Decreto 957 de 2023
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de junio de 2023
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Sección Presupuestal
Desarrolla los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuestal.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 0957 DE 2023
(Junio 16)
“Por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuestal"
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 0944 DEL 12 DE JUNIO DE 2023
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le corresponden, en especial las que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 265 de la Constitución Política señaló que Consejo Nacional Electoral gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Que en los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, se dispuso, respectivamente, que el Consejo Nacional Electoral será una sección presupuestal con autonomía presupuestal.
Que mediante los decretos ley 2085 y 2086 de 2019 se estableció la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral y su planta de personal.
Que teniendo en cuenta la capacidad de contratación y ordenación de gasto legalmente atribuida al Consejo Nacional Electoral, y las funciones conferidas en el Decreto ley 2085 de 2019, así como su consagración como sección presupuestal ordenada mediante la Ley 2294 de 2023, se hace necesario establecer los trámites correspondientes para asignar al Consejo Nacional Electoral las apropiaciones que le permitan cumplir con sus objetivos constitucionales y legales.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Información del traslado de funciones. Con el fin de dar cumplimiento a los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública, las funciones que se trasladan entre estas entidades de la Organización electoral, dentro del lapso que establezca la precitada cartera ministerial.
PARÁGRAFO. Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuente con esta información, así como con el reporte de los saldos de apropiación disponibles en el Sistema Integrado de información Financiera SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional procederá a efectuar los ajustes presupuestales, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTÍCULO 2. Capacidad de contratar y comprometer recursos. Efectuada la incorporación de los recursos en la sección presupuestal del Consejo Nacional Electoral, el ordenador del gasto tendrá la capacidad de contratar y comprometer los recursos en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección.
ARTÍCULO 3. Estructura y planta de personal. La estructura y planta de personal a la que hacen referencia los decretos ley 2085 y 2086 de 2019 pertenecerán al Consejo Nacional Electoral, y sus gastos estarán vinculados a la sección presupuestal creada para el efecto.
ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir pe su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA