Decreto 1646 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1646 de 2021

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona normativa reglamentando los consultorios empresariales

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1646 DE 2021

 

(Diciembre 6)

 

"Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con los Consultorios Empresariales, y se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, se estableció el emprendimiento como uno de los pilares estructurales para la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, según su artículo 3°, se estructura con el pacto de Emprendimiento, el cual plantea la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo, para expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento.

 

Que las instituciones de educación superior en el país, en desarrollo de su actividad académica, de investigación y de extensión, pueden aportar a la consolidación del emprendimiento y del tejido empresarial en el país, al ser un espacio ideal para la articulación de esfuerzos y para el análisis y búsqueda de soluciones a las principales necesidades de los emprendedores del país.

 

Que el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, establece que "las universidades que cuenten con programas de pregrado en economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e ingenierías, o carreras afines, en el marco de la autonomía universitaria podrán hacer uso de su infraestructura y capacidad técnica en programas, prácticas o consultorios empresariales, con el fin de que los estudiantes provean asesoría gratuita empresarial a micro empresas, pequeñas empresas u organizaciones de economía solidaria productiva, en asuntos financieros, contables, legales, tecnológicos y operativos, entre otros, para facilitar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo de nuevos modelos de negocio que potencien y mejoren su capacidad de gestión para el acceso a financiación y a los mercados de bienes y servicios."

 

Que en el parágrafo segundo del artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, se establece que el Gobierno Nacional "podrá diseñar lineamientos y orientaciones para guiar la estructuración de consultorios empresariales de las Instituciones de Educación Superior interesadas”.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la presente reglamentación propone incentivar a los estudiantes próximos a culminar sus estudios, para que puedan poner en práctica sus conocimientos en la asesoría gratuita empresarial a micro empresas, pequeñas empresas u organizaciones de economía solidaria productiva.

 

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adición de la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:

 

"SECCIÓN 3

 

CONSULTORIOS EMPRESARIALES

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.1. Objeto y campo de aplicación. La presente sección tiene por objeto establecer lineamientos y orientaciones para guiar la estructuración de consultorios empresariales de las Instituciones de Educación Superior interesadas, en los términos del artículo 77 de la Ley 2069 de 2020.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.2. Requisitos de procedencia. Los Consultorios Empresariales brindarán asistencia en diferentes materias, tales como, economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e ingenierías, o carreras afines, por tanto, la Institución de Educación Superior que esté interesada en contar con un consultorio empresarial, deberá demostrar que los programas académicos relacionados con estas materias, cuentan con registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.

 

PARÁGRAFO. Las materias o temas en los cuales se preste asesoría a las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones de economía solidaria productivas será definido por cada Institución de Educación Superior, en el marco de su autonomía y en consonancia con sus programas de extensión.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.3. Requisitos de funcionamiento. La institución que pretenda crear un Consultorio Empresarial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Estar dirigidos por un profesional titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga experiencia en docencia o práctica profesional no inferior a cinco (5) años. Si el Consultorio tuviere más de 100 alumnos, deberá contar igualmente con un director administrativo, o quien haga sus veces.

 

2. Tener asesores que sean profesionales titulados con experiencia profesional no inferior a tres (3) años, en cada una de las áreas que preste servicios el Consultorio, uno de tiempo completo por cada cincuenta (50) alumnos en cada una de ellas, o de tiempo parcial proporcional al número de alumnos.

 

3. Tener un monitor en cada una de las áreas por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas, quien deberá ser egresado, o alumno de último año de la carrera.

 

4. Disponer de espacios en condiciones adecuadas para el trabajo de los profesores, monitores y alumnos, y muebles, biblioteca y equipos suficientes para el funcionamiento del consultorio.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.4. Estudiantes. En los consultorios empresariales podrán prestar asesoría los estudiantes que hayan cumplido con al menos el ochenta por ciento (80%) del respectivo programa académico y que estén habilitados para desarrollar su práctica profesional. Así mismo, se podrán habilitar aquellos estudiantes que se encuentren cursando los (2) últimos semestres de su carrera.

 

PARÁGRAFO. La prestación de este servicio de asesoría por parte del estudiante se hará de conformidad con las reglas que establezca la Institución de Educación Superior, de conformidad con el proyecto educativo institucional y la autonomía dada por Ley.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.5. Certificación de la prestación de asesoría. Teniendo en cuenta que la asesoría que se preste en los consultorios empresariales podrá ser tenida en cuenta y reconocida como experiencia profesional, de acuerdo con la Ley 2043 de 2020, el estudiante podrá solicitarle a su facultad que le certifique su participación en el consultorio y el tiempo que duró en el mismo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.6. Integración consultorios jurídicos. Las instituciones que cuente con un consultorio jurídico y autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrán articularlo con el Consultorio Empresarial, con el propósito de integrar la atención en temas jurídicos a las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones de economía solidaria productivas.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.7. Articulación con entidades del Gobierno Nacional. Se podrán fomentar y generar alianzas y mecanismos de articulación entre entidades del Gobierno nacional y aquellas Instituciones de Educación Superior que, en el marco de su autonomía, deseen mejorar y perfeccionar su atención a las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones de economía solidaria productivas.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.8. Infraestructura. Las Instituciones de Educación Superior del país que quieran ofrecer los servicios de consultorios empresariales, podrán hacerlo, tanto de manera física como virtual, lo anterior, en el marco de su autonomía. Los gastos que genere la puesta en marcha de los consultorios y de su infraestructura física y/o virtual, serán asumidos directamente por la institución.

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.3.9. Prácticas y Consultorios Empresariales para la economía solidaria. En los temas y proyectos que tengan que ver con las formas de la economía solidaria, la Unidad Administrativa Especial De Organizaciones Solidarias en conjunto con Instituciones de Educación Superior - IES que lo soliciten, en el marco de su autonomía y en consonancia con sus programas de extensión, estructurarán los lineamientos bajo los cuales se establecerán los campos de acción y las temáticas que impliquen y requieran la gestión empresarial de las organizaciones del sector solidario para la asesoría, acompañamiento y asistencia técnica que se desarrolle con estudiantes de las IES.

 

PARÁGRAFO 1. Las Instituciones de Educación Superior - IES podrán disponer de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.1.3.3.4 del presente decreto, que cursen programas en economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e ingenierías, o carreras afines, para desarrollar sus prácticas en el acompañamiento y el desarrollo de programas dentro de las organizaciones de economía solidaria.

 

PARÁGRAFO 2. Las Instituciones de Educación Superior - IES a través de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias podrán contactar a las organizaciones de economía solidaria que requieran acompañamiento de los consultorios empresariales y los estudiantes en desarrollo de su práctica".

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de diciembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ