Concepto 112291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos
Las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales.
*20226000112291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000112291
Fecha: 16/03/2022 10:31:28 a.m.
Bogotá
Referencia: PROVIDENCIAS JUDICIALES â¿ Cumplimiento de Fallos Judiciales. ¿Se puede cambiar el sentido de un fallo judicial? Radicación No. 20222060079832 del 11 de febrero de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, la cual fue remitida por Comisión Nacional del Servicio Civil, y mediante la cual realiza diferentes interrogantes relacionados con el reintegro con ocasión a un fallo judicial, me permito informarle que las mismas serán resueltas en el orden en que fueron presentadas:
1. ¿Puede una entidad pública, que fue ordenada a reintegrar a un servidor públicos, abstenerse de de indicar en la certificación laboral el tiempo laborado con anterioridad al reintegro?
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica:
“ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas:
Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.
Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.
El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.
Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.
Por su parte, el Código General del Proceso, señala:
“ARTÍCULO 302. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
Conforme con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.
De tal manera que las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales.
Por tanto, la entidad deberá expedir la certificación laboral en los términos indicados en la sentencia de reintegro, de igual manera, el fundamento del por qué la entidad se abstiene de indicar en la certificación laboral el tiempo laborado con anterioridad al reintegro, no es del ámbito de esta Dirección Jurídica.
2. ¿Por qué una entidad pública en los desprendibles de nomina colocan la fecha de reintegro y no la fecha de la posesión?
El Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
(...) (Resaltado nuestro)
De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. Así mismo, se precisa que el pago de la nómina es por los servicios efectivamente prestados los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina.
En ese orden de ideas, y atendiendo a su pregunta, esta Dirección Jurídica considera que los desprendibles de nómina deberán ser expedidos por parte del empleado o la dependencia que haya sido designada para ello al interior de cada entidad pública, de conformidad con los procedimientos establecidos para ello, por tanto, será esa dependencia quien valide o corrija el desprendible de nómina.
3. ¿Qué acciones puede adelantar el servidor público para que la entidad le entregue la certificación laboral con la fecha que se posesionó?
Para esta pregunta, se debe señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para resolver su interrogante de manera particular.
No obstante si usted cree que en algún momento se le ha vulnerado sus derechos le sugerimos dirigirse a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo quienes tienen como misión representar a la sociedad y vigilar la garantía de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el desempeño íntegro de quienes ejercen funciones públicas, o si a bien lo tiene contactar a un profesional en derecho quien podrá resolver y analizar su caso con el fin de brindarle una asesoría especializada.
4. ¿Por qué la Comisión Nacional del Servicio Civil no imparte instrucciones a las oficinas de talento humano relacionadas con la elaboración de las certificaciones laborales y desprendibles de pago?
Teniendo en cuenta que es una pregunta dirigida a la Comisión no nos pronunciaremos al respecto.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó; Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4