Decreto 1601 de 2005
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2005
Medio de Publicación: Diario Oficial 45917 de mayo 23 de 2005
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Cargos de Libre Nombramiento y Remoción
Establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. Determina requisitos para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, señala el órgano u entidad encargada del proceso de evaluación de los candidatos e indica en que casos no se aplicará esta normativa para la provisión de cargos
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Régimen Aplicable
Establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. Determina requisitos para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, señala el órgano u entidad encargada del proceso de evaluación de los candidatos e indica en que casos no se aplicará esta normativa para la provisión de cargos
SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales
Reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004, en relación con la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.
SISTEMA DE CARRERA
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1601 DE 2005
(mayo 20)
Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 4567 de 2011
por el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.
Artículo 2°. La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por:
1. Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
2. Una universidad pública o privada.
3. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
4. A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica.
Artículo 3°. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación.
Artículo 4°. El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.
Artículo 5°. La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45917 de mayo 23 de 2005.