Concepto 138701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 138701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PROVIDENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Cumplimiento de Fallos Judiciales

Es claro que las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, el responsable de darle cumplimiento a la misma, deberá hacerlo en los estrictos términos en los que fue dictada.

*20236000138701*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000138701

Fecha: 10/04/2023 09:05:00 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: PROVIDENCIAS JUDICIALES. Cumplimiento de Fallos Judiciales. Radicación: 20239000146472 del 7 de marzo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“Yo laboro del 1991 en la Alcaldía municipal de San Martín, Meta, desde esa época no he sido desvinculada de la Admiración, en el año 1998 llego un alcalde y nos sacó de nuestros puestos de trabajo a más de siete funcionarios de la administración siendo de carrera Administrativa, nosotros demandamos y el fallo fue a favor de nosotros, (íbamos todos los días a la alcaldía) y volvimos a nuestros de trabajo en diferentes cargos, pero ahora que tengo mi historial de pensión no están esos tres meses

de enero, febrero, marzo, ya estoy organizado todo para pensionarme, que debo hacer para que esas semanas sean incluidas y pagadas”

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, de manera que no será posible reconocer ningún derecho, dicha potestad es propia del operador judicial, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

Ahora bien, respecto de la ejecutoria de las providencias judiciales, el Código General del Proceso, establece:

"ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

 

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.”

De acuerdo con la anterior disposición, es claro que las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, el responsable de darle cumplimiento a la misma, deberá hacerlo en los estrictos términos en los que fue dictada.

Así mismo, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto radicado 1302, Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo, de fecha 12 de 2000, señaló sobre el acatamiento a las decisiones judiciales de reintegro de servidores públicos lo siguiente:

“La Sala se ha pronunciado sobre el particular, destacando que, si bien las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales.”

En consecuencia, se precisa que en presencia de un fallo judicial, la Administración debe realizar todas las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento al mismo, en los términos que en el se indiquen.

Por lo tanto y respecto de su consulta, se indica que debe remitirse a lo que en el fallo indicado se dispuso, y en todo caso deberá acudir a su fondo de pensión con el fin de que sea este quien le indique como debe proceder en caso de que las semanas a que hace mención deban ser incluidas.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.