Circular Externa 001 de 2023 Procuraduria General de la Nacion - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 001 de 2023 Procuraduria General de la Nacion

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 1969

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de diciembre de 1969

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR 001 DE 2023

(Enero 06)

 

PARA: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENCIAS Y DEMÁS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.

 

DE: PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

 

ASUNTO: Cumplimiento de normas Constitucionales, Legales y Reglamentarias, acatamiento de Jurisprudencia de las Altas Cortes sobre Trabajo Decente en el sector público: trámites legales, técnicos y presupuestales para la Modificación de Plantas de Personal; Circular Conjunta N 100-005-2022 expedida por el DAFP y ESAP.

FECHA: 6 de enero de 2023

 

La Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, en ejercicio de la función preventiva y de control de gestión prevista en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto 1851 de 2021, en consideración a lo previsto en la normatividad constitucional, legal y reglamentaria y a lo ordenado en las sentencias de las Altas Cortes sobre Trabajo Decente en la Administración Pública, previene a todas las autoridades del orden Nacional y Territorial para que cumplan con el ordenamiento normativo y jurisprudencial en atención a los siguientes antecedentes:

 

1.- La Procuraduría General de la Nación siempre ha actuado en pro de la formalización de las relaciones laborales en el sector público, expidiendo entre otros actos administrativos, las Circulares N 022 de 2005, 008 de 2013 y 007 de 2020 dirigidas a todas las autoridades del Estado, en las que se les hace un llamado para que acaten las normas constitucionales, legales y reglamentarias que gobiernan las relaciones laborales entre la administración pública y sus servidores.

 

2.- La Procuraduría General de la Nación en sus múltiples intervenciones en asuntos laborales, ha evidenciado que en los últimos años se viene acentuando la precarización del vínculo laboral en las entidades del Estado Colombiano. Los contratos de prestación de servicios y otras modalidades de contratación de personal, se han incrementado hasta el punto de que se crean "verdaderas nóminas paralelas", y así, miles de personas trabajan durante largos períodos para las entidades públicas, con detrimento a su derecho fundamental a un trabajo decente (prestaciones, seguridad social y derecho de asociación).

 

3.- En el año 2009 la H. Corte Constitucional expidió la Sentencia de Constitucionalidad C-614 de 2009 que declaró la exequibilidad del artículo 2 del Decreto Ley 2400 de 1968, que trata sobre la prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios para atender funciones de carácter permanente en las distintas entidades y empresas. En las consideraciones de dicho fallo el alto tribunal dispone:

... "En este orden de ideas, la Sala reitera a las autoridades administrativas que el vínculo contractual para el desempeño defunciones permanentes y propias del objeto de la entidad contratante debe ser retirado de la dinámica laboral administrativa, no sólo porque desdibuja el concepto de contrato estatal, sino porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas y penales. "

 

4.- El pasado 29 de diciembre de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP y la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, expidieron la Circular Conjunta N 100-005 en la que se determinan los lineamientos del "Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad" para la vigencia 2023, para los Órganos, Organismos y Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial.

 

5.- La intención contenida en la referida Circular, coincide con los múltiples y reiterados fallos de las Altas Cortes para acabar con la precarización laboral en el sector público y con los llamados de atención realizados por la Procuraduría General de la Nación a los gobiernos Nacional y Territorial, para que la formalización laboral sea una realidad en el sector público y sirva de ejemplo para lograr un Trabajo Digno y Decente, pero al respecto se deben realizar unas precisiones con el objeto de cumplir con las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia con el fin de que dicha Circular tenga vocación de aplicabilidad y entre tanto, no se cause detrimento en los servicios profesionales y de apoyo a la gestión que realizan miles de contratistas en los diferentes organismos de la Rama Ejecutiva del nivel central, descentralizado, nacional y territorial.

 

6- El Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que "no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente", lo cual significa que se debe cumplir con las normas legales y realizar Estudios Técnicos que deben contar con análisis de procesos, evaluación de la prestación de los servicios, perfiles, cargas de trabajo, apropiaciones y disponibilidades presupuestales, principalmente.

 

7- Por lo anterior, esta Procuraduría Delegada hace una observación sobre el plazo de cuatro (4) meses que está estipulado en el punto 3 de la Circular Conjunta N 100-005 de 2022, para la duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión; pues se considera que, dados los múltiples trámites y las diversas instancias que se deben agotar para lograr ajustar las plantas de personal de las entidades del Estado, es insuficiente y se corre el riesgo de dejar a muchas entidades públicas sin el personal necesario e idóneo para atender la demanda de los servicios que prestan a la ciudadanía; circunstancia que puede generar una parálisis del Estado en todos sus niveles.

 

Por lo expuesto, la Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social insta a las diferentes autoridades públicas, a dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios requeridos para poder hacer realidad el "PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD-2023" y así, garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas atendiendo, además, lo ordenado en la abundante jurisprudencia proferida por las Altas Cortes del país.

 

Por consiguiente, se conmina a todos los servidores responsables de la administración pública a cumplir con la obligación legal de avanzar en los trámites para la organización de la prestación de los servicios financieramente viables y administrativamente eficientes, sin desconocer los derechos de los contratistas del Estado a una vinculación en condiciones de estabilidad laboral. En consecuencia, se debe proceder con todas las gestiones legales y reglamentarias que permitan la ampliación de las plantas de personal y/o cualquiera otra forma de organización prevista para la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, cumpliendo con los lineamientos previstos en el Concepto 111091 de 2020 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que trata sobre lo previsto en el Decreto Ley 019 de 2012 que modifica la Ley 909 de 2004 en lo pertinente a las reformas en las plantas de personal en las entidades del Estado.

 

Para mayor ilustración del proceso de modificación o reforma de las plantas de personal de las entidades públicas se transcribe el artículo pertinente del Decreto 1083 de 2015 que literalmente ordena:

"Artículo 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

  1. Evaluación de la prestación de los servicios.

  1. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos."

 

Desde la Procuraduría General de la Nación se resalta, ante el Alto Gobierno, las observaciones y recomendaciones realizadas por la señora Ministra de Trabajo, Doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, respecto a la Circular Conjunta que nos ocupa, mediante oficio del 30 de diciembre de 2022 dirigido al señor Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, las cuales se consideran pertinentes y muy acertadas en toda su extensión.

 

En cuanto a los entes territoriales, son los gobernadores y alcaldes en ejercicio de sus funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7 y 315 numeral 7 de la Constitución Política respectivamente, quienes podrán crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la Constitución y a las normas legales, en especial la Ley 617 de 2000 artículos 74, 77, entre otros. La garantía de Autonomía Territorial está contenida en el artículo 287 constitucional que le concede a las autoridades Departamentales y Municipales la facultad para crear, modificar, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta lo estatuido en los numerales 7 del artículo 300 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política. Esto significa que el nivel territorial cuenta con autonomía pero podrán obtener asesoría o acompañamiento por parte del nivel central para dichos efectos.

 

Respecto a las creaciones de plantas temporales en la Rama Ejecutiva del nivel Nacional, como se indicó, se debe dar cumplimiento a la Ley 909 de 2004 Artículo 21, Decreto 1227 de 2005 , Decreto Ley 19 de 2012 y demás normas concordantes, para lo cual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, deben disponer de grupos de trabajo para atender la gran cantidad de solicitudes de autorización, adiciones, apropiaciones y disponibilidades presupuestales, así como dar conceptos técnicos favorables y todas las solicitudes de apoyo normativo y logístico que se requieran para lograr las reformas de las plantas de personal en las entidades públicas.

 

La Procuraduría General de la Nación continuará trabajando para garantizar los derechos de acceso al servicio público por meritocracia y a la permanencia en el trabajo por razones contractuales o vinculaciones legales y reglamentarias. Los esfuerzos de la Procuraduría General de la Nación seguirán encaminados a lograr que en Colombia las relaciones laborales se desarrollen dentro de los postulados de protección internacional y constitucional que exige este Derecho Fundamental.

 

Cordialmente,

DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL

 

Proyectaron: Jorge Montalvo y Diana Ojeda.

 

Revisó: DMOV