Ley 1003 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1003 de 2005

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de diciembre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Escalafón

Los departamentos, distritos y municipios podrán destinar para ascensos en el Escalafón, a los Docentes o Directivos Docentes hasta la mitad del incremento real adicional a que se refiere el Acto Legislativo número 01 de 2001.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1003 DE 2005

(diciembre 30)

por la cual se interpreta el inciso 5° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Interpretación legal del inciso 5° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001. Los departamentos, distritos y municipios podrán destinar para ascensos en el Escalafón, a los Docentes o Directivos Docentes hasta la mitad del incremento real adicional a que se refiere el Acto Legislativo número 01 de 2001, de los recursos del sector educativo del Sistema General de Participaciones. Tal destinación se efectuará previo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Cualquier ascenso que supere este límite deberá ser financiado con Ingresos corrientes de libre disposición de la respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad.

La presente ley se entiende incorporada a la Ley 715 de 2001 y consecuencialmente sus preceptos obligan desde las vigencias de la ley que se interpreta, pero no afectarán los efectos de las Sentencias Ejecutoriadas que se hubieran producido desde la vigencia de la Ley 715 de 2001 hasta la fecha de publicación de la presente ley, según lo establecido en el artículo 14 del Código Civil.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C, a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Viceministra de Educación Básica y Media, Encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,

Juana Inés Díaz Tafur.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005.