Concepto 023861 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2023
Medio de Publicación:
ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Subtema: Reserva
La elaboración y suscripción de un acuerdo de confidencialidad con los servidores propiamente dicho, en todo caso, es necesario precisar que dicha confidencialidad se encuentra enmarcada en los deberes de los funcionarios públicos así, como en los principios propios del tratamiento de datos, de manera que el acuerdo se encontraría fundamentado en dichos preceptos, es decir, no está prohibida su elaboración y suscripción.
*20236000023861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000023861
Fecha: 24/01/2023 12:11:41 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: ACCESO A LA INFORMACIÓN. Reserva. Radicación: 20232060013332 del 10 de enero de 2023 y 20232060040402 del 20 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta respecto de la elaboración de un acuerdo de confidencialidad entre el jefe de dependencia y las personas que fungen como profesional universitario en provisionalidad, quienes tienen bajo su responsabilidad la verificación de documentación de los contratos y seguimiento y control de los procesos judiciales del municipio.
Se da respuesta en los siguientes términos.
La Ley 1952 de 20191, respecto de los deberes de los funcionarios públicos establece:
ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2. Acatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el manejo del orden público.
3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos.
5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
6. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. 7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
8. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
(...) (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, en consonancia con lo anterior, la Ley 1581 de 20122, establece principios para el Tratamiento de datos personales, estableciendo:
“ARTÍCULO 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
(...)
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica no se evidencia a la luz de la norma aplicable al tema objeto de consulta, la elaboración y suscripción de un acuerdo de confidencialidad con los servidores propiamente dicho, en todo caso, es necesario precisar que dicha confidencialidad se encuentra enmarcada en los deberes de los funcionarios públicos así, como en los principios propios del tratamiento de datos, de manera que el acuerdo se encontraría fundamentado en dichos preceptos, es decir, no está prohibida su elaboración y suscripción.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”.
2 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”.