Decreto 941 de 2021
Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA
- Subtema: Saneamiento de Deudas
Reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA
- Subtema: Sistema de Salud
Reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
- Subtema: Fuerzas Militares y de Policía Nacional
Reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
- Subtema: Saneamiento de Deudas
Reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
- Subtema: Sistema de Salud
Reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 941 DE 2021
(Agosto 19)
Por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 94 de la Ley 2063 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 establece que "(...) el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas."
Que en virtud de la excepcionalidad consagrada en la norma antes transcrita, mediante la Ley 352 de 1997 y el Decreto Ley 1795 de 2000, se reestructuró el Sistema de Salud de la Fuerza Pública, en forma independiente y armónica con su organización logística y su misión.
Que el artículo 1° de la Ley 352 de 1997 "Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y el artículo 4º del Decreto Ley 1795 de 2000, respecto de la composición del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), establece que este "(...) está constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del Sistema. El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Hospital Militar Central. El Subsistema de Salud de la Policía Nacional lo constituyen la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional".
Que el artículo 5º del Decreto Ley 1795 de 2000, consagra que el objeto del SSMP es "Prestar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su logística Militar y además brindar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios(...)".
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 1795 de 2000 "Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional', la Dirección General de Sanidad Militar tendrá como función, entre otras, administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e igualmente que dentro de las funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se encuentra la administración del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Que por su parte, en el artículo 16º del Decreto Ley 1795 de 2000 determina que el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar; así mismo podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.
Que en el artículo 18º del Decreto Ley 1795 de 2000, se determina que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emita el CSSMP y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la Policía Nacional respecto del SSPN. De conformidad con el artículo 19º del mencionado Decreto Ley, dentro de sus funciones se encuentran las de dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y prestar los servicios de salud a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, a través de sus Establecimientos de Sanidad Policial; así mismo podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.
Que la Ley 2063 de 2020 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021" establece en su artículo 94 que: "Las cuentas por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el cierre del periodo fiscal 2020, por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud prestados, registradas como un pasivo en la contabilidad del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, se reconocerán como deuda pública, y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento será por una sola vez y para los efectos previstos en este artículo. De atenderse con operaciones decrédito público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago descritas en este artículo. Para los efectos previstos en este inciso, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado.
PARÁGRAFO. La Dirección General de Sanidad Militar para la Subcuenta de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional para la Subcuenta de Salud de la Policía Nacional serán las dependencias responsables de emitir las directrices y procedimientos al interior de cada Subcuenta, para las auditorías previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central."
Que por su parte, el artículo 97 del Decreto 1805 de 2020 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" reitera lo establecido en el artículo 94 de la Ley 2063 y su parágrafo.
Que en desarrollo de las normas anteriores, se hace necesario emitir los lineamientos que permitan el pago de las cuentas por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el cierre del período fiscal 2020 con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
Que corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, según lo determinado en el parágrafo del artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, "emitir las directrices y procedimientos al interior de cada Subcuenta, para las auditorías previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central".
Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto emitir lineamientos para el pago de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de las obligaciones causadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS y el Hospital Militar Central, registradas en la cuenta fiscal de la vigencia 2020 por cada uno de los administradores del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas aplican al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional, al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional-SSMP, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y al Hospital Militar Central, según lo determinado en el objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Actores del Proceso de Saneamiento: Serán actores dentro del proceso de saneamiento de la deuda, por parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional de Colombia, la Fuerza Aérea Colombiana y el Hospital Militar Central. Por parte del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO: Harán parte de los Actores del Proceso de Saneamiento, las Direcciones de Sanidad Ejército, Armada y Fuerza Aérea, creadas por normas internas de las mismas Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 4. Auditoría de las obligaciones para pago. Los pagos que se generen por las obligaciones de que trata el presente artículo, se encuentran condicionados al cumplimiento previo de los procesos de auditoría de prestación de servicios, y de cuentas conforme a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020.
ARTÍCULO 5. Valor máximo de las obligaciones a reconocer. De conformidad con la cuenta fiscal presentada por la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional de la vigencia 2020, en la cual están registradas las obligaciones causadas y adeudadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-(IPS) y el Hospital Militar Central, el valor de las cuentas por pagar objeto del saneamiento de que trata el presente decreto no podrán superar los DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 234.744.633.605,65), para que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional atienda estas obligaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
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Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS |
Hospital Militar Central |
Subtotal |
Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares |
$123.057.766.428,65 |
$60.312.172.333,00 |
$183.369.938.761,65 |
Subsistema de Salud de la Policía Nacional |
$ 51.374.694.844,00 |
NA |
$ 51.374.694.844,00 |
Total, Sistema de Salud de las Fuerzas |
$ 174.432.461.272,65 |
$ 60.312.172.333,00 |
$ 234.744.633.605,65 |
Militares y de la Policía Nacional |
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ARTÍCULO 6. Documentos requeridos para el reconocimiento de las obligaciones como deuda pública. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional deberán enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes soportes documentales para que éste pueda proceder al reconocimiento y pago:
6.1. Solicitud suscrita por el respectivo Director en la cual conste el monto de las obligaciones a que hace referencia el artículo 5 del presente decreto a ser reconocidas y pagadas como deuda pública discriminándolo por el correspondiente Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
6.2. Certificación del valor de las cuentas reconocidas y registradas como un pasivo en el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares o en el Fondo Cuenta de la Policía Nacional, respectivamente, a 31 de diciembre de 2020, así:
a. La Dirección General de Sanidad Militar certificará las obligaciones adquiridas con el Hospital Militar Central por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías de conformidad con los valores registrados en la cuenta fiscal correspondientes a 31 de diciembre de 2020.
b. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-1PS por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.
c. La Dirección de Sanidad de la Armada Nacional certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.
d. La Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana certificará las obligaciones adquiridas por sus regionales con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías de conformidad con los valores registrados en las cuentas fiscales correspondientes a 31 de diciembre de 2020.
e. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, certificará las obligaciones adquiridas por las subunidades ejecutoras (Regionales de Aseguramiento en Salud, Unidades Prestadoras de Servicios en Salud, el Hospital Central de la Policía Nacional y el Nivel Central) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías de conformidad con los valores registrados en la cuenta fiscal a 31 de diciembre de 2020.
6.3. Certificación en la que conste que los saldos adeudados a ser reconocidos se causaron hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 7. Resolución de reconocimiento como deuda pública. El reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago a cargo del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional-SSMP causadas y registradas al cierre de la vigencia fiscal 2020, se hará mediante resolución expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha resolución reconocerá como deuda pública y ordenará el pago de las obligaciones, con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
La expedición de la resolución y el pago de las sumas reconocidas estará sujeta a que se cuente con el presupuesto necesario para realizar dicho pago y en caso de haberlo, se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo a satisfacción de los documentos de que trata el artículo anterior respecto del valor a ser reconocido por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 8. Procedimiento de Pago. Una vez expedida la correspondiente resolución de reconocimiento como deuda pública y orden de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de deuda en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación - a favor de las correspondientes Subunidades Ejecutoras - SUE, listadas a continuación, sin flujo de efectivo:
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
SUE 15-01-11-000 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MlLITAR GESTIÓN CENTRAL
DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO NACIONAL
SUE 15-01-11-001 DIRECCION DE SANIDAD EJERCITO
SUE 15-01-11-007 HOSPITAL MILITAR DE BUCARAMANGA
SUE 15-01-11-008 HOSPITAL MILITAR DE ORIENTE VILLAVICENCIO
SUE 15-01-11-009 DISPENSARIO MEDICO SEGUNDA BRIGADA BARRANQUILLA
SUE 15-01-11-010 DISPENSARIO MEDICO NOVENA BRIGADA NEIVA
SUE 15-01-11-013 HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE MEDELLIN
SUE 15-01-11-015 BATALLON DE ASPC No. 8 ARMENIA
SUE 15-01-11-016 DISPENSARIO MEDICO SEXTA BRIGADA IBAGUE
SUE 15-01-11-019 HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE CALI
SUE 15-01-11-024 BATALLON DE ASPC No. 16 YOPAL
SUE 15-01-11-025 BATALLON DE ASPC No. 12 FLORENCIA
SUE 15-01-11-031 HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE TOLEMAIDA NILO
SUE 15-01-11-078 DISPENSARIO MEDICO DE SUROCCIDENTE BOGOTA
DIRECCIÓN DE SANIDAD ARMADA NACIONAL
SUE 15-01-11-055 DIRECCION DE SANIDAD ARMADA NACIONAL BOGOTA
SUE 15-01-11-056 CENTRO DE MEDICINA NAVAL BOGOTA
SUE 15-01-11-057 HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA
SUE 15-01-11-058 ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES BARRANQUILLA
SUE 15-01-11-059 HOSPITAL NAVAL BAHIA MALAGA
JEFATURA DE SALUD DE LAS FUERZA AEREA COLOMBIANA
SUE 15-01-11-062 JEFATURA DE SALUD FUERZA AEREA COLOMBIANA
SUE 15-01-11-063 COMANDO AEREO DE MANTENIMIENTO CAMAN MADRID
SUE 15-01-11-065 ESCUELA MILITAR DE AVIACION CALI
SUE 15-01-11-066 COMANDO AEREO DE COMBATE No. 2 CACOM 2 APIAY
SUE 15-01-11-067 COMANDO AEREO DE COMBATE No. 5 CACOM 5 RIONEGRO
SUE 15-01-11-068 COMANDO AEREO DE COMBATE No. 1 CACOM 1 PUERTO SALGAR
SUE 15-01-11-069 COMANDO AEREO DE COMBATE No. 3 CACOM 3 BARRANQUILLA
SUE 15-01-11-070 COMANDO AEREO DE COMBATE No. 4 CACOM 4 MELGAR
SUE 15-01-11-071 COMANDO AEREO DE COMBATE No. 6 CACOM 6 TRES ESQUINAS
DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL
16-01-02-000 GESTION GENERAL
16-01-02-001 HOSPITAL CENTRAL
16-1-2-3 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD URABA
16-1-2-4 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD AMAZONAS
16-1-2-5 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 6
16-1-2-6 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ARAUCA
16-1-2-7 REGIONAL DE ASEGURAMI ENTO EN SALUD 8
16-1-2-11 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CAQUETA
16-1-2-12 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CASANARE
16-01-02-014 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CESAR
16-1-2-17 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CHOCO
16-1-2-18 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD GUAINIA
16-1-2-19 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD GUAJIRA
16-1-2-20 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD GUAVIARE
16-1-2-26 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD PUTUMAYO
16-1-2-27 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD QUINDIO
16-1-2-29 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
16-1-2-30 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 5
16-1-2-31 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD SUCRE
16-1-2-34 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 4
16-1-2-35 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOLIVAR
16-1-2-39 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 1
16-1-2-40 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 3
16-1-2-41 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 2
16-1-2-42 REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 7
16-1-2-43 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD NORTE DE SANTANDER
16-1-2-44 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CALDAS
16-1-2-45 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CORDOBA
16-1-2-46 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD NARIÑO
16-1-2-49 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD TOLIMA
16-1-2-50 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOYACA
16-1-2-51 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ANTIOQUIA
16-1-2-52 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD ATLANTICO
16-1-2-53 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD HUILA
16-1-2-54 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD META
16-1-2-55 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD RISARALDA
16-1-2-56 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD SANTANDER
16-1-2-57 UNIDAD PRESTADORA DE SALUD VALLE DEL CAUCA
Para todos los efectos, las SUE deberán ejecutar la orden de giro a cada beneficiario final a través del SllF, dentro del plazo y los términos previstos en el artículo 7 del presente Decreto.
ARTÍCULO 9. Responsabilidad de la información. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así corno el pago a los terceros beneficiarios finales de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS y el Hospital Militar Central radicará-en cabeza del Comando General de las Fuerzas Militares - Dirección General de Sanidad Militar - Hospital Militar Central, el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Ejército por sus subunidades, la Armada Nacional - Dirección de Sanidad Armada Nacional por sus subunidades, la Fuerza Aérea Colombiana - Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea por sus subunidades y. en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 10. Excedentes. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - con respecto al monto girado por las SUE a
los beneficiarios finales, las SUE deberán reintegrar dicho valor de inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 11. Depuración contable. La información contable de cada regional y Establecimiento de Sanidad Militar o Unidad Regional de aseguramiento de la Policía Nacional con asignación interna de su presupuesto deberá reflejar la realidad financiera y económica conforme a la normatividad contable vigente aplicable. Para los efectos del saneamiento definitivo del que trata el presente decreto, cada subunidad presupuesta! y contable del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y el Hospital Militar Central, deben depurar tanto en sus Estados Financieros, como en los demás reportes contables, todos los ítems incluidos en las facturas, cuentas por pagar, las cuentas por cobrar y las glosas que sean auditadas o aquellas que sean pagadas con los recursos dispuestos por este mecanismo, una vez reciban el pago asociado a las mismas.
ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MlNISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE