Decreto 790 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 790 de 1995

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

Aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

 

 

DECRETO 790 DE 1995

(mayo 12)

por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 10. del artículo 12 de la Ley 161 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena fue creada por la Ley 161 de 1994;

Que el numeral 10. del artículo 12 de la Ley 161 señala a la Asamblea Corporativa la función de adoptar los estatutos de la Corporación, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República;

Que la Asamblea Corporativa, en su primera reunión efectuada el 17 de febrero de 1995, adoptó los estatutos de la Corporación mediante Acuerdo 01 de 1995.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Apruébanse los siguientes estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo número 01 de 1995.

«ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA NÚMERO 01 DE 1995

(febrero 17)

Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena-

LA ASAMBLEA CORPORATIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA-

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 de la ley 161 de 1994,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, JURISDICCIÓN, Y SEDE.

ARTÍCULO 2. Denominación. La Corporación se denomina Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla sera Cormagdalena.

ARTÍCULO 3. Naturaleza jurídica. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, es un ente corporativo del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las sociedades anónimas, en lo no previsto por la Ley 161 de 1994.

La Corporación Autonomía Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales y legales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.

ARTÍCULO 4. Objeto. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 5. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena tendrá, jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos del Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre, en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar.

Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda.

Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar).

Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique.

La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 6. Ordenamiento de la cuenca. Cormagdalena está investida de las facultades necesarias, dentro de la órbita de sus funciones y competencias, para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, y las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.

Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica del río Magdalena.

ARTÍCULO 7. Sede, domicilio legal y seccionales. La sede principal y domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 161 de 1994, será la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.

La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce de la vía fluvial.

CAPITULO II

FUNCIONES Y FACULTADES, CONTAMINACIÓN Y DETERIORO AMBIENTAL Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES

ARTÍCULO 8. Funciones y facultades. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades, entre otras asignadas por la Ley 161 de 1994:

1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. y los planes sectoriales.

2. Participar en la preparación y definición de los planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales comprendidas en su jurisdicción en las materias relacionadas con su objeto, a través de convenios y programas de cofinanciación, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los planes adoptados por la Corporación.

3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su evaluación, seguimiento y control, dentro de la órbita de sus competencias.

4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y programas de la Corporación, mediante la celebración de convenios.

5. Asesorar administrativa, técnica y financieramente, a través de convenios y programas de cofinanciación, a las entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto de la Corporación.

6. Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la formación y actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada de los recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

7. Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las poblaciones ribereñas del río Magdalena, que contribuyan a desarrollar el servicio del transporte fluvial y su integración con otros medios complementarios, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte. Para el efecto, previa aprobación de la Junta Directiva, la Corporación podrá otorgar concesiones o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio.

8. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen con o sin participación de personas privadas, para cumplir más adecuadamente con sus funciones, o para objetos análogos complementarios.

9. Ejercer las funciones correspondientes a la Dirección General de Transporte Fluvial y de la Cuenca Fluvial del Río Magdalena del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del río Magdalena y sus conexiones fluviales dentro del área de su jurisdicción, excepto las relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará siendo de competencia de dicha dirección.

10. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el numeral 2 ó que contribuyan a su ejercicio.

11. Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y explotación de las posibilidades que para la recreación social, ofrecen el río Magdalena y sus zonas aledañas.

12. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medioambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de la gestión medio ambiente en el área de su jurisdicción.

13. Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de generación y distribución de energía eléctrica, conforme a las normas legales, al Plan de Expansión Eléctrica, a las decisiones superiores y a las políticas sectoriales.

14. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su nivel de vida.

15. Las inversiones que efectúe la Corporación en reforestación de las cuencas hidrográficas del río Magdalena, tendrán en cuenta criterios objetivos, como proporción a la extensión ribereña sobre el río que corresponda al respectivo municipio, grado de contaminación, nivel económico de los propietarios, con prioridad en los municipios de NBI más elevado, etc.

Parágrafo 1.- La Corporación acordará con las entidades que están ejecutando obras, programas o funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la delegación correspondiente.

Parágrafo 2.- La Corporación podrá adelantar, en convenio con las administraciones municipales o distritales o con las corporaciones autónomas regionales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así como podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos, en el área de su jurisdicción.

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 9. Dirección y administración. La Dirección y Administración de la Corporación, estarán a cargo de una Asamblea Corporativa, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

ARTÍCULO 10. De la Asamblea Corporativa. La Asamblea Corporativa estará integrada por:

1. Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.

2. Un delegado del Ministro de Gobierno.

3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.

4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

5. Un delegado del Ministro de Agricultura.

6. Un delegado del Ministro de Transporte.

7. Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación.

8. El Gerente General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-, antes HIMAT (Ley 99 de 1993, art. 17, par. 2.).

9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.

10. Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el río Magdalena.

11. Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.

12. Un representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios.

13. Los gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Atlántiuo, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Santander y Tolima.

14. Los alcaldes de los siguientes municipios:

a) En el Departamento de Antioquia: Yondó, Puerto Berrío, Puerto Nare, Sonsón y Puerto Triunfo.

b) En el Departamento del Atlántico: Barranquilla, Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Campo de la Cruz. Suán, Santa Lucía, Manatí y Repelón.

c) En el Departamento de Bolívar: Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, Zambrano, Córdoba, Magangué, Pinillos, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Margarita, San Fernando, Mompós, Talaigua Nuevo, Río Viejo, Morales, simití, San Pablo, Achí, Soplaviento, San Estanislao, Mahates, Arjona, María la Baja, Turbaná y Cartagena.

d) En el Departamento de Boyacá, el municipio de Puerto Boyacá.

e) En el Departamento de Caldas, los municipios de La Dorada y Victoria.

f) En el Departamento del Cesar: Gamarra, La Gloria, Tamalameque y Aguachica.

g) En el Departamento de Cundinamarca: Ricaurte, Girardot, Narino, Guataquí, Beltrán, San Juan de Ríoseco, Chaguaní, Guaduas y Puerto Salgar.

h) En el Departamento del Huila: San Agustín, Pitalito, Elías, Altamira, Garzón, Gigante, Hobo, Campo Alegre, Rivera, Neiva,

Tello, Villavieja, Isnos, Saladoblanco, Oporapa, Tatquí, Pital, Agrado, Tesalia, Yaguará, Palermo, Aipe, Timaná y Paicol.

i) En el Departamento del Magdalena: Sitio Nuevo, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Pedraza, Tenerife, Plato, Santa Ana, San Zenón, San Sebastián de Buenavista, Guamal y el Banco.

j) En el Departamento de Santander: Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Barrancabermeja y Puerto Wilches.

k) En el Departamento del Tolima: Natagaima, Prado, Purificación, Suárez, Coyaima, Guamo, Espinal, Flandes, Coello, Piedras, Venadillo, Ambalema, Armero (Guayabal) y Honda.

l) En el Departamento del Cauca, el municipio de San Sebastián.

m) En el Departamento de Sucre: Majagual, Guaranda, San Onofre y Sucre.

15. Los directores de las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales:

a) Corporación Autónoma Regional del Magdalena -Corpamag-;

b) Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-;

c) Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-;

d) Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-;

e) Corporación Autónoma Regional de los Ríos Rionegro y Nare -Cornare-;

f) Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA-;

g) Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -Cardique-;

h) Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB-;

i) Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-;

j) Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas-;

k) Corporación Autónoma Regional del Cesar -Corpocesar-;

l) Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.

m) Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM-;

PARÁGRAFO 1.- El Gerente General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- podrá asistir con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. En la medida en que se creen nuevos municipios ribereños, previa certificación de tales por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se entenderán incorporados a la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.

PARÁGRAFO 3°. La Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente con los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentren en funcionamiento. En la medida en que las nuevas Corporaciones o las que se encuentren en proceso de reestructuración designen a sus correspondientes directores, éstos podrán incorporarse a las reuniones de la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.

ARTÍCULO 11. Funciones de la Asamblea Corporativa. La Asamblea Corporativa ejercerá las siguientes funciones:

1. Adoptar los estatutos de la Corporación, sus reglamentos de funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República.

2. Conocer el informe de gestión y el balance bienal de la Corporación y sus anexos, efectuar la evaluación de la gestión de la Corporación y formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios.

3. Trazar y adoptar las políticas y directrices generales que orientarán la acción de la Corporación.

4. Elegir los delegados de los municipios a la Junta Directiva.

Parágrafo 1.- La Asamblea Corporativa se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al año en el mes de noviembre para lo cual será citada por el Director Ejecutivo. Extraordinariamente podrá ser convocada por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se requiere la acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes.

ARTÍCULO 12. Denominación de los actos de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea Corporativa se denominarán Acuerdos de la Asamblea Corporativa y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Asamblea.

PARÁGRAFO 1. De las deliberaciones de la Asamblea Corporativa se dejara constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario, libro que reposará en la Secretaría General de la Corporación, o quien haga sus veces, y quien expedirá y autenticará las copias que sean solicitadas.

PARÁGRAFO 2. Los Acuerdos de la Asamblea Corporativa se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán igualmente bajo la custodia del Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 13. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, Cormagdalena, estará integrada por:

 

1. El presidente de la República o su delegado.

 

2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.

 

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro.

 

4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.

 

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Viceministro.

 

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro.

 

7. El presidente de Ecopetrol o su delegado.

 

8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del rio (alto, medio y bajo Magdalena).

 

9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

 

10. Un represaentante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa>

 

(Modificado por el Decreto 986 de 2022)

ARTÍCULO 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Corporación las establecidas en el artículo 14 de la Ley 161 de 1994:

1. Desarrollar y aplicar las políticas y directrices generales determinadas por la Asamblea Corporativa para la gestión de la Corporación.

2. Determinan la planta de personal dictar el reglamento interno y el manual de funsiones.

3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes, programas y proyectos de la misma.

4. Autorizar la participación de la Corporación en las sociedades y asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de los objetivos de la primera y análogas o complementarios.

5. Aprobar y adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, que incluirá las asignaciones correspondientes a la planta de personal adoptadas.

6. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles de la Corporación.

7. Establecer la cuantía a partir de la cual, los contratos o convenios que celebre el Director Ejecutivo, requieren aprobación previa de la Junta.

8. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar sus funciones en otros funcionarios de la Corporación.

9. Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir, someter a arbitramento o para suscribir compromisos, en relación con las controversias o litigios en que la Corporación sea parte.

10. Ejercitar todas las funciones y expedir todos los actos que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones y facultades de la corporación.

11. Nombrar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley.

Parágrafo. La Junta Directiva de la Corporación reglamentaría la asistencia a las sesiones de la Asamblea Corporativa de Representantes de asociaciones comunitarias que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de la Corporación, tales como pescadores artesanales, usuarios campesinos, comunidades indígenas, etc.

ARTÍCULO 15. Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 16. Reuniones ordinarias. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez, cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Director Ejecutivo por lo menos con antelación no inferior a 15 días calendario.

En las reuniones ordinarias se tratará lo contenido en el orden del día. No obstante, podrá considerarse cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde.

ARTÍCULO 17. Reuniones. extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por su Presidente, o el Director Ejecutivo de la Corporación, con antelación no inferior a 15 días.

Quien convoque a reuniones extraordinarias, deberá indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos su consideración.

Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva, podrán ser invitadas aquellas personas que la Junta determine, cuando se considere que los temas a tratar así lo requieran.

ARTÍCULO 18. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y tomar sus decisiones válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 19. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos de la Junta Directiva y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

PARÁGRAFO 1. De las deliberaciones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario de la Junta Directiva de la Corporación o quien haga sus veces, de cuyas copias dará fe cuando sean expedidas y autenticadas por dicho Secretario.

PARÁGRAFO 2. Los Acuerdos de la Junta Directiva se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva de la Corporación o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3. El Presidente, o el Vicepresidente o su delegado presidirán la Junta Directiva. El Secretario de la Junta Directiva será elegido por la mayoría de sus miembros para períodos de un (1) año, y podrá ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 20. Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo de la Corporación será el representante legal, elegido por votación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, de lista de cinco (5) candidatos presentada por el Presidente de la República. La Junta Directiva igualmente elegirá a los directores seccionales de la Corporación.

ARTÍCULO 21. Calidades del Director Ejecutivo. Para ser nombrado Director Ejecutivo de la Corporación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Título profesional universitario, y

2. De formación avanzada o de postgrado, o su equivalencia de tres (3) años de experiencia profesional.

3. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

ARTÍCULO 22. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación, tiene la calidad de servidor público y tomará posesión de su empleo ante el Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos. Los demás funcionarios de la Corporación se posesionarán ante el Director Ejecutivo o el funcionario quien este designe.

ARTÍCULO 23. Plan de acción. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión el Director Ejecutivo presentará para aprobación de la Junta Directiva el plan de acción que va a adelantar en su período de gestión.

ARTÍCULO 24. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los presentes estatutos. En particular le corresponden las siguientes:

1. Dirigir, coordinar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

3. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, y el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.

4. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de reglamento interno.

5. ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

6. Constituir mandatarios o apoderados que representen la Corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización de la Junta Directiva.

8. Nombrar y remover el personal de la Corporación.

9. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyan el patrimonio de la Corporación.

10. Presentar a la Junta Directiva los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos.

11. Las demás funciones que le señale la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25. Inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo será el establecido en la Constitución Política y en las normas legales vigentes que rigen la materia.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá ser designado Director Ejecutivo ningún miembro de la Asamblea Corporativa y de la Junta Directiva que se haya desempeñado como tal en el año inmediatamente anterior.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTÍCULO 26. Régimen de personal. Las personas que se vinculen a la planta de personal de la Corporación, tendrán el carácter de servidores públicos por regla general, pero por excepción, la Junta Directiva podrá, conforme a las normas legales vigentes, determinar qué empleos tendrán la condición de trabajadores oficiales, especialmente en la construcción y mantenimiento de obras públicas.

ARTÍCULO 27. Carácter de los empleos. Los empleos de la Corporación tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 61 de 1987 y la ley 27 de 1992 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 28. Sistema salarial y prestacional. El Régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional Río Grande de la Magdalena, será el establecido para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

CAPITULO V

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 29. Patrimonio y renta. El patrimonio y las rentas de la Corporación, estarán conformados por:

a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien a su favor en los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales o de cualquier entidad pública;

b) Los recursos que correspondan, de acuerdo con la ley que reglamente el Fondo Nacional de Regalías;

c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos de inversión para el desarrollo regional para adelantar programas y planes aprobados por los respectivos Consejos Regionales de Planificación Económica y Social;

d) Los recursos provenientes de crédito interno o externo, o de la cooperación técnica nacional o internacional;

e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por la prestación de sus servicios;

f) Las contribuciones o peajes que la Corporación establezca por la utilización comercial del río Magdalena y sus vías fluviales complementarias;

g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;

h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación o utilización de sus bienes muebles o inmuebles;

i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;

j) Los recaudos por contribución de valorización por la ejecución en su jurisdicción de obras de infraestructura que beneficien a la propiedad inmueble, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 150 salarios mínimos mensuales;

k) Durante los próximos tres años se establece una suma anual a título de compensación que pagará Ecopetrol y que no constituye pago de tasa retributiva;

El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos legales mensuales y a partir del cuarto año pagará los derechos que se establezcan por las autoridades respectivas;

l) Todos los bienes o valores muebles e inmuebles del Ministerio de Transporte, destinados al desarrollo de las funciones de la Dirección General de Transporte Fluvial y de la Cuenca Fluvial del río Magdalena, que se trasladan a la Corporación. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte, procederá a hacer un inventario con intervención de la Contraloría General de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes, en concordancia con la ley 161 de 1994, y a transferirlos a la Corporación a título gratuito, dentro del mes siguiente a la elaboración del inventario;

m) Las partidas que el gobierno nacional incluía en el presupuesto de gastos e inversiones de la Nación para el funcionamiento de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte y cuyas funciones asume la Corporación, en lo que respecta al río Magdalena y el Canal del Dique.

n) Los demás bienes y recursos que le asigne la ley.

Parágrafo 1. Para efectos de lo previsto en el literal m) del presente artículo, la Junta Directiva destinará no menos de 10 mil salarios mínimos mensuales, para la descontaminación ambiental del municipio de Barrancabermeja y no menos de cinco mil salarios mínimos mensuales para la jurisdicción de cada una de las cuatro subsedes de Honda, Neiva, Magangué y Barranquilla.

Parágrafo 2. La Corporación gestionará ante entidades financieras multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecución de créditos y convenios de compensación que podrán ser avalados por el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la realización de obras para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 30. Destinación de los bienes. Los fondos y bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados a fines diferentes a los señalados en la Ley 161 de 1994.

CAPITULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 31. Contratación. La Corporación se somete en materia de contratación, a las mismas normas legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado.

CAPITULO VII

CONTROL FISCAL E INTERNO

ARTÍCULO 32. Régimen fiscal. El régimen fiscal de la Corporación, será el establecido de conformidad con los artículos 267 y siguientes de la Constitución Política en la Ley 42 de 1993 y las normas que los complementen o modifiquen.

ARTÍCULO 33. Control interno. El Control Interno de la Corporación se ceñirá a los artículos 209 y 268 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 34. La Corporación se regirá por lo establecido en la Ley 161 de 1994, los decretos reglamentarios y por los presentes estatutos. En lo que sea compatible de acuerdo con las funciones que desempeñe, por ser de creación constitucional, se le aplicarán las normas previstas para las entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 35. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Presidente de la República.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

DADO EN SANTAFÉ DE BOGOTÁ, ...

HORACIO SERPA URIBE, PRESIDENTE

JUAN CARLOS POSADA, SECRETARIOI.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

HORACIO SERPA URIBE.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.41846. 12, mayo, 1995.