Acto Legislativo 02 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 02 de 2023

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de julio de 2023

Medio de Publicación:

ACTO LEGISLATIVO
- Subtema: Publicación

Modifica el segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la República.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Sesiones Ordinarias

Modifica el segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la República.

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2023

(Julio 06)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 138 DE LA

CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 138. El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.

 

Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución.

 

En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

 

Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos.

 

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ALEXANDER LOPEZ MAYA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA