Decreto 1732 de 2012
Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo.
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DECRETO 1732 DE 2012
(Agosto 17)
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Decreto número 4108 de 2 de noviembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo;
Que el Decreto número 4112 de 2 de noviembre de 2011, estableció la planta de personal del Ministerio del Trabajo;
Que el Ministerio del Trabajo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que el Ministerio del Trabajo, para el propósito de modificar su planta de personal, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo:
Numero de cargos
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Denominación del empleo
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Código
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Grado
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Planta Global
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Cien (100)
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Inspector de Trabajo y Seguridad Social
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2003
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12
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ARTÍCULO 2°. El Ministro del Trabajo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.
ARTÍCULO 3°.Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, y su Decreto Reglamentario número 1227 de 2005, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4112 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
RAFAEL PARDO RUEDA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR