Concepto 043721 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043721 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de enero de 2024

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación

No hay norma que determine, cual es el procedimiento que se deba adelantar, cuando persiste el empate en la elección de presidente de la comisión de personal y el jefe de control lo tenga que dirimir, por lo que se consideraría viable que se establezca a criterio del jefe de control interno o se ponga en consideración al interior de la entidad, para que se reglamente el procedimiento a seguir en este casos particular.

*20246000043721* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000043721 

Fecha: 25/01/2024 03:12:34 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF . SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de personal RAD. 20232061109912 del13 de diciembre del 2023. 

Reciba un cordial saludo por parte de la función pública. 

En atención a la comunicación mediante la cual consulta, “De manera respetuosa me  permito realizar una consulta o aclaración acerca de la forma como el jefe de control  interno puede o debe "dirimir" en caso de presentarse un empate en la elección del  presidente entre los miembros de la comisión de personal. Teniendo en cuenta lo  establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.” 

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, Por consiguiente, este Departamento no se  encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya  decisión esta atribuida a los jueces. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad  competente para lograr el reconocimiento y declaración de derechos, previo agotamiento  del procedimiento legalmente establecido. De igual manera carece de competencia para  intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control o  vigilancia, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías  al interior de las entidades, así como pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las  actuaciones y de los actos administrativos que en el ejercicio de sus funciones y  facultades expidan las demás entidades del Estado. 

Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado  que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la  llamada a absolver los planteamientos formulados. 

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. 

Sobre la conformación de la comisión de personal la Ley 909 de 20042 establece: 

ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal. 

  1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de  Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el  nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser  de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se  integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las  entidades. 

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá  nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la  respectiva entidad. 

 (...) 

En relación con su interrogante y de conformidad con la norma señalada, es preciso  indicar que no hay norma que determine, cual es el procedimiento que se deba adelantar,  cuando persiste el empate en la elección de presidente y el jefe de control lo tenga que  dirimir, por lo que se consideraría viable que se establezca a criterio del jefe de control  interno o se ponga en consideración al interior de la entidad, para que se reglamente el  procedimiento a seguir en este casos particular. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones.