Decreto 1034 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1034 de 2022

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se hacen modificaciones para brindar mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la autorización e implementación de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1034 DE 2022

(Junio 21)

“Por el cual se modifica el Articulo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el Articulo 63 de la Ley 2069 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Articulo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” contenido en la Ley 1955 de 2019 establece que el pacto estructural del emprendimiento “plantea expandir las oportunidades de los colombianos a traves del estimulo al emprendimiento, la formalizacion del trabajo y las actividades economicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo”

Que la Ley 2069 de 2020 adopto medidas para impulsar el emprendimiento y el crecimiento y sobre la base de la consolidacion y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Que el Articulo 63 de la misma Ley 2069 de 2020 autoriza a los municipios a crear fondos territoriales temporales para el desarrollo integral y la reactivacion economica de las empresas y emprendimientos, los cuales tendran por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades mas urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio.

Que el paragrafo 2 de dicho Articulo señala que la creacion del Fondo territorial para el Desarrollo Integral y la reactivacion economica de las empresas y emprendimientos debera estar articulado con la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad,

Que de conformidad con lo señalado en el paragrafo 4 del precitado Articulo 63 de la Ley 2069 de 2020, el Gobierno nacional reglamentara el funcionamiento, condiciones, destinaciones y requisitos para la operacion de estos fondos.

Que el Gobierno Nacional expidio el Decreto 1837 de 2021, "Por el cual se reglamenta el Articulo 63 de la Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivacion economica de las empresas y emprendimientos", cuyo objeto es reglamentar el funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, define los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el Articulo 63 de la Ley 2069 de 2020.

Que las necesidades de las empresas y emprendedores varian segun la region o municipio en donde operan y del ecosistema de emprendimiento, por lo que en cumplimiento del principio de autonomia territorial corresponde a cada municipio establece los terminos y condiciones de atencion a emprendimientos y empresas que se desarrollen en su zona.

Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere modificar el Articulo 2.2.1.3.4.9. de la Seccion 4 del Capitulo 3 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en aras de brindar mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la autorizacion e implementacion de los Fondos Territoriales Temporales en virtud del Articulo 63 de la Ley 2069 de 2020 y la autonomia territorial.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 8 del Articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Articulo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la Republica, el presente decreto fue publicado en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un termino superior a quince (15) dias calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones.

Que, en merito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1. Modificacion del Articulo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015. Modifiquese el Articulo 2.2.1.3.4.9. de la Seccion 4 del Capitulo 3 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedara asi:

“ARTICULO 2.2.1.3.4.9. Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios y distritos. El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal debera cumplir los siguientes requisitos:

1. Elaborar un documento en el cual conste un diagnostico en el que se determinen las necesidades mas urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Ademas, dicho documento debe evidenciar la articulacion de los proyectos de inversion publica y/o proyectos productivos que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estrategicos de la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad.

2. Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los ultimos cinco (5) años anteriores a su estructuracion, y que el porcentaje de Necesidades Basicas insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y demas ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, podran identificar y certificar los porcentajes, a traves de los resultados de la encuesta, y mediante una certificacion del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE. Para los demas municipios que no aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aqui solicitados los podran identificar, tomando como base el ultimo Censo realizado, y con el apoyo y validacion del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE.

3. Contar con la aprobacion previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo, para lo cual se verificara como minimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente Articulo y las demas disposiciones contenidas en este Decreto."

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y modifica el Articulo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D. C., a los 21 dias del mes de Junio de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA