Decreto 2249 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2249 de 2023

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

SE CREAN COMITÉS INTERSECTORIALES
- Subtema: La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte tiene por objeto coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura de transporte en el país.

La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES en infraestructura de transporte y demás proyectos de infraestructura de transporte que esta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuesta les, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2249 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2163 de 2018, "Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte", se crean unos Comités Intersectoriales de apoyo a la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte y se modifica el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1079 de 2015.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración.

 

Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 "la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo".

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad, y además prevé que "el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden".

 

Que, en virtud de lo anterior, el artículo 1 del Decreto 2163 de 2018, creó la Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte para la coordinación y la orientación superior de los proyectos de infraestructura de transporte en el país.

 

Que el artículo 8 del Decreto 2163 de 2018, adicionó el artículo 1.1.3.7 al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, en el que se hace referencia al objeto de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte, desarrollado por el artículo 2 y siguientes del Decreto 2163 de 2018, por lo tanto, dado que mediante este acto administrativo se modifica la redacción del objeto de dicha Comisión, deberá ajustarse, a su vez, la redacción del artículo 1.1.3.7 del Decreto 1079 de 2015.

 

Que el documento CONPES 4060 de 2021 estableció la "Política para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura de Transporte Sostenible: Quinta Generación de Concesiones bajo el esquema de Asociación Publico Privada - Concesiones del Bicentenario, estableció como una de sus acciones que "el Ministerio de Transporte dejará legalmente constituida una Subcomisión Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual (SIEG) de la Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte, conformada por funcionarios de nivel técnico de las entidades del Gobierno nacional', siendo pertinente mediante el presente Decreto constituir la Subcomisión, que para efectos del presente decreto se denominará Comité Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera - CIEGCF, quien asumirá las funciones de la Subcomisión Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual (SIEG), definir su integración y prever sus funciones.

 

Que según consta en Acta número 25, correspondiente a la sesión del 21 de febrero de 2022, la Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte acordó por parte de sus miembros, la modificación y adición del Decreto 2163 de 2018.

 

Que, como consecuencia de lo anterior se debe modificar el objeto, la conformación de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte, establecer nuevos lineamientos para su funcionamiento y conformar los siguientes Comités de apoyo a la Comisión: i) el Comité Técnico para el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico - PINES y demás proyectos de infraestructura de transporte priorizados por la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte, ii) el Comité Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera - CIEGCF y iii) el Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte - CIRIT.

 

Que mediante el Decreto 1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas funciones o encargos, y se derogó el Decreto 750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como misión de la Vicepresidenta de la República, presidir la Comisión Intersectorial, para los proyectos de Infraestructura de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018, por ende se hace necesario modificar la integración de la Comisión Intersectorial y mediante este acto administrativo integrar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al mismo, y asignarle la misión de presidirla, en cumplimiento de la función a su cargo correspondiente a "adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores" prevista en el artículo 4 del Decreto 2647 de 2022.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el día 23 de marzo de 2023 hasta el día 6 de abril de 2023, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 2163 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte tiene por objeto coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura de transporte en el país, así como articular a las entidades públicas que tienen relación con ellos.

 

La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES en infraestructura de transporte y demás proyectos de infraestructura de transporte que esta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuesta les, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes.

 

PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos CIIPE de que trata el Decreto 2445 de 2013, no conocerá de los proyectos de infraestructura de transporte."

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2163 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte estará integrada por:

 

  1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá;

 

  1. El Ministro de Transporte

 

  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

 

  1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

 

  1. El Ministro del Interior;

 

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

 

  1. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura;

 

  1. El Director del Instituto Nacional de Vías;

 

  1. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;

 

  1. El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

 

PARÁGRAFO 1. Excepcionalmente, los integrantes de la comisión podrán delegar su participación en los funcionarios de nivel directivo de la Entidad que representan.

 

PARÁGRAFO 2. Serán invitados permanentes el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado de nivel directivo, el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado de nivel directivo y, el Director de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado de nivel directivo.

 

Así mismo, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.

 

La Comisión podrá solicitar la elaboración y presentación de los informes y conceptos relacionados con el ejercicio de sus competencias, funciones o experticia, según sea el caso.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 2163 de 2018, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Identificar, y priorizar los proyectos y programas de infraestructura de transporte que le sean puestos a su consideración.

 

  1. Emitir directrices sobre los criterios que deben cumplir los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES en infraestructura de transporte en concordancia con lo establecido en documento CONPES 3762 de 2013.
  2. Verificar y definir los proyectos de infraestructura de transporte que sean considerados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES, entre los presentados ante la Comisión por el Ministerio de Transporte.

 

  1. Participar en la coordinación, planeación y seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura priorizados y de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES en infraestructura de transporte.

 

  1. Hacer seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.

 

  1. Recomendar la realización de estudios específicos para la planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura.

 

  1. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura en el país.

 

  1. Proponer mecanismos de solución y arreglo a las entidades competentes sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y participación social y asociados a redes de servicios públicos de los proyectos de infraestructura que sean priorizados.

 

  1. Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos, cuando así sea requerido por las entidades territoriales.

 

  1. Expedir su propio reglamento.

 

  1. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

 

PARÁGRAFO. La periodicidad de las reuniones, el quorum deliberatorio y decisorio de la Comisión se fijará en su reglamento.

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 5 del Decreto 2163 de 2018, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5. Responsabilidad. La Comisión es responsable de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 2163 de 2018, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte será ejercida por el Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT o su delegado del nivel directivo, y tendrá las siguientes funciones:

 

1.Convocar a las sesiones de la Comisión.

 

2.Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.

 

3.Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.

 

4 . Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.

 

5.Coordinar con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente

 

6.Elaborar, gestionar, archivar, difundir y custodiar las actas de las sesiones y los documentos técnicos generados por la Comisión.

 

7.Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión, mediante el tablero de control, o la herramienta que sea definida para tales fines.

 

8.Elaborar la propuesta de reglamento de la Comisión y sus modificaciones, para aprobación de sus miembros.

 

9.Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento y que correspondan a su naturaleza.

 

ARTÍCULO 6. Comité Técnico para el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico - PINES y demás proyectos de infraestructura de transporte priorizados por la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte. Créase el Comité Técnico para el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico - PINES y demás proyectos de infraestructura de transporte priorizados, que tendrá por objeto apoyar de forma permanente a la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte en la coordinación y orientación de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura de transporte en el país, así como de gestionar las decisiones de la Comisión, adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión, presentar informes de su gestión y llevar las propuestas a la misma.

 

ARTÍCULO 7. Integración del Comité Técnico para el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico - PINES y demás proyectos de infraestructura de transporte priorizados. El Comité de que trata el presente artículo estará integrado por un profesional de cada una de las entidades que hacen parte de la Comisión y de sus invitados permanentes. Cada uno de los profesionales integrantes del Comité, serán designados por el respectivo integrante de la Comisión Intersectorial.

 

ARTÍCULO 8. Creación del Comité Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera - CIEGCF. Créase el Comité Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera - CIEGCF que tendrá como objeto facilitar los trámites propios de la estructuración y ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte para la quinta generación de concesiones bajo el esquema de APP.

 

En atención a lo anterior, tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Instalar y llevar a cabo mesas técnicas con las entidades y actores competentes para plantear de manera conjunta y anticipada, estrategias necesarias para la estructuración y gestión de los proyectos de infraestructura de transporte para la quinta generación de concesiones bajo el esquema de APP, de interés de la comisión intersectorial.

 

  1. Proponer a la Comisión mecanismos de solución y arreglo sobre los problemas o retrasos ambientales, prediales, contractuales, presupuestales, de consulta previa y participación social, asociados a redes de servicios públicos, y demás asuntos que se requiera con respecto a los proyectos de infraestructura de infraestructura de transporte para la quinta generación de concesiones bajo el esquema de APP.

 

  1. Expedir su propio reglamento.

 

  1. Las demás que correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Decreto y en cumplimiento de lo definido por el CON PES 4060 de 2021, "Política para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura de Transporte Sostenible: Quinta Generación de Concesiones bajo el esquema de Asociación Publico Privada - Concesiones del Bicentenario" , se entiende por Subcomisión Interinstitucional el Comité Técnico que bajo el direccionamiento de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte cumplirá las funciones operativas que le sean encomendadas para la toma de decisiones de la Comisión.

 

ARTÍCULO 9. Integración del Comité Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera - CIEGCF. El Comité Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera - CIEGCF estará conformado por:

  1. Un representante técnico de nivel directivo, de cada una de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte y de sus invitados permanentes;

 

  1. Un representante técnico de nivel directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

 

  1. Un representante técnico de nivel directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro;

 

  1. Un representante técnico de nivel directivo de la Sociedad de Activos Especiales.

 

PARÁGRAFO 1. El representante técnico de nivel directivo del Ministerio del Interior será el(la) Director(a) de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consultas Previas.

 

PARÁGRAFO 2. De conformidad con el proyecto de infraestructura de transporte para la quinta generación de concesiones bajo el esquema de APP, que sea objeto de análisis y acciones en el marco del Comité, se invitarán a las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en ellos.

 

PARÁGRAFO 3. El Comité podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las entidades que se consideren pertinentes y relevantes para abordar los temas a discutir, de acuerdo con las necesidades específicas de algún proyecto puntual.

 

PARÁGRAFO 4. La periodicidad de las reuniones, el quorum deliberatorio y decisorio de este Comité se fijará en su reglamento.

 

ARTÍCULO 10. Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte - CIRIT. Créase el Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte - CIRIT que tendrá como objetivo la coordinación de aspectos técnicos de proyectos, estudios e iniciativas de infraestructura de transporte que fortalezcan la integración regional.

 

El Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte - CIRIT tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Coordinar la ejecución eficiente y prioritaria de los proyectos de infraestructura de transporte para la integración regional, bajo la metodología de priorización consignada en el Plan Nacional de Vías para la Integración Regional - PNVIR dispuesto en la Resolución 3260 de 2018 del Ministerio de Transporte, o las normas que la modifiquen.

 

  1. Hacer seguimiento a la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, el plan de acción y las acciones específicas contenidas en el documento CONPES 3857 de 2016 "Lineamientos de política para la gestión de la red terciaria".
  2. Formular recomendaciones a la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Transporte que permitan la articulación de las entidades del sector respecto a políticas, normas técnicas, planes, programas y proyectos de infraestructura de transporte para las vías que permiten la integración regional.

 

  1. Recomendar a la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Transporte el apoyo técnico y tecnológico requerido a las entidades del sector en la implementación de programas y planes de gobierno para el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de la red de infraestructura de transporte para la integración regional del país.

 

  1. Formular recomendaciones a la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Transporte para promover la divulgación y publicación de información sobre la red de infraestructura de transporte para la integración regional (Comunidad Virtual), así como los mecanismos de participación ciudadana de las comunidades de las zonas a que sirve la red.

 

  1. Presentar a la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Transporte las propuestas para la financiación de los proyectos de infraestructura de transporte para la integración regional.

 

  1. Expedir su propio reglamento.

 

  1. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.

 

ARTÍCULO 11. Integración del Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte - CIRIT. El Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte - CIRIT, estará conformado por:

 

  1. Un delegado del nivel directivo del Ministerio de Transporte; quien lo presidirá

 

  1. Un delegado del nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación,

 

  1. Un delegado del nivel directivo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS;

 

  1. Un delegado del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil 5. Un delegado del nivel directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las entidades que se encuentren desarrollando la estructuración y ejecución de proyectos regionales y a representantes de las entidades territoriales competentes, según se requiera, para desarrollar los temas de la sesión.

 

PARÁGRAFO 2. La periodicidad de las reuniones, el quorum deliberatorio y decisorio del Comité se fijará en su reglamento

 

ARTÍCULO 12. Modificación del artículo 1.1.3.7. del Decreto 1079 de 2015. Modifíquese el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1079 de 2015, adicionado mediante el artículo 8 del Decreto 2163 de 2019, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1.1.3.7. Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte. La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte tiene por objeto coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura de transporte en el país, así como articular a las entidades públicas que tienen relación con ellos.

 

La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES en infraestructura de transporte y demás proyectos de infraestructura de transporte que esta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes.

 

PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos CIIPE de que trata el Decreto 2445 de 2013, no conocerá de los proyectos de infraestructura de transporte.

 

"ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1079 de 2015 y los artículos 2, 3, 4, 5 Y 6 del Decreto 2163 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de diciembre del 2023

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

 

EL MINISTRO DE HACIENDA - Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZALEZ

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMIISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

CARLOS RAMON GONZALEZ MERCHAN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

JORGE IVAN GONZALEZ BORRERO