Decreto 1837 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1837 de 2021

Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se reglamenta el funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1837 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

"Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se establece que el pacto estructural del Emprendimiento busca expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, debido a la rápida propagación del coronavirus COVID-19 y las consecuencias sociales y económicas de este hecho.

 

Que, con ocasión de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, un alto número de empresas y emprendimientos en el país, se vieron abocados a cierres, crisis económica, reducción de empleo y pérdida de oportunidades comerciales.

 

Que mediante la Ley 2069 de 2020 se establece un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

 

Que la referida Ley 2069 de 2020 a través de su artículo 63 autoriza a los municipios a crear fondos territoriales temporales para el desarrollo integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, los cuales tendrán por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio.

 

Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 4 del precitado artículo 63, el Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, condiciones, destinaciones y requisitos para la operación de estos fondos.

 

Que las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos varían dependiendo del municipio o de la región, así como del desarrollo del ecosistema de emprendimiento, razón por la cual, en observancia del principio de autonomía territorial, será cada municipio el que determine cómo atenderá a los emprendimientos y empresas de su región.

 

Que en virtud de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un término superior a quince {15) días calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adición de la Sección 4 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

 

"SECCIÓN 4

 

FONDOS TERRITORIALES TEMPORALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.1. Objeto. La presente Sección tiene como propósito reglamentar el funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, desarrollando los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta sección aplican a los municipios que, voluntariamente, decidan constituir Fondos Territoriales Temporales para el Desarrollo Integral y Reactivación Económica de las Empresas y Emprendimientos; y aplica respecto de las acciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, así como para el cumplimiento de las condiciones, destinaciones y requisitos que impone la Ley 2069 de 2020 para su operación.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.3. Objetivo de los Fondos Territoriales Temporales. Conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, un Fondo Territorial Temporal tiene como propósito financiar o invertir proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios del país, buscando así, fomentar el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos.

 

PARÁGRAFO. El municipio, previo a la creación del Fondo Territorial Temporal, deberá analizar y determinar las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.4. Temporalidad de los fondos. De conformidad con el carácter de temporalidad que establece el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, los Fondos Territoriales Temporales podrán estar vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

PARÁGRAFO. Todos los actos y contratos que suscriban los Fondos Territoriales Temporales deberán tener como fecha máxima de liquidación el 31 de diciembre de 2026.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.5. Fuentes de los recursos. Los recursos que integrarán los Fondos Territoriales Temporales, serán los siguientes:

 

1. Recursos propios de cada entidad territorial, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

 

2. Recursos provenientes de convenios suscritos con las gobernaciones y entidades del Gobierno nacional.

 

3. Recursos de cooperación nacional o internacional, no reembolsables.

 

4. Donaciones.

 

5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán en el mismo Fondo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.6. Formulación de proyectos de inversión para su financiación con recursos del Sistema General de Regalías. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 63 de la Ley 2069 de 2020 y en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 2056 de 2020, los Fondos Territoriales Temporales que se creen podrán formular proyectos de inversión que tengan por objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios, a través de la sociedad fiduciaria con la cual se constituya el patrimonio autónomo y que actúa como su vocera.

 

La formulación de dichos proyectos de inversión deberá tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

PARÁGRAFO. Previa formulación del proyecto de inversión el Fondo Territorial deberá verificar que el mismo esté incorporado en el Plan de Desarrollo Territorial en el capítulo de inversiones con cargo al SGR, según corresponda.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.7. Contrato de fiducia de los Fondos Territoriales Temporales. Toda vez que los Fondos Territoriales Temporales se constituirán como patrimonios autónomos, le corresponderá a la entidad territorial seleccionar, mediante la normatividad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la sociedad fiduciaria que se encargue de la administración del Fondo. Esta sociedad fiduciaria deberá estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

PARÁGRAFO 1. En el contrato mediante el cual se determine la sociedad fiduciaria que actuará como vocera del patrimonio autónomo respectivo, se deberán establecer los lineamientos para su administración y ejecución.

 

PARÁGRAFO 2. La comisión fiduciaria, así como cualquier otro gasto administrativo causado por la ejecución del contrato de fiducia, será asumido con cargo a los recursos que hacen parte del Patrimonio Autónomo.

 

De igual manera, en los contratos de fiducia se deberá determinar la destinación de los saldos remanentes que existan al momento de la liquidación del Fondo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.8. Gobierno Corporativo. La administración, gestión y dirección del patrimonio autónomo de cada Fondo territorial se hará conforme al contrato de fiducia suscrito entre el municipio fideicomitente y la sociedad fiduciaria. En todo caso, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos de gobierno corporativo:

 

1. Comité fiduciario. Cada contrato de fiducia mercantil que se suscriba para la creación de los fondos territoriales deberá incorporar un comité fiduciario que actúe como una instancia de seguimiento y apoyo a la supervisión del contrato, en particular, sobre los aportes, las instrucciones a la sociedad fiduciaria y los aspectos esenciales y de la naturaleza del contrato.

 

El comité fiduciario estará integrado por los representantes que determinen las partes del contrato de fiducia al momento de su suscripción.

 

2. Comité directivo. Cada fondo territorial deberá contar con un comité directivo encargado de conocer y decidir sobre la dirección estratégica del Fondo. Este comité decidirá sobre los proyectos que se financiarán con los recursos del fondo y sobre la destinación de los recursos, de acuerdo con los objetivos señalados en el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020.

 

El Comité estará conformado, como mínimo, por (1) un representante del o los municipios fideicomitentes, un (1) representante del Comité fiduciario, un (1) miembro independiente del sector privado del municipio y un (1) representante de iNNpulsa Colombia, que actuará con voz, pero sin voto, y prestará apoyo para que las decisiones estén alineadas con la ejecución de la política nacional de emprendimiento.

 

El procedimiento de elección de los miembros independientes será definido por el Comité Directivo.

 

3. Administrador del fondo. Lo relacionado con la administración, gestión y ordenamiento del gasto corresponde a la sociedad fiduciaria.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.9. Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios. El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Contar con la autorización previa del Comité Ejecutivo del Esquema de Desarrollo y Desempeño Regional correspondiente. La presentación que se haga al Comité Ejecutivo deberá contener un diagnóstico en el que se determine las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Esta autorización se deberá emitir bajo un formato único que determine el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el cual permitirá validar y verificar que la finalidad del fondo territorial responda a la agenda del Esquema de Desarrollo y Desempeño Regional, y verificar el cumplimiento a lo establecido en el numeral segundo de este artículo.

 

2. Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí solicitados los podrán identificar, tomando como base el último Censo realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

 

3. Contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.10. Destinación de los recursos del Fondo Territorial Temporal. Los recursos que componen los Fondos Territoriales Temporales deberán destinarse a la atención de las necesidades urgentes de las empresas y emprendimientos que diagnostique el municipio, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.3.3.9 del presente decreto. Solo podrán financiarse, con cargo a los recursos del fondo, aquellas actividades que cumplan con el objeto de los fondos territoriales.

 

PARÁGRAFO 1. Por necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos ha de entenderse aquellas que amenacen la existencia de la empresa o el emprendimiento, aquellas que incidan negativamente en la generación de ventas o ingresos de los emprendimientos o empresas, aquellas que afecten la generación de empleos, de nuevos productos o afecten los existentes, y en términos generales aquellas que promuevan el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos.

 

PARÁGRAFO 2. Los recursos provenientes de los Fondos Territoriales Temporales no podrán destinarse para actividades de infraestructura del municipio, para el pago de obligaciones a cargo del municipio, ni para comprar, adquirir o contratar bienes y/o servicios que tengan como destinatario la Alcaldía Municipal o sus dependencias.

 

PARÁGRAFO 3. En aquellos eventos en que el municipio identifique en sus proyectos de inversión, asuntos relacionados con los objetivos del Fondo, esto es, atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimiento, estos se podrán ejecutar a través del Fondo Territorial Temporal.

 

PARÁGRAFO 4. En aquellos eventos en que los recursos provengan de convenios celebrados entre el municipio con entidades públicas del orden nacional y la fuente sea el Presupuesto General de la Nación, estos serán destinados a proyectos de inversión pública que tengan como objetivo atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.11. Articulación de municipios. En desarrollo de su autonomía, uno o más municipios podrán unir esfuerzos en la creación de un solo Fondo Territorial Temporal, para generar un mayor impacto en sus respectivos territorios.

 

Entre los municipios que hagan parte de la creación de este Fondo, se determinará en cuál municipio quedará el domicilio contractual.

 

En caso de que se genere la unión de municipios, cada uno de ellos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.3.9 de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.12. Coordinación con la Política Pública Nacional de Emprendimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prestará apoyo técnico y asesoría a las entidades territoriales que lo soliciten, para la constitución de los Fondos y su destinación.

 

Para el funcionamiento de los Fondos, las entidades territoriales aplicarán, en el marco de su autonomía, las políticas públicas nacionales sobre reactivación económica y emprendimiento, adaptándolas a las necesidades de sus jurisdicciones.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, pondrá a disposición de las entidades territoriales la oferta de servicios con la que cuente para prestar el apoyo y asesoría de que trata este artículo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.13. Informes. Los Fondos Territoriales, a través de los municipios que los crearon, deberán publicar en su página web, y en la página web del municipio, un informe trimestral con los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos frente al diagnóstico realizado sobre las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos.

 

Los informes deberán contener, por lo menos, la siguiente información: (i) los indicadores para el seguimiento de resultados, (ii) número de empresas y emprendimientos que han sido atendidos o beneficiados por el fondo, (iii) la cifra de recursos ejecutados y (iv) una descripción de las distintas estrategias, líneas de acción, proyectos o iniciativas que han ejecutado para atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos y los resultados en el desarrollo integral y reactivación económica. Estos informes se incorporarán como una obligación de los contratos de fiducia.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4.14. Aportes de las Gobernaciones. Las Gobernaciones podrán ser aportantes de los diferentes Fondos territoriales creados por municipios de su jurisdicción. Como aportantes, les corresponden todos los derechos y obligaciones definidos en el contrato de fiducia y, en particular, tener voz y voto en los respectivos Comité Fiduciario y Comité Directivo.

 

PARÁGRAFO. Los aportes de las Gobernaciones que correspondan a recursos de inversión solo podrán destinarse a proyectos de inversión pública que tengan como objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, los cuales se podrán ejecutar a través del Fondo Territorial Temporal. En todo caso, se deberá dar aplicación a las normas presupuestales en materia de uso y destinación de los recursos."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Sección 4 al Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA