Circular Conjunta 100-006 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 100-006 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de julio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Formalización del Empleo Público

Solicita el reporte de los avances en el plan de formalización del empleo público en equidad -2023 -Colombia potencia de la vida”, en durante este primer semestre de la vigencia fiscal.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA No. 100-006- 2023

 

PARA: MINISTROS (AS), PRESIDENTES (AS), DIRECTORES (AS) SUPERINTENDENTES (AS) DE LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, Y GOBERNADORES (AS) Y ALCALDES (AS) DEL ORDEN TERRITORIAL - ARTÍCULO 115 DE LA C.P.

 

DE: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -DAFP- y DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP-.

 

ASUNTO: AVANCE EN EL PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD - VIGENCIA 2023 - “PLAN DE DESARROLLO 2022- 2026: COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA”, ARTÍCULO 82.

 

FECHA: JULIO 18 DE 2023

 

Con el fin de cumplir con lo consagrado en el ordenamiento jurídico y en las sentencias judiciales de las altas cortes, tal y como se dispuso en las Circulares Conjuntas No. 100-005 del 29 de diciembre de 2022 y No. 01 del 5 de enero de 2023, en la Circular No. 001 de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y en la Circular Externa 2023RS005458 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y ahora con lo establecido en el artículo 82 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, previsto en la Ley 2294 de 20231, amablemente nos permitimos solicitarles el reporte de los avances que los entes a su cargo han realizado durante este primer semestre de la vigencia fiscal que transcurre, en relación con los siguientes puntos esenciales de este proceso:

 

  1. Reporte del total de cargos provistos de la planta de personal sobre el total de los cargos sin proveer, entre el primero (01) de enero y el treinta (30) de junio de 2023.

 

  1. Reporte de la ampliación de planta de personal en número de cargos, y porcentaje de provisión de los mismos, con corte a 30 de junio de 2023 (solo si aplica este criterio).

 

  1. Reporte del avance de los estudios técnicos para la formalización de plantas de personal temporales y/o permanentes, requeridas para el cumplimiento de las finalidades públicas.

 

  1. Reporte de la creación y/o estado de avance de plantas de personal temporales y/o permanentes, con corte a 30 de junio de 2023.

 

  1. Reporte del número de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos por el término de cuatro (4) meses y/o por un término mayor con corte a 30 de junio de 2023, y su comparación con el número de contratos suscritos en la vigencia 2022.

 

  1. Reporte de la participación en los cursos de asesoría y acompañamiento -virtuales y/o presenciales- impartidos por el DAFP y la ESAP.

 

  1. Reporte del plan de acción para cumplir con el proyecto de formalización laboral durante la vigencia del segundo semestre de 2023.

 

El anterior reporte de avance debe diligenciarse ingresando en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/web/formalizacion-laboral-del-empleo-publico/que-es-formalizacion, en el botón “Diligenciamiento Formulario de Formalización” y entregarse, a más tardar el miércoles 26 de julio de 20232, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

  1. Para los órganos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los encargados de reportar la información serán los (as) Secretarios (as) Generales o quien haga sus veces.

 

  1. Para los organismos autónomos, la información solicitada será reportada por los (as) Secretarios (as) Generales, o quienes hagan sus veces.

 

  1. Para las Gobernaciones, las Alcaldías y demás entidades territoriales, será reportada por los (as) Secretarios (as) Generales, o quienes hagan sus veces.

 

Así mismo, el acceso a este micro sitio, el cual estará en actualización permanente, les permitirá verificar su participación en este importante plan de formalización del empleo público, para medir su nivel de compromiso y acatamiento a las directrices trazadas por el gobierno nacional, en línea con la dignificación del empleo en equidad y con criterios meritocráticos.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública, viene ajustando el proceso de formalización del empleo público en el orden nacional, con la participación de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y de Planeación Nacional, y con el concurso de la Dirección Nacional de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de agilizar de manera eficiente y efectiva el cumplimiento de los trámites que exige la normatividad vigente, de manera que al final de la presente vigencia fiscal, obtengamos los resultados que se pretenden alcanzar en términos de la dignificación de los empleos del Estado.

 

Ahora bien, para el segundo semestre de 2023, se continuará con el plan de formalización del empleo público establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- y la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, para lo cual se realizarán las siguientes actividades, de acuerdo con las competencias institucionales:

 

  1. En el orden nacional

a. Reuniones sectoriales -cabezas de Sector: Ministerios y Departamentos Administrativos-

b. Asesorías y acompañamiento técnico para la elaboración de estudios técnicos.

c. Segunda ronda de talleres virtuales, en compañía con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

d. Seguimiento al efectivo cumplimiento de los tiempos en la emisión de las viabilidades técnicas y financieras por parte las entidades responsables.

 

  1. En el orden territorial

 

a. Inclusión del avance del plan de formalización de empleo público dentro del proceso de empalme3 con los nuevos mandatarios elegidos por cambio de gobierno territorial, que garantice su continuidad.Para facilitar el proceso de empalme, puede observar la Guía de orientaciones para la transición de gobiernos territoriales - YouTube en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=yPALl4CFIgE

b. Acompañamiento a los nuevos mandatarios locales, a través de la estrategia del programa “yo elijo saber” -DNP-ESAP-DAFP-.

c. Inducción a Gobernadores y Alcaldes electos -DNP-ESAP-DAFP-.

d. Orientaciones para la inclusión del Plan de formalización de empleo público en los Planes de Desarrollo Territorial.

e. Realización de la segunda ronda de talleres virtuales y presenciales ESAP- DAFP (Invitados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Comisión Nacional del Servicio Civil, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República).

f. Lanzamiento y realización del curso virtual para la formalización de empleos públicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 909 de 2004 y, en especial, lo que estipula el artículo 5 de la ley 1551 de 2012, la ESAP acompañará de manera especial y focalizada, a los municipios de quinta y sexta categoría en el país.

 

Se recomienda a las entidades territoriales, y de conformidad con los resultados de los estudios técnicos adelantados en la vigencia 2023, prever en los respectivos presupuestos las apropiaciones para garantizar la viabilidad de la creación de empleos, según las posibilidades fiscales y bajo el respeto de las reglas fiscales, en especial los límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000.

 

Igualmente, se recuerda a todos los órganos, organismos y entidades de las administraciones públicas, de todos los órdenes y niveles, dar aplicación a lo dispuesto en Capítulo III “Instrumentos de ordenación del empleo público”, artículo 17 Planes y plantas de empleos de la Ley 909 de 2004, así como lo establecido en el Decreto 1800 de 2019, prorrogado a través del Decreto 1499 de 2022.

 

Nuevamente, recabamos en la necesidad de asegurar el fortalecimiento institucional de nuestro Estado Social a través de la dignificación del empleo público, por lo que reiteramos nuestra solicitud a los órganos, organismos y entidades públicas destinatarias de la presente circular, de acatar los lineamientos mediante los cuales se desarrolla el plan para la formalización de empleos públicos.

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo de la Función Pública

JORGE IVÁN BULA ESCOBAR

Director Escuela Superior de Administración Pública

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “ARTÍCULO 82. FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD, CON CRITERIOS MERITOCRÁTICOS Y VOCACIÓN DE PERMANENCIA. El

Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios. El Departamento Administrativo de la Función Pública propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado. Todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y la contratación por prestación de servicios, estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (...)”.

 

2 El Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP y la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, próximamente entregarán una herramienta informática que recoja la información solicitada en tiempo real para facilitar esta labor y limitar la exigencia de información de manera aislada.

 

3 Leyes 951 de 2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012 y Circular Conjunta No. 018 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República y Directiva No. 009 de 2019 de la Procuraduría General de la Nación.