Decretos Salariales 306 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 306 de 2024

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0306 DE 2024

 

(Marzo 05)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

 

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

4.623.618

3.011.402

2.440.086

 

 

 

2

5.170.630

3.147.287

2.585.943

 

 

 

3

5.459.746

3.314.029

2.724.337

 

 

 

4

5.803.026

3.505.614

2.795.637

 

 

 

5

5.952.359

3.627.684

3.011.402

 

 

 

6

6.216.332

3.807.272

3.147.287

1.300.000

 

 

7

6.588.038

3.996.570

3.314.029

1.338.884

 

 

8

6.733.332

4.168.604

3.505.614

1.503.157

 

 

9

6.982.910

4.310.846

3.627.684

1.609.900

 

 

10

7.501.641

4.492.340

3.807.272

1.741.319

 

 

11

7.617.993

4.512.370

3.996.570

1.905.589

1.300.000

 

12

7.858.372

4.766.134

4.168.604

1.986.911

1.338.884

1.300.000

13

8.198.564

4.879.620

4.310.846

2.440.086

1.427.629

1.304.394

14

8.640.226

5.163.904

4.492.340

2.585.943

1.503.157

1.338.884

15

8.819.983

5.325.232

4.766.134

2.724.337

1.512.681

1.427.629

16

8.941.939

5.526.100

5.163.904

2.795.637

1.609.179

1.503.157

17

9.430.880

6.060.742

5.526.100

3.011.402

1.609.900

1.512.681

18

10.213.966

6.109.678

6.109.678

3.147.287

1.741.319

1.609.179

19

10.998.808

6.216.332

6.587.097

3.314.029

1.905.589

1.609.900

20

12.094.808

6.587.097

6.928.453

3.505.614

1.936.764

1.741.319

21

12.260.463

6.928.453

7.461.595

3.627.684

1.986.911

1.768.672

22

13.566.889

7.038.718

8.026.091

3.807.272

2.063.798

1.905.589

23

14.901.073

7.461.595

8.639.898

 

2.116.109

1.909.076

24

16.079.145

7.858.372

9.208.704

 

2.328.818

1.986.911

25

17.336.871

8.026.091

9.904.253

 

2.436.984

2.049.846

26

18.238.386

8.599.880

10.465.010

 

2.569.133

2.116.109

27

19.142.629

9.037.880

11.284.768

 

2.724.337

2.162.467

28

20.209.206

9.398.249

 

 

2.905.284

2.229.680

29

 

9.881.954

 

 

3.011.402

2.328.818

30

 

10.379.050

 

 

3.147.287

2.377.998

31

 

11.379.567

 

 

3.556.004

2.436.984

32

 

12.011.750

 

 

3.806.786

2.499.848

33

 

12.258.871

 

 

4.183.337

2.577.517

34

 

13.470.323

 

 

 

2.685.993

35

 

14.882.373

 

 

 

2.850.336

36

 

16.153.855

 

 

 

3.147.287

37

 

 

 

 

 

3.432.781

38

 

 

 

 

 

3.807.272

39

 

 

 

 

 

4.141.829

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de qué trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 12 de la escala del citado nivel.

 

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

 

CAPÍTULO II

 

Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

 

ARTÍCULO 4. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 5. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2024, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

 

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

4.167.061

2.612.717

2.124.088

2

4.591.328

2.797.481

2.346.769

3

4.710.589

2.905.298

2.612.717

4

4.900.938

3.283.997

2.797.481

5

5.147.593

3.410.562

3.012.881

6

5.540.187

3.604.604

 

7

5.819.016

3.733.188

 

8

 

3.966.230

 

9

 

4.074.765

 

10

 

4.231.486

 

11

 

4.580.423

 

12

 

5.137.651

 

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de qué trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del artículo 3 del Decreto 0236 de 2012.

 

ARTÍCULO 6. El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

 

CAPÍTULO III

 

Disposiciones comunes.

 

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 8. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 9. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarías, en especial el Decreto 911 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de marzo del año 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA