Decreto 941 de 2022
Fecha de Expedición: 01 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR DEPORTE
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Reglamenta parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de la Ley 1967 de 2019, y adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento.
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DECRETO 941 de 2022
(Junio 1)
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 3 de la Ley 181 de 1995 y 4 de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, al tiempo que, señala que el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Así mismo, establece que el Estado debe fomentar tales actividades y que inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas.
Que la Ley 181 de 1995 dictó disposiciones para fomentar el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y creó el Sistema Nacional del Deporte. De conformidad con el numeral 6 del artículo 3 de la mencionada Ley, dentro de los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado para garantizar el acceso al conocimiento y práctica del deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, se encuentra el objetivo de promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes.
Que el artículo 46 de la mencionada Ley, define el Sistema Nacional del Deporte como "(…) el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física."
Que el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, establece las funciones del Ministerio del Deporte, dentro de las que se encuentran “(…) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. (…) 7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. (…) 10. Estimular la práctica deportiva exenta de violencia, de exclusión y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias."
Que por disposición del mencionado artículo 4, el Ministerio del Deporte está facultado para "25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes” y "26. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.”
Que las federaciones deportivas nacionales, de acuerdo con el artículo 2.9.3.12. del Decreto 1085 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte - son organismos de derecho privado, constituidos por un número mínimo de ligas o asociaciones o clubes deportivos o la combinación de cualquiera de ellos, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte en el ámbito nacional y, están llamadas a impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que hacen parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019, establecen que “con el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la atención a la población que se beneficia de los programas de recreación, actividad física y deporte, Coldeportes (hoy el Ministerio del Deporte) fortalecerá la rectoría del sector como generador de política deportiva. Lo anterior exige el desarrollo de una acción armonizada y articulada con los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se desarrollarán estrategias que permitan vincular los organismos privados que conforman la estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para que propicien en la población oportunidades.”
Que de acuerdo con el mismo documento, “Los organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte son el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico y las Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.”
Que en cumplimiento de las disposiciones señaladas, el Ministerio del Deporte suscribe convenios o contratos con las federaciones deportivas colombianas, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, que promuevan: i) el desarrollo del alto rendimiento de los diferentes deportes en Colombia, y ii) la organización de eventos y la preparación de atletas con miras a la participación en eventos internacionales y del ciclo olímpico.
Que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada el 17 de julio de 1980 y, aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, dispone entre otras cosas que, los Estados Parte adoptarán medidas con el fin de asegurar la igualdad de derechos de mujeres y hombres, quienes tendrán las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física (artículo 10). Así mismo, dispone que los Estados Partes también adoptarán medidas tendientes a asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural (artículo 13).
Que conforme lo expuesto en la memoria justificativa del presente decreto, el Ministerio del Deporte ha identificado que no en todos los convenios y contratos suscritos con las federaciones en el marco de sus funciones, se destinan recursos significativos para apoyar y/o promover el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, advirtiendo en consecuencia, la necesidad de procurar un porcentaje mínimo de destinación de recursos públicos para estos propósitos, correspondiente al 30% del valor que aporte el Ministerio del Deporte en los mencionados convenios y contratos.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar el Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, determinando, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 181 de 1995 y 4 de la Ley 1967 de 2019, las condiciones en que se realizará la caracterización de las disciplinas deportivas susceptible de financiación o cofinanciación con recursos del Ministerio del Deporte para la promoción y planificación del deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, así como, estableciendo los lineamientos para la inversión y legalización de los recursos destinados a ese propósito.
Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adición de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte. Adiciónese la Parte 14 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector deporte, la cual quedará así:
PARTE 14
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO
ARTÍCULO 2.14.1. Objeto: El objetivo del presente decreto, es establecer parámetros generales para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, a través de la caracterización de disciplinas deportivas y la suscripción de convenios y contratos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 2.14.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones a las que se refiere el presente decreto, se aplicarán a todos los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con Io establecido en la Ley 181 de 1995 y las normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten.
ARTÍCULO 2.14.3. Promoción y Proyección del Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte definirá estrategias para la promoción y proyección del deporte femenino, destinadas a mejorar los estándares de preparación y participación de las atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias de la alta competición internacional.
ARTÍCULO 2.14.4. Consolidación de Información sobre el Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte solicitará a las entidades públicas y privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, información y documentación relativa a la educación física, el deporte y la recreación de las mujeres y niñas colombianas, con el fin de consolidarla y realizar análisis sobre la promoción y la proyección del Deporte Femenino en el país.
Las entidades que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, interesadas en obtener la financiación o cofinanciación de actividades deportivas con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, deberán suministrar oportunamente, dentro del término establecido por el Ministerio, la información que éste les solicite para los efectos previstos en este artículo, la cual será tratada según las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.
ARTÍCULO 2.14.5. Caracterización de las Disciplinas Deportivas. Con fundamento en la información obtenida de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecerá mediante acto administrativo, los indicadores para la caracterización de las disciplinas deportivas cuya promoción y proyección son susceptible de ser financiada o cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional.
En el acto administrativo que se expida para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Ministerio del Deporte deberá tener en cuenta al menos los siguientes aspectos, para cada disciplina deportiva:
a) La información de las mujeres y niñas deportistas registradas ante la federación u organismo que corresponda.
b) El porcentaje de participación femenina respecto del total de deportistas participantes en la disciplina deportiva correspondiente.
c) Los torneos y eventos que cuentan o contarán con participación femenina.
d) Los torneos y eventos destinados exclusivamente al deporte femenino.
e) La proyección internacional del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva.
ARTÍCULO 2.14.6. Parámetros generales para la promoción y planificación del Deporte femenino a través de convenios y contratos. Previo a la suscripción de cualquier convenio o contrato con las Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas, que implique la ejecución de recursos del Ministerio del Deporte, el Ministerio verificará:
- La caracterización de la disciplina deportiva que se pretenda apoyar, de acuerdo con los criterios que fije el Ministerio del Deporte.
- La determinación del porcentaje mínimo de financiación de la promoción y/o proyección del deporte femenino, con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, aportados para el respectivo contrato o convenio.
- La presentación de una propuesta escrita por parte de la respectiva Federación, en la cual se detalle la manera en que serán ejecutados y el compromiso de emplear y legalizar los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, según los parámetros que para tal propósito defina el Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 2.14.7. Porcentaje mínimo de financiación del deporte femenino. En cada contrato o convenio a través de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas, el Ministerio del Deporte deberá establecer un porcentaje mínimo destinado a la promoción y/o planificación del deporte femenino.
Para dar cumplimiento a lo expuesto, el Ministerio del Deporte definirá, mediante acto administrativo, lo siguiente:
a) El porcentaje de financiación del deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las siguientes condiciones:
i) Tendrá en cuenta los resultados de la caracterización a la que se refiere el artículo 2.14.5 de este decreto.
ii) El porcentaje no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federación responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando técnica y financieramente la disminución, la cual deberá ser revisada y aprobada por el área competente del Ministerio del Deporte.
b) Las condiciones en que se ejecutarán los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, las cuales podrán variar de acuerdo con las particularidades de cada disciplina deportiva.
c) El contenido mínimo que deben tener las propuestas de ejecución de recursos que presente cada federación.
d) Los requisitos para la legalización de la ejecución de los recursos destinados a la promoción y proyección del deporte femenino, de manera que se verifique su destinación efectiva a este propósito.
PARÁGRAFO. La Federación Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, la ejecución de la totalidad del porcentaje establecido en el respectivo contrato o convenio, específicamente para la promoción y/o proyección del deporte femenino, deberá reintegrar al Tesoro Nacional el monto de los recursos que no haya destinado a ese propósito.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 01 días de junio de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE DEPORTE
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO