Directiva 01 de 2022 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 01 de 2022 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Contrato de Concesión de Obra Publica

Imparte lineamientos frente a contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión.

CONTRATOS
- Subtema: Contrato de Prestación de Servicios

Imparte lineamientos frente a contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 01 DE 2022

(Enero 17)

PARA: MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O APOYO A LA GESTIÓN.

FECHA: 17 ENE 2022

El Gobierno nacional está convencido que la transparencia, la integridad y la legalidad en la gestión pública y, en especial, en la contratación estatal, constituyen la garantía y la materialización de los fines esenciales del Estado consagrados en el Artículo 2 de la Constitución Política. Para garantizar esta finalidad se imparten las siguientes directrices:

  1. Antes de la suscripción de cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se deberá verificar si el contratista, esto es. la persona natural o jurídica, tiene suscrito con cualquier entidad del Estado algún otro u otros contratos de la misma naturaleza, para lo cual deberá apoyarse en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, tales como, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP (https://colombiacompra.gov.co/secop/secop) y el Portal Anticorrupción de Colombia: - PACO (https://portal.paco.gov.co/). Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

  1. Se reitera la obligación de las entidades nacionales y territoriales de garantizar el registro en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público -SIGEP (https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep) de la totalidad de los contratistas a vincularse y la plenitud de la información solicitada en los mismos, en cumplimiento de la normatividad vigente. Para tal fin, el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá, garantizar que la plataforma SIGEP permita el diligenciamiento integral de los campos obligatorios que se encuentran establecidos por la normativa vigente.

  1. Las entidades estatales indistintamente de su régimen contractual están obligadas a publicar en el SECOP a información oficial de la contratación que realicen con recursos públicos, tal como lo establece la normatividad vigente. Dicho deber además se fundamenta en la garantía de los principios de publicidad y transparencia, previstos en los artículos 74y 209de la Constitución Política. De otro lado, las entidades estatales -incluidas las que se rigen por el derecho privado en materia contractual, al ser sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, de acuerdo con la normatividad vigente, deben publicar en el SECOP los documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, relacionados con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, le enviará semestralmente a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP a información que conste en el SECOP I y SECOP II, relacionada con los contratos de prestación de servidos profesionales o de apoyo a la gestión, para el periodo respectivo, con el fin de que la UGPP vele por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales.

  1. En desarrollo del principio de debida diligencia frente a La ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, las entidades harán seguimiento continuo, consultando y analizando la información registrada y declarada en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, incluyendo las modificaciones ocurridas durante el tiempo de ejecución, para identificar potenciales conflictos de interés y hacer a gestión riesgos en la toma de decisiones.

  1. El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará en un plazo de un (1) mes en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público - SIGEP-, el reporte donde conste si el servidor público tiene familiares, hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado. El servidor público deberá mantener actualizada su información en el SIGEP. Todo lo anterior con el fin de generar las posibles alertas a partir de la interoperabilidad de sistemas de información del Estado y en cumplimiento de la normatividad vigente.

  1. Cuando la entidad identifique irregularidades en el proceso contractual, deberá reportar la información correspondiente a las autoridades competentes. Lo anterior, en cumplimiento de la normatividad vigente.

De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, señalados en los articulas 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a todas las entidades territoriales, así como a aquellas que pertenecen a las ramas legislativa, judicial y órganos autónomos., a que acojan las directrices objeto de la presente Directiva y dispongan las actividades pertinentes con sus mecanismos de planeación y ejecución, en el marco de sus competencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ