Concepto 350591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
- Subtema: Presentación Libreta Militar

Para la vinculación de empleados en las entidades públicas, no se requiere exigir la tarjeta militar, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que se ha definido su situación militar.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000350591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000350591

 

Fecha: 23/09/2021 10:06:58 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Requisitos. Libreta militar como requisito para acceder a empleos públicos. RAD.: 20212060631942 y 20212060631952 del 20 de septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se traslada el interrogante segundo del escrito relacionado con informar “De acuerdo con el Concepto 12051 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, no se podrá exigir la tarjeta militar por parte de las entidades públicas para acceder a un empleo, pero si la acreditación de la situación militar. Explique la forma como se ha garantizado que las entidades públicas no exijan erróneamente la libreta militar para acceder a un empleo, tanto en la modalidad laboral como en la contratación por prestación de servicios”, le indico lo siguiente:

 

1.- Ahora bien, en atención a su solicitud, se considera pertinente señalar en primer lugar que el Artículo 4 del Decreto 2400 de 19681, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que el aspirante al cargo debe tener definida la situación militar.

 

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 20152, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

(…)

 

 5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar…”

 

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo en una entidad u organismo público, es definir de su situación militar, cuando a ello haya lugar.

 

2.- De otra parte, se considera importante destacar que, acuerdo con lo previsto en el inciso primero del Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público; es decir, se debe presentar la tarjeta de reservista militar o policial.

 

No obstante, señala la norma que, sin perjuicio de la anterior obligación, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.

 

En ese sentido se considera por parte de esta Dirección Jurídica que, de manera general, todo servidor público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición.

 

3.- Ahora bien, en atención puntual a su interrogante, mediante el cual consulta “De acuerdo con el Concepto 12051 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, no se podrá exigir la tarjeta militar por parte de las entidades públicas para acceder a un empleo, pero si la acreditación de la situación militar. Explique la forma como se ha garantizado que las entidades públicas no exijan erróneamente la libreta militar para acceder a un empleo, tanto en la modalidad laboral como en la contratación por prestación de servicios.”.

 

Frente al particular debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones lo faculten para ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

 

En desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, cada entidad cuenta con la facultad para administrar su personal, con observancia de las normas que rigen la materia, en ese sentido, la definición de las situaciones particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

En ese sentido, este Departamento Administrativo ha sido consistente al manifestar a las entidades públicas, servidores públicos y ciudadanía en general, mediante la expedición de conceptos jurídicos que, para la vinculación de empleados en las entidades públicas, no se requiere exigir la tarjeta militar, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que se ha definido su situación militar.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”