Resolución 350 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 350 de 2022

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCIÓN 350 DE 2022

(marzo 1)

Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, en el Artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que, como consecuencia de la pandemia por Covid-19, este Ministerio mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 todas de 2021 y la 304 de 2022 encontrándose vigente hasta el 30 de abril de 2022.

Que con fundamento en el Decreto Legislativo 539 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, siendo el último de estos, la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 2157 de 2021, en la que se establecieron medidas de autocuidado con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana mediante el retorno gradual y progresivo a estas.

Que el Artículo 7 del Decreto 1614 de 2021 consagra que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia por el coronavirus Covid-19 y así mismo deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del virus, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, a su vez, el Decreto 1615 de 2021, dispuso la exigencia de presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación con esquemas completos a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años y, desde el 28 de diciembre de 2021, para mayores de 12 años, para el ingreso a (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

Que, a la fecha, las condiciones de la pandemia son diferentes en comparación con lo observado durante el primer semestre de 2021, entre otras, debido al avance en las coberturas de vacunación contra el Covid-19, especialmente de los grupos poblacionales con mayor riesgo, así como en el incremento de la seroprevalencia estimada.

Que, la variante Ómicron continúa representando un desafío a nivel mundial debido a su alta transmisibilidad, aumentando rápidamente los casos de personas contagiadas con Covid-19, con una presentación clínica menos grave, pero que también puede saturar el sistema de salud, en donde el enfoque más asertivo continúa siendo la vacunación y las medidas de autocuidado para prevenir formas graves de la enfermedad y muerte por dicho coronavirus, puesto que si bien, en la mayoría de regiones del país parece que se ha superado el pico generado por esa variante, en otras aún existe transmisión creciente asociada a esta, dado su comportamiento asincrónico.

Que el surgimiento de variantes con capacidad de evasión inmunológica que incrementan el riesgo de reinfección y de infecciones entre personas vacunadas hacen que actualmente la seroprevalencia no tenga el mismo valor epidemiológico como indicador de inmunidad poblacional.

Que actualmente la mayor ocupación de las camas de cuidados intensivos e intermedios es explicada por causas ajenas al Covid-19, ya que la ocupación UCI a nivel nacional por dicha enfermedad es de 18%, y el número de muertes está en descenso en todo el territorio nacional en las últimas dos semanas, pasando de un promedio de 221 fallecidos por día para la semana del 1 al 7 de febrero a un promedio de 104 fallecidos por día para la semana del 15 al 21 de febrero de 2022.

Que, según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con corte a 23 de febrero de 2022, de las 51.049.498 personas de la población DANE, 41.253.498, es decir el 81.1% cuentan con una dosis, 33.371.543 presentan esquemas completos de vacunación, lo cual representa el 65,6% de la población del país y 8.229.013 han accedido a la aplicación de refuerzos.

Que adicionalmente se tiene que la evidencia científica ha demostrado que las principales vías de trasmisión del virus son por medio de gotas o aerosoles, sin embargo, también está demostrado que en los espacios al aire libre estas gotas se dispersan con facilidad lo cual disminuye la carga viral en áreas al aire libre.

Que de igual forma, los habitantes deben propender por su autocuidado en el desarrollo de sus actividades, aplicar las medidas pertinentes para su salvaguarda y promover el cuidado mutuo en cumplimiento de la medidas de bioseguridad.

Que, teniendo en cuenta los datos de avance en la cobertura de vacunación con esquemas completos y avance en la aplicación de refuerzos, la disminución en la ocupación de camas UCI relacionada. con Covid-19 y el descenso en la mortalidad por esta enfermedad, es necesario actualizar las medidas de bioseguridad como el retiro del uso de tapabocas en espacios abiertos, en los que no se presenten aglomeraciones y otras medidas relacionadas con las actividades de los sectores económicos, sociales, culturales y del Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos, sociales y culturales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

ARTÍCULO 3. Vigilancia y cumplimiento. La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, y de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 777 de 2021 y la Resolución 1687 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de marzo de 2022

FERNANDO RUIZ GOMEZ

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Aprobó:

Viceministerio de Salud Pública y Prestación Servicios

Dirección de Promoción y Prevención

Dirección Jurídica

VER ANEXO TÉCNICO