Concepto 379551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
*20216000379551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000379551
Fecha: 19/10/2021 12:28:50 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PLANTAS DE PERSONAL - Grupos Internos de Trabajo, posibilidad que un docente de planta que ejerce funciones administrativas puede coordinar el grupo interno de trabajo. RADICACION: N° 20212060616942 del 09 de septiembre de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, en una entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y Centralizada, con planta global donde la integra personal administrativo y docente. Es viable que un docente de planta que ejerce funciones administrativas puede coordinar el grupo interno de trabajo del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad y recibir el reconocimiento del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo.
Me permito informarle lo siguiente.
En cuanto a su consulta es necesario explicar la creación de los Grupo Internos de Trabajo, la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, al regular lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala:
“ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
De acuerdo con la anterior norma, en el caso que la entidad advierta la necesidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; siendo procedente que, en el acto administrativo de creación, se determinen la duración, las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
La competencia para la creación y organización de los grupos internos de trabajo está en cabeza del representante legal de la entidad.
Por su parte, el Decreto 2489 de 20061, indica:
“ARTÍCULO 8. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”
De acuerdo con lo anterior, en el caso que entidades de la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, requieran crear grupos internos de trabajo, los mismos no podrán ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Nótese que la norma hace referencia al término empleados y no empleos como se encuentra formulado en su consulta
La existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.
Así mismo el decreto salarial 961 de 2021 en cuanto a la prima por coordinación señala:
“ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.”
Los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos interno de trabajo tendrá derecho a percibir el 20% adicional del valor de la asignación básica mensual.
De otra parte, el decreto 965 de 2021 “el cual el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal,” señala:
“ARTÍCULO 19. Prohibiciones. En virtud de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.
De conformidad con el Artículo 10º de la Ley 4ª de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el Artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.”
Respecto a los transcrito anteriormente, en donde se establece la remuneración anual de los docentes y docentes directivos, se puede observar que dentro de las prohibiciones expresadas se encuentra que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni percibir más de una asignación del tesoro público, así mismo, ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el decreto salarial, ni podrá hacerse reconocer cualquier tipo de asignación, porcentaje o prima a cargos de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta de los establecimientos educativos.
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones anteriormente descrita, de acuerdo con su primer interrogante, la norma no prohíbe que un empleado público docente pueda ser coordinador de un grupo interno de trabajo como señala el Decreto 2489 de 2006.
Respecto al pago del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual, como bien se explicó anteriormente el decreto 961 de 2021 señala que este reconocimiento se les otorga a los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales, por lo que no es viable el reconocimiento de esta prima por coordinación a un docente o directivo docente ya que dicha disposición no se les aplica a los docentes.
Igualmente, como lo advierte el decreto 965 de 2021, entre sus prohibiciones se encuentra que ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el decreto salarial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.”