Decreto 745 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 745 de 2024

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de junio de 2024

Medio de Publicación:

SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Titulo 2 a la parte 5 del libro 3 del Decreto 780 de 2016

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DECRETO 745 DE 2024

 

(Junio 11)

 

"Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 5 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, en relación con la subrogación de las obligaciones contractuales de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander fue creada mediante el Decreto Ley 1750 de 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social, para la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.

 

Que mediante el Decreto 810 de 2008 se suprimió la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, ordenando su liquidación y estableciendo en su artículo 21 que el liquidador debí a entregar al entonces Ministerio del Interior y de Justicia, "(...) dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio".

 

Que en virtud de lo contemplado en el decreto anterior y, de conformidad con el artículo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006 , y dado que a la finalización del proceso liquidatorio aún existían actividades remanentes, el liquidador de la E.S.E. Francisco de Paula Santander suscribió el contrato de fiducia mercantil 062 de 2009 con Fiduciaria Popular S.A. , en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E. Francisco de Paula Santander, cuyo objeto contractual es la administración del patrimonio autónomo a integrarse con los activos que le transfirió la E.S.E. al cierre del proceso liquidatorio, a efectos de realizar los pagos con cargo a dichos recursos, administrar los procesos judiciales, contratos y reservas cedidos por la liquidación de la mencionada Empresa Social del Estado.

 

Que el artículo 32 del Decreto- Ley 254 de 2000 establece que le corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pertinentes a cargo de la masa de liquidación, previa disponibilidad presupuesta!, con el fin de realizar una liquidación progresiva.

 

Que mediante los Decretos 843, 2173, 3262, 4242 y 4328 de 2009, se prorrogó el plazo de la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.

 

Que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, confirmada a través de sentencia de 29 de abril de 2021, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento Nro. 54001-23-33 -000-2020- 00616-01, estableció que el Gobierno nacional debería dar cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta E.S.E Francisco de Paula Santander, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales, al considerar que dicha materia no fue reglamentada dentro del decreto que ordenó la liquidación de la mencionada Empresa Social del Estado.

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional expidió el Decreto 415 del 24 de marzo de 2022, disponiendo que la competencia para la asunción del pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, deberán ser asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que la señora Claudia Isabel Lasprilla Toro, mediante los radicados 202342300350172 del 15 de febrero, 202342300364512 y 202342300372082 del 16 de febrero de 2023, presentó ante el Ministerio de Salud y Protección Social solicitud para acreditar el requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento antes de formular demanda, con fundamento en el deber legal establecido en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, toda vez que en el Decreto 810 de 2008 no se dispuso la subrogación de las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander, en materia de obligaciones contractuales.

 

Que dicha solicitud fue resuelta por el Grupo de Patrimonios Autónomos del Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado 202311700422001 de 02 de marzo de 2023, en donde se indicó que el requerimiento ya había sido resuelto mediante la expedición del Decreto 415 de 2022.

 

Que en virtud de lo anterior, la señora Claudia Isabel Lasprilla Toro, interpuso acción de cumplimiento ante las instancias judiciales a través de radicado Nro. 54001233300020230007601, por consiguiente, el Tribunal Administrativo de Norte Santander a través de sentencia del 4 de mayo de 2023, confirmada mediante fallo del 8 de junio de 2023 por la Sala de lo Contencioso Administrativa - Sección Quinta del Consejo de Estado, le ordenó al Gobierno nacional conformado por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cumplimiento del parágrafo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de que se disponga sobre la subrogación de obligaciones de la extinta E.S. E. Francisco de Paula Santander, en materia de obligaciones contractuales, dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, en virtud de la complejidad que reviste el tema.

 

Que, conforme a lo anterior, resulta necesario dar cumplimiento a los fallos relacionados, y por consiguiente, adicionar al Decreto 780 de 2016, una disposición que establezca la subrogación de las obligaciones de la extinta E.S.E. Francisco de Paula Santander, en materia de obligaciones contractuales, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, y de esta manera, dar cumplimiento al parágrafo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adición del Título 2 a la Parte 5 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016. Adiciónese el Título 2 a la Parte 5 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, así:

 

“TÍTULO 2

 

SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

 

 

ARTÍCULO 3.5.2.1. Subrogación de las obligaciones de la extinta E S.E. Francisco Paula de Santander. El Ministerio de Salud y Protección Social asumirá las obligaciones de la extinta E.S. E. Francisco de Paula Santander, en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

 

Para estos efectos, el valor de las eventuales obligaciones a que hace referencia el presente artículo, será pagado con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador en el marco del Contrato de Fiducia Mercantil Nro. 062 de 2009 suscrito con Fiducia Popular S.A., por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la E.S.E. Francisco de Paula Santander hasta que se hayan descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas.

 

PARÁGRAFO. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la liquidada Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander que esté determinada o pueda determinarse".

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de junio de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

GUILLERMO ALFONOS JARAMILLO MARTÍNEZ