Decreto 2103 de 2023
Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el parágrafo 6 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 . del Decreto 1077 de 2015
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DECRETO 2103 DE 2023
(Diciembre 05)
"Por el cual se adiciona el parágrafo 6 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1. del Decreto 1077 de 2015"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012
CONSIDERANDO
Que el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, establece que toda obra de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente.
Que conforme lo anterior, el objetivo de la expedición de licencias es que, durante su vigencia, puedan ser ejecutadas las obras o intervenciones autorizadas en la misma.
Que, con el fin de que las licencias puedan ser ejecutadas, el artículo 2.2.6.1 .2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 contempla un término de vigencia.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, es competencia del gobierno nacional definir el procedimiento, los documentos y las condiciones para la expedición de las licencias urbanísticas.
Que el 9 de enero del año en curso, se presentó una afectación de la vía Panamericana en el suroccidente del País, en el perímetro del municipio de Rosas Cauca, afectando la movilidad de los habitantes, así como la de los transportadores de carga y pasajeros, lo que influyó en el costo de materiales y requeridos para la construcción de edificaciones en el departamento de Nariño y en algunos municipios del departamento del Cauca.
Que la afectación fue de tal magnitud que mediante el Decreto 220 de 2023 el Gobierno nacional modificó la declaratoria de situación de desastre determinada mediante el Decreto 2113 de 2022 por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña en el sentido de incluir las intervenciones relacionadas con la afectación y cierre de la Vía Panamericana en el Municipio de Rosas y el Gobierno Departamental del Nariño declaró la situación de Calamidad Pública mediante el Decreto 13 de 25 de enero de 2023.
Que tal situación impactó también la ejecución de obras autorizadas en las licencias urbanísticas vigentes al momento de ocurrencia de la afectación.
Que el sector de la construcción constituye uno de los soportes de la economía local, por lo cual la afectación en la ejecución de obras y en el trasporte de materiales y mano de obra traen consecuencias negativas para el incentivo de la economía de los municipios que se vieron afectados por el desastre natural ocurrido sobre la Vía Panamericana.
Que entre tanto se reestablece plenamente el transporte de carga y pasajeros en la vía Panamericana, es necesario adoptar medidas que permitan mitigar los impactos generados al sector de la construcción en los municipios que se vieron afectados por las situaciones antes mencionadas.
Que, en tal sentido, se considera pertinente adoptar medidas que permitan culminar la ejecución de las obras derivadas de las licencias urbanísticas que se encontraban vigentes al momento de la afectación, para todos aquellos municipios cuyo acceso se vio restringido por el fenómeno natural que afectó la circulación en la vía panamericana.
Que, conforme a lo expuesto, se identificó la necesidad de ampliar la vigencia de las licencias urbanísticas que se encontraban vigentes en ese momento y cuya ejecución de obras autorizadas pueden haberse visto afectadas, con motivo de la ocurrencia del siniestro sobre la vía Panamericana.
En virtud de lo anterior, es necesario adoptar una disposición excepcional y transitoria a través de la cual se permita la mencionada ampliación de la vigencia de las licencias urbanísticas vigentes al momento de acaecimiento de los hechos descritos, así como de sus prórrogas o revalidaciones, por un término de doce (12) meses, con el fin de que puedan culminarse las obras por ellas autorizadas.
Que así mismo, con el fin de solventar las dificultades que se presentaron para la finalización de las obras autorizadas mediante licencias urbanísticas que perdieron su vigencia con posterioridad al 9 de enero del año de 2023, es necesario permitir la prórroga de estas licencias, sus prórrogas y revalidaciones, con el fin de que puedan culminarse las obras por ellas autorizadas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese el parágrafo 6 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO 6 transitorio. Medidas excepcionales para los Departamentos de Nariño y Cauca, como consecuencia de las afectaciones de la vía Panamericana. Ampliar automáticamente por un término de doce (12) meses la vigencia de las licencias urbanísticas, sus prórrogas o revalidaciones de estas, que se encuentren vigentes al momento de entrada vigencia del presente Decreto, en todos los municipios del departamento de Nariño y en los municipios de Almaguer, Argelia, Balboa, Bolívar, Florencia, La Vega, La Sierra, Mercaderes, Patía, Piamonte, San Sebastián, Santa Rosa, y Sucre del departamento del Cauca.
Las licencias urbanísticas, sus prórrogas o revalidaciones expedidas en los mencionados municipios, que no se contemplen en el inciso anterior y que al 9 de enero de 2023 estuvieran vigentes, tendrán la posibilidad de solicitar una prórroga por un término de doce (12) meses, siempre y cuando dicha solicitud se presente a más tardar el día 31 de enero de 2024. El término de esta prórroga se contabilizará a partir de la expedición del acto administrativo que la reconoce y procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. Las expensas de esta solicitud se calcularán con base en lo dispuesto en el inciso del artículo 2.2.6.6.8.13 de este decreto".
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
CATALINA VELASCO CAMPUZANO