Concepto 177241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Acreencias Laborales
El SENA pagará los gastos de entierro del cónyuge, los hijos o los padres de sus empleados públicos permanentes de tiempo completo, siempre que los fallecidos dependieren directa y económicamente del empleado. Este pago será equivalente al sueldo del empleado en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar, sin que este auxilio sea inferior a seis mil pesos ($6. 000.oo) M/CTE., por cada deceso que ocurra durante el año
VARIOS
- Subtema: Empleados Fallecidos SENA
El SENA pagará los gastos de entierro del cónyuge, los hijos o los padres de sus empleados públicos permanentes de tiempo completo, siempre que los fallecidos dependieren directa y económicamente del empleado. Este pago será equivalente al sueldo del empleado en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar, sin que este auxilio sea inferior a seis mil pesos ($6. 000.oo) M/CTE., por cada deceso que ocurra durante el año
*20216000177241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000177241
Fecha: 20/05/2021 04:14:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VARIOS – Pago de acreencias laborales a empleados fallecidos. Radicado: 20212060426172 del 12 de mayo de 20201.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de reconocer y pagar el subsidio para entierro de familiares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1014 de 1978, a empleados públicos en provisionalidad, temporales y en periodo de prueba vinculados en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante traer a su conocimiento nuevamente la conclusión de esta Dirección Jurídica sobre consulta elevada por parte de ustedes, con número de radicado de salida 20216000148141 de fecha 28 de abril de 2021, referente al reconocimiento y pago de seguro de vida para empleados que prestan sus servicios en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a saber:
“Es claro que esta prestación económica reconocida a los empleados del SENA y pagada a sus beneficiarios, estos últimos en calidad de cónyuge, hijos o padres, deberán depender económicamente del empleado público fallecido. En cuanto a la cuantía, será equivalente a la dedicación de la jorna de trabajo en la que se desempeñaba el empleado, en tal sentido, si el fallecido es un empleado de tiempo completo, será reconocido el equivalente a ocho (8) meses de sueldo; distinto para el empleado fallecido de tiempo parcial, al cual se le reconocerá a sus familiares dependientes de este, el equivalente al 50% de ocho (8) meses de sueldo.
Por último, al proceder a realizar la liquidación de este seguro de vida, se tomará el equivalente a la asignación básica del empleado que devengaba hasta el momento de fallecer, incluida la prima de localización dispuesta en el Artículo 8 del Decreto 415 de 19791, en los términos de las normas que se han dejado indicadas.
En consecuencia, como el Artículo 48 del Decreto 1014 de 1978, dispone que, al cónyuge, hijos o padres, de los empleados públicos del SENA se les reconocerá este seguro de vida al momento en que fallezca; se entenderá que también se encuentran incluidos en dicha disposición los empleados en nombramiento de provisionalidad, en periodo de prueba y temporales, teniendo en cuenta las asignaciones dispuestas en el Decreto Salarial 362 de 2020.”
De manera que el seguro de vida contemplado para los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje se encuentra dispuesto en el Decreto 1014 de 1978, el cual no hace referencia a la calidad que deben ostentar los empleados para su reconocimiento, por lo tanto, esta Dirección concluyó que como beneficiarios de dicho seguro también se encuentra los empleados en nombramiento de provisionalidad, en periodo de prueba y temporales, en atención a las asignaciones consagradas en el Decreto Salarial 362 de 2020.
En efecto, con respecto al subsidio para entierro de familiares a empleados del SENA, el Decreto 1014 de 19782, dispuso:
“ARTICULO 42. AUXILIO POR ENTIERRO DE FAMILIARES. El SENA pagará los gastos de entierro del cónyuge, los hijos o los padres de sus empleados públicos permanentes de tiempo completo, siempre que los fallecidos dependieren directa y económicamente del empleado. Este pago será equivalente al sueldo del empleado en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar, sin que este auxilio sea inferior a seis mil pesos ($6. 000.oo) M/CTE., por cada deceso que ocurra durante el año.”
Así entonces, se tiene que el SENA pagará los gastos por entierro del cónyuge, los hijos o los padres a sus empleados públicos permanentes de tiempo completo, siempre que estos últimos dependieran económicamente del empleado; el cual equivale al sueldo del empleado en el mes en que ocurriere el fallecimiento del familiar, por cada deceso que ocurra durante el año.
Por lo tanto, la norma no hace diferencia del tipo de vinculación del empleado para ser merecedor de este auxilio por entierro de familiares, sin embargo, hace referencia de que deberán ser empleados públicos permanentes de tiempo completo, en tal sentido, este auxilio también se reconoce y paga a los empleados vinculados en el Servicio Nacional de Aprendizaje en nombramiento provisional, periodo de prueba y temporales de tiempo completo.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones”