro (4) años que comienza en la mitad del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde. Para ajustar este periodo los responsables del control  interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, parágrafo transitorio artículo 9 de la Ley 1474 de 2011. 

 

(...)” (Subrayado fuera de texto). 

 

Conforme a las anteriores disposiciones, el empleo de jefe de control interno en las Entidades del orden nacional es de libre nombramiento y remoción, nombrados por el Presidente de la República, y en las del nivel territorial son de periodo a elección del Gobernador y Alcalde según se trate

 

Ahora bien, respecto de la forma de proveer el empleo de jefe de control interno de una alcaldía municipal en caso de ausencia del titular del cargo, me permito señalar que de acuerdo a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, es competencia de la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, realizar dicha designación. 

 

En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que correspondía al Alcalde Municipal anterior, la designación del responsable del control interno. No obstante, será pertinente revisar quién venia desempeñado dichas funciones antes de la creación del cargo y revisar la viabilidad de que siga desempeñando dicha función hasta que se nombre a la persona en el cargo de manera definitiva. En caso que no exista una persona que desempeñara las funciones, en desarrollo del artículo 315 de la Constitución Política, es facultad del Alcalde Municipal actual realizar dicho nombramiento. 

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Harold Israel Herreño S 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 

 

  1. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.