Resolución 304 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 304 de 2022

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 73811315 y 1913 de 2021.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 73811315 y 1913 de 2021.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCIÓN 304 de 2022

(Febrero 23)

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID—19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de

2020 y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que, con ocasión a la declaratoria de la pandemia por el COVID-19 por parte de la OMS, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional mediante la Resolución 385 de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, encontrándose vigente esta última, hasta el 28 de febrero del 2022.

Que dentro de las fases sobre las cuales se construyó el manejo de la pandemia, el país se encuentra actualmente en la de mitigación, que se caracteriza por la adopción de medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, la presión sobre los servicios de salud y los efectos sociales y económicos derivados de esta, lo que exige una fuerte corresponsabilidad por parte de los individuos con medidas de autocuidado, de las comunidades y del gobierno, para aislar casos positivos, disminuir la velocidad de transmisión, mantener la oferta sanitaria en los territorios, incrementar el ritmo de la vacunación y lograr con ello la reactivación plena de todas las actividades de los sectores económico, cultural y social.

Que tanto instituciones académicas nacionales e internacionales como el Instituto Nacional de Salud -INS-, han desarrollado diferentes alternativas basadas en su mayoría, en modelos matemáticos de tipo compartimental que, con mayor o menor error y sofisticación de las representaciones, apuntan a describir la progresión de los casos.

Que en este sentido, el INS elaboró un modelo determinístico tipo SIR, que divide la población afectada en tres grandes grupos: a) individuos susceptibles o que pueden contagiarse (S), b) individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad (I), y c) individuos recuperados de la infección o que adquieren inmunidad (R); las estimaciones de casos nuevos y acumulados diariamente son producto del ajuste al citado modelo predictivo SIR de transmisión estocástico de la COVID-19, con los reportes diarios de casos confirmados de dicha enfermedad.

Que, en este contexto, se evidencia que la situación epidemiológica en Colombia por causa del COVID-19 ha reportado una mejoría progresiva de sus indicadores epidemiológicos en las últimas semanas, tales como la reducción del número de casos confirmados diarios, el cual pasó de 14.038 casos día en promedio para la semana del 18 al 24 de enero, a un promedio de 8.829 casos día para la semana del 25 al 31 de enero de 2022; también se ha registrado una disminución en la ocupación de UCI que se ha mantenido por debajo del 65% durante las últimas 2 semanas y, en cuanto a los fallecidos, si bien el comportamiento se ha mantenido estable, se espera que presente una reducción progresiva como resultado de la disminución de la incidencia.

Que, con corte al 7 de febrero de 2022, las cifras consolidadas evidencian que: i) en Colombia el número de contagios por COVID-19 confirmados asciende a 5.975.786 casos, de los cuales el 0,9% (53.817) se encuentran activos actualmente, con una tasa de contagio acumulada de 11.783 casos por 100.000 habitantes, ii) se presenta un total de 135.992 muertes acumuladas, para una tasa de mortalidad de 268,17 por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,28% y, iii) se presenta una ocupación UCI del 63% y por hospitalización general del 68%.

Que, la variante Ómicron continúa representando un desafío a nivel mundial debido a su alta transmisibilidad, aumentando rápidamente los casos de personas contagiadas con COVID19, con una presentación clínica menos grave, pero que también puede saturar el sistema de salud, en donde el enfoque más asertivo continúa siendo la vacunación y las medidas de autocuidado para prevenir formas graves de la enfermedad y muerte por dicho coronavirus, puesto que si bien, en la mayoría de regiones del país parece que se ha superado el pico generado por esa variante, en otras aún existe transmisión creciente asociada a esta, dado su comportamiento asincrónico.

Que en otros países se ha presentado un incremento de personas contagiadas producto de la aparición de la subvariante Ómicron BA.2, la que se caracteriza por ser más contagiosa, lo que genera una alerta frente al riesgo de un incremento en el número de casos positivos en el territorio nacional.

Que, adicionalmente, aún existe una proporción importante de la población mundial que no está vacunada, lo que configura un riesgo para la aparición de nuevas variantes con mayor contagiosidad e incluso una mayor letalidad, que podría propagarse por todos los países.

Que, en Colombia, el Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 de 2021, ha venido avanzando según lo esperado, dado que según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio con corte a 14 de febrero de 2022, de las 51.049.498 personas de la población colombiana según el censo del Dane, el 80.6% cuenta con primeras y únicas dosis, el 64,4% tiene aplicada las segundas o únicas dosis y al 22,2% se les ha aplicado el refuerzo; no obstante, existe un porcentaje importante de la población que no ha completado el esquema de vacunación, la cual se considera más susceptible al contagio por el virus SARS-CoV-2 y a desarrollar complicaciones graves.

Que, es necesario mantener las medidas de bioseguridad aun en personas vacunadas dado que: a) debe recordarse que ninguna \/acuna tiene una efectividad del 100% en la prevención del contagio, y b) persiste una proporción importante de población no vacunada, bien sea por dificultades de acceso o por no adherencia a esta medida, factores que generan un mayor riesgo frente a manifestaciones graves y mortalidad en caso de contagio, e incrementan la probabilidad de transmitir la enfermedad a otras personas; lo que denota que la pandemia aún no ha terminado y que el virus SARS-CoV-2 todavía representa una amenaza significativa para la población, y de manera correlativa un impacto severo en materia de salud pública.

Que, conforme con lo expuesto, ante las situaciones de riesgo mencionadas que deben ser atendidas con medidas específicas que se encuentran establecidas en el marco de la emergencia sanitaria, es necesario prorrogarla y mantener las condiciones de prevención y autocuidado que han sido establecidas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021.

La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Parágrafo. Deberá mantenerse el cumplimiento de las medidas contenidas en el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021.

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los 23 días del mes de febrero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO) IVAN DUQUE MARQUEZ

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

NERIO JOSE ALVIS BARRANCO