Decreto 1466 de 2021
Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Planta Transitoria
Prorroga la planta transitoria del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Plantas Transitorias
Prorroga la planta transitoria del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1466 DE 2021
(Noviembre 12)
Por el cual se prorroga la planta transitoria del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1271 de 2017, se creó una planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para dar cumplimiento a las funciones a dicha dependencia, con una vigencia a 31 de diciembre de 2018.
Que mediante Decreto 2447 de 2018, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que mediante Decreto 2079 de 2019, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante Decreto 1407 de 2020, se prorrogó la planta transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" la cual contempla la legalidad como uno de sus tres pactos estructurales. E.I Pacto por la Legalidad se basa en la consolidación del Estado Social de Derecho, para garantizar la convivencia y asegurar el acceso .a una justicia eficaz, eficiente y efectiva que faculte el trámite pacífico de los conflictos, en el marco de las instituciones y la Ley.
Que la convivencia pacífica supone el paso de un control militar y policial a un control institucional del territorio, el acceso a una justicia eficiente, eficaz y accesible en todo el país y la articulación de políticas que buscan consolidar la democracia y la protección de los DDHH. La corresponsabilidad de los ciudadanos es fundamental desde la perspectiva del ejercicio de sus deberes y en relación con la apropiación de comportamientos afines a una cultura de la legalidad.
Que la renovación de la planta transitoria es necesaria teniendo en cuenta el Pacto por la Legalidad, la cual reconoce que la convivencia social no está exenta de conflictividad - tanto interpersonal como social -, pero que su adecuada gestión es fundamental para el aprovechamiento de su potencial como motor de cambio.
Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en concordancia con el Decreto 1784 de 2019, asume las funciones y tareas de Legalidad y Convivencia, contempladas en el Plan N9cional de Desarrollo, para lo cual lleva a cabo las siguientes actividades: a) Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia; b) Resolución Pacífica de la Conflictividad a través del Diálogo Social y c) Cultura de la Legalidad.
Que el Fondo de Programas Especiales para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas.
Que la fuente de financiamiento de la planta transitoria a que se refiere el presente decreto, corresponde a recursos del presupuesto de funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió concepto favorable.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio, para la prórroga de la planta transitoria de duración hasta el 31 de diciembre de 2022, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prórroga. Prorrogar en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la siguiente planta transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, así:
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ | |||
No. De Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor Presidencial II |
2231 |
|
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
13 |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
09 |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
06 |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
05 |
Tres (3) |
Asesor |
2210 |
03 |
Tres (3) |
Asesor |
2210 |
01 |
Uno (1) |
Profesional |
3320 |
07 |
Uno (1) |
Secretario de Despacho |
5550 |
|
ARTÍCULO 2. Funciones. Los empleos de la planta transitoria del presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.
ARTÍCULO 3. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1407 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÜMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los, 12 días del mes de noviembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO