Decreto 0049 de 2024
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de enero de 2024
Medio de Publicación:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida
Adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 0049 DE 2024
(ENERO 30)
Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de qué trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023, que creó el Fondo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispuso que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentaría lo previsto en el citado artículo.
Que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, respecto del manejo y administración eficiente de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, estableció que los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, transferidos a entidades financieras, no podrán tener como objeto proveerlas de fondos sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo del objeto de las apropiaciones presupuestales.
Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019, respecto de la administración de activos y pasivos financieros, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, será la encargada de administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas.
Que, para cumplir con las disposiciones anteriores, resulta necesario que el Fondo tenga una estructura de gobierno corporativo y de decisión robusta, así como responsables específicos en cada una de las etapas contractuales para lograr la ejecución de sus proyectos, en aras de garantizar la gobernanza autónoma e independiente de cada una de las líneas estratégicas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 329 de la Ley 2294 de 2023.
Que las disposiciones y objetivos mencionados exigen el desarrollo de reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida y para la gestión de sus recursos y, en ese sentido, es necesario definir los órganos que componen la gobernanza del Fondo, su conformación y funciones, e igualmente, es necesario definir los aspectos relacionados con el soporte operativo y la administración del Fondo.
Que la adecuada administración del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida, además, requiere la definición de reglas generales para la administración de sus recursos, entre estas, los aspectos relacionados con su gestión, creación de subcuentas, costos y gastos de administración y aspectos contractuales para la ejecución de los recursos que hagan parte del Fondo.
Que, en todo caso, el alcance de las líneas estratégicas a financiar a través del Fondo será el definido en los documentos de política pública que el gobierno nacional estructure, así como lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 2294 de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Adición del Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Capítulo 8
Reglamentación del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida
ARTÍCULO 2.3.4.8.1. Objeto. El objeto del presente Capítulo es definir las reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida y para la gestión de sus recursos.
ARTÍCULO 2.3.4.8.2. Reglas específicas. Lo dispuesto en el presente Capítulo, incluyendo pero sin limitarse a todo aquello que sea requerido para la adecuada relación entre las entidades intervinientes, las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación, la forma y tiempos en que se le dará cumplimiento a las directrices del Comité Fiduciario, las obligaciones y derechos de cada subcuenta, la forma en que se efectuarán los pagos, desembolsos y transferencias de recursos, el trámite en todas sus etapas y las instancias que deben agotarse para la ejecución de los proyectos que se financien con recursos del fondo, incluyendo todos los aspectos operativos, presupuesta les y contractuales, será desarrollado en el Manual Operativo y en el contrato de fiducia mercantil.
Reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida
ARTÍCULO 2.3.4.8.3. Gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida. El Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el soporte operativo ofrecido por una sociedad fiduciaria pública, tendrá una gobernanza conformada por un (1) Comité Fiduciario y tres (3) Comités de Administración Sectorial.
ARTÍCULO 2.3.4.8.4. Soporte operativo del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida. La sociedad fiduciaria pública que brindará el soporte operativo para la administración de los recursos del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida será designada, atendiendo a las razones de conveniencia y oportunidad que sean presentadas, mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En virtud del contrato de fiducia mercantil que se suscriba como consecuencia de lo dispuesto en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria estará a cargo de adelantar el soporte operativo del patrimonio autónorno, lo cual incluye actuar como su vocera y representante, así como todos los demás aspectos propios del funcionamiento de esta universalidad.
PARÁGRAFO 1 . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la administración de los portafolios de liquidez.
PARÁGRAFO 2 . Las reglas para los asuntos propios de la relación entre la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional y la sociedad fiduciaria serán definidas en el Manual Operativo que apruebe el Comité Fiduciario del Fondo.
ARTÍCULO 2.3.4.8.5. La Sociedad Fiduciaria del Fondo y sus responsabilidades. La sociedad fiduciaria del Fondo actuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de estos vehículos fiduciarios y según lo señalado en el presente Capítulo.
El detalle de las actividades a realizar en el marco del soporte operativo, serán desarrolladas a través del Contrato de Fiducia Mercantil.
Esta sociedad fiduciaria ostentará la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter extrajudicial, administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan; acciones que se realizarán con cargo a los recursos del Fondo, y conforme lo establecido en el contrato de Fiducia Mercantil, cualquier otro documento que haga parte integral del contrato de Fiducia Mercantil y/o el Manual Operativo.
PARÁGRAFO. La sociedad fiduciaria deberá atender las políticas definidas por el Comité Fiduciario y los Comités de Administración Sectorial, incluyendo la remisión de reportes trimestrales al Comité Fiduciario respecto de la gestión que adelante y desarrollar todas las gestiones necesarias para cumplir con el objeto del Fondo. En todo caso sus obligaciones serán de medio y no de resultado.
ARTÍCULO 2.3.4.8.6. Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Fondo se constituye como el máximo órgano de dirección, y tendrá las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en el presente Capítulo, en el contrato de fiducia mercantil y en el Manual Operativo del Fondo.
El Comité Fiduciario del Fondo estará conformado por:
- Dos (2) delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación.
- Un (1) delegado del Ministerio de Minas y Energía,
- Un (1) delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
- Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
- Un (1) delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
El Comité Fiduciario se reunirá al menos una vez al mes. La sociedad fiduciaria designada ejercerá la secretaría técnica del Comité Fiduciario y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Las demás reglas relativas al funcionamiento, régimen de decisiones y demás asuntos propios del Comité, serán regulados a través Manual Operativo del Fondo.
PARÁGRAFO. Los miembros del Comité Fiduciario sólo podrán ser viceministros y/o cargos de nivel directivo. Para efectos del quórum deliberatorio, deberá siempre estar presente un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el delegado del Departamento Nacional de Planeación. Cuando se presenten empates al votarse una decisión, dicho empate será dirimido por los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ARTÍCULO 2.3.4.8.7. Funciones del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Fondo tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar el Manual Operativo y el Manual de Contratación del Fondo.
2. Aprobar los criterios generales de inversión de los Comités de Administración Sectorial, con base en las políticas de gobierno.
3.Realizar seguimiento a las líneas de inversión del Fondo de acuerdo con fa información remitida por cada una de las subcuentas.
4.Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas y la proyección de uso de recursos de acuerdo con lo que para el efecto se defina en et Manual Operativo.
5.Obrar como órgano decisorio de última instancia, en todos los asuntos necesarios para lograr a cabalidad el objeto del Fondo
6. Ejercer el apoyo a la supervisión del Contrato de Fiducia Mercantil y velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad fiduciaria.
7. Crear las demás subcuentas que sean necesarias para cumplir el objeto del Fondo.
PARÁGRAFO. El Comité Fiduciario podrá citar a los representantes de los sectores o entidades que sean necesarios para la adecuada toma de decisiones. Estos actuarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 2.3.4.8.8. Comités de Administración Sectorial. Los Comités de Administración Sectorial del Fondo ejercerán de manera autónoma e independiente la gobernanza de cada subcuenta, en atención a la naturaleza y destinación de los recursos de cada una de ellas.
Los Comités de Administración Sectorial estarán conformados de la siguiente manera:
1. El Comité de Administración Sectorial de la Subcuenta de Transición Energética e Industrial estará conformado por:
Dos (2) delegados del Ministerio de Minas y Energía,
Dos (2) delegados del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
Un (1) delegado de la Unidad de Planeación Minero-Energética,
Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación.
2. El Comité de Administración Sectorial de la Subcuenta de Reforma Rural Integral estará conformado por:
Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Un (1) delegado de la Agencia Nacional de Tierras,
Un (1) delegado de la Agencia de Desarrollo Rural.
3. El Comité de Administración Sectorial de la Subcuenta de Agua Potable y Saneamiento Básico estará conformado por:
Dos (2) delegados del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Un (1) delegado de Fonvivienda,
Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación.
La Secretaría Técnica de cada Comité será determinada a través del Manual Operativo. Cuando se presenten empates al votarse una decisión, dicho empate será dirimido por el delegado de la cabeza de sector a la cual pertenece el correspondiente proyecto.
ARTÍCULO 2.3.4.8.9. Funciones de los Comités de Administración Sectorial.
Serán funciones de los Comités de Administración Sectorial, las siguientes:
- Velar por la adecuada ejecución y destinación de los recursos.
- Definir y aprobar las líneas de inversión de los recursos, las cuales serán presentadas al Comité Fiduciario para su respectivo seguimiento.
- Designar al (los) ordenador(es) del gasto y de gestión en materia contractual de cada Subcuenta, según se requiera.
- Aprobar los proyectos que sean presentados para financiación con los recursos de la subcuenta específica.
- Presentar el anexo técnico de la subcuenta correspondiente y que hará parte integral del Manual Operativo.
- Impartir las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la subcuenta.
- Convocar a las entidades o sectores que sean necesarios para los distintos trámites y la adecuada toma de decisiones. Estas actuarán en el marco de las sesiones con voz, pero sin voto.
- Propender porque el uso de los recursos de la subcuenta responda a criterios de intersectorialidad.
Las funciones específicas de cada una de las subcuentas serán desarrolladas en el Manual Operativo del Fondo, de acuerdo con las necesidades de cada una de estas.
Reglas generales para la gestión de los recursos del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida
ARTÍCULO 2.3.4.8.10. Recursos del Fondo y reglas generales para su gestión. Los recursos del Fondo serán los siguientes:
i) Recursos del Presupuesto General de la Nación,
ii) recursos provenientes de cooperación internacional,
iii) donaciones,
iv) recursos que aporten las demás entidades públicas,
v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo,
vi) cualquier recurso proveniente de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas, y
vii) sus rendimientos financieros.
Los recursos que conforman el Fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes al patrimonio autónomo. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna.
Las solicitudes y el trámite propio de cualquier traslado de recursos entre subcuentas serán asuntos regulados en el Manual Operativo.
PARÁGRAFO 1°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la facultad otorgada por el inciso 5 del artículo 329 de la Ley 2294, podrá crear los portafolios necesarios como gestora de los recursos del Fondo.
PARÁGRAFO 2°. Dada las diferentes subcuentas que conformarán el Fondo y las distintas fuentes y usos de los recursos, cualquier decisión frente a su administración o destinación que no pueda definirse en el marco de los Comités de Administración Sectorial, deberá elevarse al Comité Fiduciario, incluyendo los traslados de recursos entre una y otra subcuenta que eventualmente se puedan requerir, siempre que la Ley los autorice. Para este efecto, el Comité Fiduciario podrá convocar a las entidades y/o representantes de los Comités de Administración Sectorial que considere necesarios, quienes participarán con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3°. El patrimonio autónomo únicamente podrá ser incrementado por recursos líquidos y no activos de otra naturaleza en virtud de los proyectos ejecutados desde el Fondo.
ARTÍCULO 2.3.4.8.11. Traslado de recursos provenientes de otros fondos . El Fondo podrá recibir recursos de destinación específica provenientes de la liquidación de otros fondos. Para el cumplimiento de este propósito, los sectores que hagan parte de los Comités de Administración Sectorial conformados en virtud de este Capítulo deberán evaluar e informar al Comité Fiduciario de los demás vehículos de administración fiduciaria o cualquier otro esquema financiero de administración de recursos, que tengan por objeto la ejecución de proyectos similares a las líneas estratégica de que trata el presente Capítulo. Lo anterior, con el propósito de revisar las eventuales estrategias de sinergias, que eviten duplicidad de funciones y duplicidad de vehículos fiduciarios con el mismo objeto.
ARTÍCULO 2.3.4.8.12. Creación de las subcuentas del Fondo. Para cumplir con la adecuada administración de los recursos del Fondo se crean las siguientes subcuentas:
1. Subcuenta de Transición Energética e Industrial
2. Subcuenta de la Reforma Rural Integral
3. Subcuenta de Agua y Saneamiento Básico
Cada subcuenta contará con su propio Comité de Administración Sectorial y sus ordenadores de gasto designados por el respectivo Comité.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las subcuentas creadas en este artículo, el Comité Fiduciario podrá crear las demás subcuentas que sean necesarias para cumplir el objeto que persigue el Fondo y establecerá el Comité de Administración Sectorial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2.3.4.8.8. del presente Capítulo, a cargo de su gobernanza.
ARTÍCULO 2.3.4.8.13. Costos y gastos de administración. Los costos y gastos de administración del Fondo se pagarán con cargo a sus recursos, incluyendo los rendimientos financieros, de manera proporcional a la participación de las subcuentas dentro del monto total del Fondo.
ARTÍCULO 2.3.4.8.14. Aspectos contractuales para la ejecución de los recursos que hagan parte del Fondo. Los actos y contratos requeridos para la ejecución de los recursos del Fondo se regirán por las normas de derecho privado, observando, en todo caso, los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, además del deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes.
Los recursos del Fondo estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.
Parágrafo 1°. El Comité Fiduciario establecerá en el Manual de Contratación todos los pasos y responsables en los procesos de contratación para lograr la efectiva ejecución de los proyectos.
En todo caso, la entidad que presente un proyecto a financiarse con recursos del Fondo será la encargada de adelantar la etapa precontractual. Esto comprende la planeación, la invitación a contratar y la selección del contratista que ejecutará el proyecto que será elevado al correspondiente Comité de Administración Sectorial.
PARÁGRAFO 2°. La administración y ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables o no reembolsables contratadas por terceros o por los diferentes sectores que conforman el Fondo cuya contraparte sean organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, deberá tener en cuenta el régimen de contratación y demás normas dispuestas por dichos organismos, así como la demás normativa vigente en lo relacionado con operaciones de crédito público.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Publico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ