Decreto 94 de 2007
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de enero de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46514 de enero 17 de 2007
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 094 DE 2007
(enero 17)
por el cual se modifica el Decreto 2675 de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así:"Artículo 7°. Distribución de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables:
a) Departamento con el mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación;
b) Los coeficientes de distribución departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, VISR, establecidos en el artículo 11 del Decreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya;
c) Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia;
d) Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles.
Donde:
Cdi: Cupo departamental.
Ddit: Número de hogares por Departamento expulsor incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada que administra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en el departamento i.
CDDi: Coeficiente de Distribución Departamental para el Departamento i, Decreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.
Pei: Número de postulaciones elegibles por departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.
Pci: Promedio Departamental de las calificaciones de postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.
Constantes, donde
B1, B1: 0,30
B2, B2: 0,20
B3 y B3: 0,30
B4: B4: 0,20
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 8°. Asignación de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. La asignación de los recursos para los hogares beneficiados con proyectos elegibles se hará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 973 de 2005 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con la fórmula de calificación establecida en el presente decreto y los respectivos cupos disponibles por departamento.
Parágrafo 1°. Se podrán asignar subsidios de vivienda rural de los que trata el presente decreto por una sola vez posterior a la situación de desplazamiento por la violencia.
No obstante, las personas que formen parte de hogares en situación de desplazamiento por la violencia beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podrán postular a este cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, previo cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, en la modalidad de subsidio familiar en que se postule.
En los eventos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el ex cónyuge o ex compañero(a) que no viva en la solución habitacional donde se aplicó el subsidio siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.
Parágrafo 2°. Si resultaren recursos sin asignar, estos serán otorgados a los proyectos elegibles de población en situación de desplazamiento con ma yores puntajes a nivel nacional, hasta agotar tales remanentes".
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 11. Criterios de calificación de las postulaciones y asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural. Presentados los proyectos se admitirán como válidas para efectos de calificación aquellas postulaciones que hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones para la elegibilidad y se procederá a calcular el puntaje de calificación.
Cada uno de los proyectos tendrá un puntaje único equivalente al promedio aritmético del puntaje obtenido por cada uno de los hogares que conforman el proyecto.
El puntaje alcanzado por cada hogar será el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes variables:
smmlv = salario mínimo mensual legal vigente.
Parágrafo. Para cada postulación al subsidio la entidad otorgante solicitará a la entidad oferente la actualización de los documentos que hayan perdido vigencia, para efectos de actualizar la calificación de los proyectos elegibles calificados no asignados".
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el parágrafo del artículo 6° y el artículo 12 del Decreto 2675 de 2005 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46514 de enero 17 de 2007.
Las tablas pueden ser consultadas en el medio impreso del Diario Oficial referido, o en formato pdf en la página web de la Imprenta Oficial.