Ley 2209 de 2022
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACOSO LABORAL
- Subtema: Caducidad
Por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, en relación con las acciones derivadas del acoso laboral, las cuales caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2209 DE 2022
(Mayo 23)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1010 DE 2006”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.
ARTICULO 2. La presente Iey rige a partir de la fecha de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1010 DE 2006”
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 23 días de mayo de 2022
El ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 803 del 16 de mayo de 2022.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
WILSON RUÍZ OREJUELA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO