Decreto 2230 de 2023
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica el parágrafo 5 y se adiciona el parágrafo 6 al artículo 2.2. 1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015
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DECRETO 2230 DE 2023
(Diciembre 22)
Por el cual se modifica el parágrafo 5 y se adiciona el parágrafo 6 al artículo 2.2. 1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el otorgamiento de créditos de corto plazo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 98 del Decreto 111 de 1996 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 establece que los créditos de corto plazo son empréstitos que celebren las Entidades Estatales con plazo igualo inferior a un (1) año. Dichos créditos podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos transitorios los que vayan a ser pagados con operaciones de crédito público de plazo superior a un (1) año, respecto de los cuales exista oferta en firme del prestamista. Son créditos de tesorería, los que deben ser pagados con recursos diferentes a aquellos provenientes de operaciones de crédito.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra facultada para realizar diferentes operaciones financieras en el manejo de los recursos de la cuenta única nacional, dentro de las cuales se encuentra el otorgamiento de créditos de tesorería, sin que expresamente se la faculte para otorgar créditos transitorios.
Que dado que el literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996 faculta al Gobierno nacional para determinar las demás operaciones financieras que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda realizar en el manejo de los recursos de la cuenta única nacional, se hace necesario modificar el artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 para que se faculte a la mencionada Dirección, para el otorgamiento de créditos transitorios, cumpliendo con los criterios de rentabilidad, solidez y seguridad en este tipo de operaciones.
Que el artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación y diferentes a los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirán autorización impartida mediante oficio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que tratándose del otorgamiento de créditos transitorios o de tesorería por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades descentralizadas del orden nacional y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad del artículo 209 de la Constitución Política y con el fin de evitar duplicidad en su trámite, se hace necesario eliminar el requisito relacionado con el oficio de que trata el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo 5 y adiciónese el parágrafo 6 al artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015, los cuales quedarán así:
"PARÁGRAFO 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar créditos transitorios a las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 6. La celebración de créditos transitorios o de tesorería que otorgue la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades descentralizadas del orden nacional no requerirá del oficio de autorización a que hace referencia el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015. La autorización de endeudamiento a la entidad estatal respectiva se entiende surtida con la suscripción del contrato por el cual se otorga el crédito de corto plazo".
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 5 y adiciona el parágrafo 6 al artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ