Decreto 2086 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2086 de 2019

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE
- Subtema: Planta de Personal

Crea la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2086 DE 2019

 

(Noviembre 19)

 

Por el cual se crea la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

 

Que el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'", confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

 

"ARTICULO 335. AUTONOMIA PRESUPUESTAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revistase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular.

 

En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral.

 

PARÁGRAFO 1º. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2º. En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley 1350 de 2009. El presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones."

 

Que, para los fines de este Decreto Ley, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal.

 

Que, para los fines de este Decreto Ley, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto técnico favorable.

 

Que en el presente Decreto se ejercen las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 335 de la 1955 de 2019, para adoptar la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal del Consejo Nacional:

 

No. EMPLEOS

DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

10 (Diez)

MAGISTRADOS

 

 

PLANTA GLOBAL

2 (Dos)

DIRECTOR GENERAL

0110

06

8 (Ocho)

JEFE DE OFICINA

0120

05

4 (Cuatro)

ASESOR

1020

04

9 (Nueve)

ASESOR

1020

03

12 (Doce)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

3010

05

1 (Uno)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

3020

03

5 (Cinco)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

3020

02

13 (Trece)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

3020

01

2 (Dos)

TECNICO OPERATIVO

4080

04

9 (Nueve)

TECNICO OPERATIVO

4080

01

7 (Siete)

SECRETARIO EJECUTIVO

5040

09

9 (Nueve)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

5120

07

1 (Uno)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

5120

05

12 (Doce)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

5120

04

1 (Uno)

SECRETARIO

5140

04

3 (Tres)

CONDUCTOR MECÁNICO

5310

06

3 (Tres)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

5335

01

 

PARÁGRAFO: El cargo de Magistrado, delegado por el partido o movimiento político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo transitorio 1, del artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017, tendrá voz pero no voto, y su designación transitoria será hasta el 20 de julio del año 2026.

 

ARTÍCULO 2. Despacho de los magistrados. Crear los siguientes empleos para los despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral:

 

No. EMPLEOS

DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

DESPACHO DE MAGISTRADOS (UNIDAD INVESTIGATIVA ELECTORAL)

9 (Nueve)

ASESOR

1020

04

9 (Nueve)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

3010

05

18 (Dieciocho)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

3020

03

18 (Dieciocho)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

3020

01

9 (Nueve)

TECNICO OPERATIVO

4080

04

9 (Nueve)

TECNICO OPERATIVO

4080

01

9 (Nueve)

SECRETARIO EJECUTIVO

5040

09

9 (Nueve)

CONDUCTOR MECÁNICO

5310

06

 

PARÁGRAFO. El Presidente del Consejo distribuirá los empleos en los despachos de los magistrados, los cuales conformarán la Unidad de Investigación Electoral (UIE) y tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y remoción. El nombramiento lo efectuará el Presidente del Consejo previa postulación que haga cada magistrado.

 

ARTÍCULO 3. Despacho del magistrado delegado. Crear, hasta el 20 de julio del año 2026, los siguientes empleos para el despacho del Magistrado delegado por el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, ante el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo descrito en el Acto Legislativo 03 de 2017:

 

No. EMPLEOS

DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

DESPACHO DEL MAGISTRADO DELEGADO (UNIDAD INVESTIGATIVA ELECTORAL)

1 (Uno)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

3010

05

2 (Dos)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

3020

03

1 (Uno)

SECRETARIO EJECUTIVO

5040

09

1 (Uno)

CONDUCTOR MECÁNICO

5310

06

 

PARÁGRAFO. El Presidente del Consejo distribuirá los empleos en el despacho del partido o movimiento político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, los cuales conformarán la Unidad de Investigación Electoral (UIE) y tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y remoción. El nombramiento lo efectuará el Presidente del Consejo previa postulación que haga el magistrado.

 

ARTÍCULO 4. Distribución de los empleos. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Consejo.

 

ARTÍCULO 5. Prestaciones sociales. Los empleados que a la expedición del presente Decreto se encuentren vinculados al Consejo Nacional Electoral y sean nombrados en un cargo de la nueva planta, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales en los términos y condiciones legales establecidos a la fecha y expedición de este Decreto.

 

ARTÍCULO 6. Incorporación de los servidores. Los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a partir del 1 de enero de 2020 quedaran incorporados directamente y sin requisito adicional alguno a la planta de personal que se crea en el artículo 1 del presente Decreto Ley. En los demás empleos que se crean en el presente decreto serán incorporados directamente los servidores que vienen cumpliendo funciones asociadas al Consejo Nacional Electoral y cuyos cargos sean suprimidos, para este efecto, por el Registrador Nacional del Estado Civil. Hasta tanto se produzca la incorporación de los servidores a la planta del Consejo continuaran vinculados a la planta de la Registraduría, cumpliendo las funciones a ellos asignadas y devengado la remuneración que vienen percibiendo.

 

ARTÍCULO 7. Manual de funciones y competencias laborales. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, previo al nombramiento o incorporación de los servidores, deberá adoptar el respectivo Manual de funciones y competencias laborales.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los, 19 días del mes de noviembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO