Decreto 2113 de 2022 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2113 de 2022 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 01 de noviembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
- Subtema: Medidas ante Situaciones de Desastre Nacional

Gobierno Nacional declara la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional en todo el territorio por el término de doce (12) meses.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Nacional para la prevención y atención de desastres

Gobierno Nacional declara la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional en todo el territorio por el término de doce (12) meses.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NÚMERO 2113 de 2022

(Noviembre 1)

Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 10, 56 y 59 de la ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política dispone que el Estado Colombiano está fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general;

Que corresponde a las autoridades de la República proteger a los residentes en Colombia, garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales;

Que la Ley 1523 de 2012, en procura de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible a nivel nacional, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que la referida política está orientada en los principios de igualdad, protección, solidaridad social, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, concurrencia y subsidiariedad conforme allí se definen, y se dirige a garantizar la atención oportuna de las comunidades que resulten afectadas por temas asociados a la Situación de Desastre por eventos meteorológicos extremos que afectan de forma desmedida a grandes sectores de la población, particularmente los más vulnerables del territorio nacional;

Que la Ley 1523 de 2012, en sus Capítulos VI y VII prevé la posibilidad de declarar la situación de desastre, calamidad pública y retorno a la normalidad, y regula el régimen especial aplicable en dichas circunstancias;

Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que gozar de una alimentación equilibrada, corresponde a un derecho fundamental de la niñez, aunado con los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros.

Que los artículos 13 y 46 del mismo ordenamiento superior, consideran sujetos de protección especial a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, incluyendo a las personas de la tercera edad.

Que de acuerdo con la información emitida por del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, a través del Boletín de Predicción Climática 320 de septiembre de 2021 y el Boletín de Predicción Climática 324 de febrero de 2022, el fenómeno de La Niña inició el 1 agosto de 2021.

Que se prevé que las condiciones de La Niña continúan durante diciembre 2022 - febrero 2023 con un 75% de probabilidad, y disminuirán a un 54% durante febrero - abril 2023, de acuerdo con el Boletín 171 del 14 de octubre de 2022 El IDEAM;

Que en el marco de los eventos históricos de La Niña y con base en los estudios realizados por el IDEAM, según informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, se evidencian efectos asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las regiones Andina, Caribe y Pacífica, así como en zonas de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensión a eventos tales como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitos, vendavales y tormentas eléctricas;

Que el IDEAM mediante comunicado especial 029 de mayo 24 del 2022 publica el pronóstico de La Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica - NOAA, “... la temporada de huracanes de 2022 se extiende del primero de junio al 30 de noviembre, predice un 65 % de probabilidad de una temporada superior a lo normal, un 25 % de probabilidad de una temporada casi normal y un 10 % de probabilidad de una temporada inferior a lo normal estación

Que de acuerdo con el Boletín de Condiciones Hidrometeorológicas 904 de octubre 28 de 2022 emitida por el IDEAM, se registran niveles de amenaza moderada y alta a muy alta por probabilidad de inundaciones y crecientes súbitas en 22 departamentos del país, así como por probabilidad alta por deslizamientos de tierra en 519 municipios del país ubicados en 24 departamentos;

Que de acuerdo con el documento “Consolidado de Emergencia Fenómeno de la Niña, 1 de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022” de la UNGRD, en dicho periodo se reportaron 3.569 eventos de emergencia, en 864 municipios de 32 departamentos, con afectaciones a 645.930 personas, 196.109 familias, 45 desaparecidos, 266 personas fallecidas y se ha reportado 5.207 viviendas destruidas y 106.574 viviendas afectadas;

Que entre el 6 y el 8 de octubre según el “Consolidado de Emergencia Fenómeno de la Niña, 1 de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022” se registró el tránsito de la tormenta tropical y posterior huracán Julia por el territorio nacional que produjo afectaciones en la Guajira en 7 municipios: Riohacha, Uribia, Albania, Hatonuevo, Distracción, Dibulla y Maicao; dejando afectadas 9.819 familias, que corresponden a 48.387 personas, 174 viviendas destruidas, 5.247 viviendas averiadas y un centro de salud afectado, mientras que durante su tránsito por el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dejó 2 personas con heridas leves, 506 familias, que corresponden a 1796 personas afectadas, 504 viviendas averiadas y 2 destruidas;

Que, en razón de las circunstancias descritas, según informa la UNGRD el “Consolidado de Emergencia Fenómeno de la Niña, 1 de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022”, 21 departamentos (65.6%) y 390 municipios (34.8%) han recurrido a la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012;

Que, a la fecha, las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres han reportado, según la UNGRD, afectaciones en: 227 puentes vehiculares, 110 puentes peatonales, 295 acueductos, 20 centros de salud, 228 sedes educativas, 45 centros comunitarios y 21.826 hectáreas de cultivos agrícolas entre otros de carácter similar;

Que conforme a las evaluaciones agropecuarias realizadas durante el primer semestre del 2022, para la formulación del Plan de Prevención y Adaptación frente a la variabilidad climática en el Sector Agropecuario Fenómeno de la Niña 2022-2023, elaborado por la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria - UPRA, productos como el maíz, café, caña, plátano, papa, arroz, aguacate, palma de aceite, yuca, banano y cacao, en 25 departamentos productores, se encuentran en zonas con pronóstico de precipitaciones severas por la ocurrencia del Fenómeno de La Niña. En el caso de la producción bovina, 12.326.342 cabezas se podrían ver afectadas en los mismos departamentos;

Que de acuerdo con el Plan de Prevención y Adaptación Frente a la variabilidad Climática en el Sector Agropecuario- fenómeno de La Niña 2022-2023 de la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria - UPRA, se estima una probable afectación de cerca de

193.000 hectáreas de cultivos permanentes y 37.046 transitorios, que corresponden a una producción estimada de 975.000 toneladas de productos permanentes y 235.000 transitorios;

Que, de acuerdo con el Sistema de Información del Instituto Nacional de Vías, en lo que va corrido de la vigencia 2022, se han presentado 1.130 emergencias en la red vial nacional en 27 departamentos relacionadas con caída de rocas, pérdida de banca, deslizamiento y pérdida parcial o total, socavación, hundimiento de calzada e inestabilidad del talud, así como afectaciones a 39 puentes de la red vial nacional en 13 departamentos relacionadas con socavación de estructuras, daños de cables;

Que durante el fenómeno de La Niña, en el 2021 se han invertido importantes recursos de las entidades territoriales y del presupuesto nacional. Particularmente la UNGRD en la vigencias fiscal 2022 ha invertido $389.441.692.209, y durante el 2022, según informa la UNGRD, amparadas en las declaratorias de calamidad pública, 19 gobernaciones y 225 alcaldías municipales, acudiendo a los principios de subsidiariedad y concurrencia definidos en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, han formulado solicitudes de apoyo con ayuda humanitaria de emergencia alimentaria, no alimentaria, subsidios por pérdidas agropecuarias, vivienda y reubicaciones, materiales, mejoramientos viales y fluviales, mejoramiento de instituciones educativas y centros de salud afectados, maquinaria amarilla y obras de emergencia ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que tal como lo establece el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, “el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe garantizar que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar e/ apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos conocimiento del riesgo, prevención, mitigación, respuesta y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción y con reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre.

Que el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012 establece que la situación de declaración de desastre de carácter nacional debe ser decretada por el presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, cuando quiera que se hayan “producido efectos adversos en uno (1) o más departamentos y su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales involucradas” o cuando “tenga la capacidad de impactar de manera desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servicios nacionales en su totalidad o en parte significativa de las mismas, e/ distrito capital y otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades.''

Que las circunstancias de hecho expuestas son coincidentes con aquellos criterios para la declaratoria de desastre nacional de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en tanto que existen daños consolidados y la inminencia del aumento de los mismos.

Que, mediante comunicación del 28 de octubre de 2022, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres convocó al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, para evaluar la situación de emergencia, y emitir concepto previo para la declaración de situación de Desastre Nacional, y recomendar al señor presidente de la República la declaratoria de desastre de carácter nacional;

Que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en sesión del 31 de octubre de 2022, consideró que se está en presencia de una situación constitutiva de desastre en los términos que define el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y emitió concepto favorable, y en tal medida recomendó al presidente de la República declarar la Situación de Desastre de Carácter Nacional;

En consecuencia, se considera conveniente y oportuno acoger la recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, a fin de conjurar la Situación de Desastre por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y de las condiciones de vida digna de la población;

En virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declaratoria de Situación de Desastre. Declárase la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses.

ARTÍCULO 2. Régimen especial para la Situación de Desastre. Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, en todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

Sin perjuicio de lo anterior, mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas.

ARTÍCULO 3. Transferencia de recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos, previa suscripción del documento que indique su destinación, a:

1. Al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios de que trata el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, en el marco de la situación de desastre nacional, con el propósito especifico de recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de alimentos.

2. A las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO 4. Plan de Acción Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará un Plan de Acción Especifico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, con una visión de adaptación al cambio climático basada en soluciones de la naturaleza y participativa, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, y en el ámbito de sus competencias. El Plan de Acción Especifico se elaborará considerando, además de los principios de la Ley 1523 de 2012, el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos con énfasis en la soberanía y seguridad alimentaria, aplicando el enfoque diferencial y con perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes realidades y dinámicas territoriales y culturales, los conocimientos y saberes tradicionales y ancestrales, y demás a que haya lugar.

El Plan de Acción Especifico se desarrollará mediante las siguientes líneas de intervención:

Estrategia 1: Respuesta humanitaria

Línea de intervención 1.1. Servicios generales de respuesta

Línea de intervención 1.2. Hambre cero y empleo de emergencia

Línea de intervención 1.3. Subsidios a los agroinsumos y producción de alimentos de ciclo corto

Línea de intervención 1.4. Respuesta a emergencias viales

Estrategia 2: Recuperación temprana

Línea de intervención 2.1. Medios de vida, impacto humano y restauración de derechos

Línea de intervención 2.2. Recuperación de sistemas cenagosos y humedales para regulación y amortiguación de crecientes

Línea de intervención 2.3. Almacenamiento y distribución de alimentos a través de cadenas productivas locales

Línea de intervención 2.4. Relocalización transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades

Línea de intervención 2.5. Restablecimiento de conectividad y movilidad regional de la red vial

Estrategia 3: Adaptación y recuperación para el buen vivir

Línea de intervención 3.1. Economía productiva para la vida y soberanía alimentaria

Línea de intervención 3.2. Recuperación de ecosistemas y ordenamiento del territorio alrededor del agua

Línea de intervención 3.3. Centros públicos de adquisición y comercialización de alimentos

Línea de intervención 3.4. Hábitat sostenible

Línea de intervención 3.5. Red vial comunitaria para la producción y la soberanía alimentaria

PARÁGRAFO. El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la UNGRD.

ARTÍCULO 4A. Plan de Acción Específico Cauca, Nariño y Putumayo. Conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollará el Plan de Acción Específico para mitigar los efectos generados por el cierre de la vía Panamericana que afecta la comunicación y movilidad de los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo con el resto del país, sin perjuicio del PAE previsto en el artículo anterior.

El Plan de Acción Específico se desarrollará atendiendo las siguientes líneas de intervención, con sujeción a las normas legales vigentes:

Línea de intervención 1. Abastecimiento de combustibles para la estabilización económica de la región.

Línea de intervención 2. Habilitación de vías alternas a la Panamericana.

Línea de intervención 3. Reforzar la Conectividad multimodal con la región, trasporte marítimo entre el Puerto de Buenaventura y Tumaco, trasporte aéreo y trasporte por ferrocarril, además del apoyo o subsidio al valor del flete para evitar especulación de precios por el valor del trasporte.

Línea de intervención 4. Compras públicas con destino a ayudas humanitarias y apoyo a productores de derivados de los lácteos.

Línea de intervención 5. Recuperación de la región mediante el fortalecimiento de la conectividad y movilidad con el resto del país.

PARÁGRAFO. El seguimiento y evaluación del Plan estará a cargo de la UNGRD conforme lo dispone el parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 con el apoyo del alto Comisionado para las Regiones.

(Adicionado por el Art. 1 del Decreto 0220 de 2023)

ARTICULO 5. Fondo Adaptación. El Fondo Adaptación, de conformidad con el artículo 46 de Ley 1955 de 2019, ejecutará proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres que demande la presente declaratoria de desastre, tendientes a las estrategias de recuperación temprana y adaptación y recuperación para el buen vivir, con cargo a los recursos que provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

ARTÍCULO 6. Recursos. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades competentes, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente a la situación de desastre.

PARÁGRAFO. Subcuenta Colombia Vital. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Colombia Vital, creada para el efecto por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2. Destinación de los recursos de la Subcuenta Colombia Vital-. Los recursos de la subcuenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, podrán emplearse, de manera general, para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres en el país y, para facilitar y promover las evacuaciones, la coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, albergues, entrenamientos y simulacros y, en fin, realizar las actividades de preparación para la respuesta, así como aquellas orientadas a la reducción del riesgo producto de la inestabilidad que presenta el Volcán Nevado del Ruiz.

(Adicionado por el Decreto 544 de 2023)

ARTÍCULO 7. Apoyo internacional. De acuerdo con lo dispuesto al artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 y de ser necesario, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizará el llamamiento internacional con el fin de solicitar el apoyo que se requiera para la atención del desastre declarado.

En el marco de la presente declaratoria, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará la respuesta humanitaria y de recuperación con las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales con el propósito de evitar que se dupliquen esfuerzos en las acciones de emergencia.

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN BOGOTÁ, D. C., A LOS 1 DIAS DE NOVIEMBRE DE 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

MARTHA CATALINA VELASCO CAMPUZANO.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.