Acto Legislativo 01 de 2021 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO LEGISLATIVO
- Subtema: Publicación
Otorga la calidad de distrito especial de ciencia, tecnología e innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones.
DISTRITOS ESPECIALES
- Subtema: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
Otorga la calidad de distrito especial de ciencia, tecnología e innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones.
DISTRITOS ESPECIALES
- Subtema: Medellín
Otorga la calidad de distrito especial de ciencia, tecnología e innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones.
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2021
(Julio 14)
POR EL CUAL SE OTORGA LA CALIDAD DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución Política:
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten.
PARÁGRAFO: La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación.
ARTÍCULO 2º. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 328 de la Constitución Política:
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO: Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que así lo consideren, podrán acceder a los beneficios del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con la Ley que lo reglamente. No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
ARTÍCULO 3º. Las normas especiales que se expidan con ocasión del presente Acto Legislativo sobre régimen político, administrativo y fiscal se aplicarán a los demás Distritos Especiales que así lo consideren.
ARTÍCULO 4º. Vigencia. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO