Decreto 986 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 986 de 2022

Fecha de Expedición: 13 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAR DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA. -CORMAGDALENA
- Subtema: Estatutos

Aprueba la modificación a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.

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DECRETO 986 DE 2022

(Junio 13)

Por medio del cual se aprueba la modificación a los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 161 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 331 de la Constitución Política de Colombia creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena para encargarse de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que el artículo 13 la Ley 161 de 1994 “por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones”, establece que la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, estará integrada, entre otros, por el presidente de Ecopetrol.

Que el artículo 12 de la Ley 161 de 1994 le asigna a la Asamblea Corporativa, entre otras funciones, la de adoptar los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, sus reglamentos de funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República.

Que mediante el Decreto 790 del 12 de mayo de 1995 fueron aprobados los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo número 01 de 1995.

Que el artículo 13 del citado Decreto 790 de 2015 modificado por el Decreto 1401 del 27 de octubre de 2020 establece la integración de la Junta Directiva de Cormagdalena, señalando en el numeral 7 que estará integrada por el presidente de Ecopetrol o como su delegado, el Vicepresidente de Operaciones y Logística de Transporte.

Que la Asamblea de la Corporación Autónoma" Regional del Río Grande de la Magdalena, en sesión extraordinaria número 15 llevada a cabo el 6 de diciembre de 2021, modificó los estatutos de la Corporación con el fin de establecer que el presidente de Ecopetrol pueda delegar su asistencia y representación en la Junta Directiva de Cormagdalena, en cualquier empleo existente en la estructura organizacional de Ecopetrol y no en un empleo especifico, con el fin de evitar que las modificaciones o supresiones de áreas en la estructura de Ecopetrol impidan su participación en los procesos de toma de decisión de la Junta Directiva de Cormagdalena y en el funcionamiento de este ente corporativo.

Que conforme lo anterior, se hace necesario aprobar la modificación de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, Cormagdalena, aprobada en sesión extraordinaria número 15 llevada a cabo el 6 de diciembre de 2021, con el fin de permitir la delegación de la representación del presidente de Ecopetrol en la Junta Directiva de Cormagdalena, en los términos de la Ley 489 de 1998.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Aprobación modificación estatutos Cormagdalena. Apruébese la modificación del artículo 13 de los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, Cormagdalena, aprobada por la Asamblea General mediante acta de asamblea número 15 llevada a cabo el 6 de diciembre de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 13. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, Cormagdalena, estará integrada por:

1. El presidente de la República o su delegado.

2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro.

4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Viceministro.

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro.

7. El presidente de Ecopetrol o su delegado.

8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del rio (alto, medio y bajo Magdalena).

9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

10. Un represaentante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa>

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el numeral 7 del artículo 13 de los estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena y deroga el Decreto 1401 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Junio de 2022

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ