Concepto 101031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento Provisional

El nombramiento provisional dentro del sistema especial de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es de carácter excepcional, solo procederá por especiales razones del servicio, y el término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6) meses improrrogables; deberá constar expresamente en la providencia de nombramiento, y en el transcurso del término citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo en forma definitiva.

RÉGIMEN ESPECIFICO DE CARRERA
- Subtema: Provisión

El nombramiento provisional dentro del sistema especial de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es de carácter excepcional, solo procederá por especiales razones del servicio, y el término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6) meses improrrogables; deberá constar expresamente en la providencia de nombramiento, y en el transcurso del término citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo en forma definitiva.

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*20216000101031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000101031

 

Fecha: 26/03/2021 03:41:28 p.m

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Empleo Provisional. Radicado: 20219000117992 del 04 de Marzo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación, mediante la cual consulta acerca de “provisionalidad discrecional” me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni en pronunciarnos en casos de manera particular.

 

No obstante, a manera de información general es oportuno señalar que:

 

La Ley 1350 de 2009, «Por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública», establece:

 

ARTÍCULO 20. Clases De Nombramiento. La provisión de los empleos en la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizarse mediante las siguientes clases de nombramiento:

 

(…)

 

c) Nombramiento provisional discrecional: Esta clase de nombramiento es excepcional y solo procederá por especiales razones del servicio. El término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6) meses improrrogables; deberá constar expresamente en la providencia de nombramiento. En el transcurso del término citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente;

 

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 20 de la Ley 1350 de 2009, el nombramiento provisional en la Registraduría Nacional del Estado Civil procede hasta por 6 meses improrrogables; durante este período de tiempo, se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente.

 

Así lo expresó en Sentencia T-1022 del 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla:

 

«3. Necesidad de motivar los actos administrativos que dan por terminado un nombramiento en provisionalidad en un cargo de carrera. Reiteración de jurisprudencia.

 

(…)

 

Por la pertinencia para el caso objeto de análisis, resulta adecuado hacer referencia a los planteamientos contenidos en la sentencia T-464 de junio 12 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, donde esta misma Sala de Revisión señaló en los siguientes términos los postulados básicos de la referida línea jurisprudencial:

 

“En primer lugar, y de manera general, la Corte ha señalado que los derechos propios de los empleos de carrera administrativa, y particularmente la estabilidad laboral que los caracteriza, no se ve reducida por el hecho de ocupar uno de tales empleos bajo la figura de un nombramiento provisional. En este sentido, esta corporación ha sido contraria a la postura que suele equiparar la situación de quienes ocupan un cargo de carrera en provisionalidad, con la de quienes desempeñan cargos de libre nombramiento y remoción, posición que, como es conocido, es esencialmente disponible.

 

En segundo término, y en lo que hace relación con la procedencia de la tutela para ventilar este tipo de situaciones, ha resaltado la Corte que la estabilidad laboral no tiene el carácter de derecho fundamental. Esta consideración, unida a la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como específico medio de defensa judicial para controvertir la legalidad de los actos administrativos que decreten una insubsistencia, sustentan la postura jurisprudencial de esta Corte en el sentido de que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para procurar el reintegro del funcionario cuyo nombramiento ha sido declarado insubsistente, al cargo que ocupaba con anterioridad a dicha declaración.”

 

Al tenor de estas consideraciones, también ha sostenido la Corte Constitucional que la acción de tutela resulta procedente para solicitar la completa expresión de los motivos que sustentan la terminación o la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento de carrera, cuando quiera que el nominador que la expide no los exprese de manera espontánea y suficiente, en consideración a que no se trata de controvertir la validez o legalidad del acto administrativo en cuestión, para lo cual existe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sino de una circunstancia que se relaciona con el debido proceso administrativo, consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política».

 

El Juzgado Quince Administrativo Oral de Tunja en expediente 15001-33-33-015-2016-00304-01 en Sentencia de 10 de Julio de 2019 Magistrado Ponente: Oscar Alfonso Granados Naranjo se pronunció en el siguiente sentido:

 

En tal sentido, el literal c) artículo 20 de la Ley 1350 de 2009 contiene la reglamentación a aplicar en el caso del nombramiento provisional discrecional, particularmente en lo que tiene que ver con la finalización de dicho vinculo, toda vez que allí se consagró expresamente que esa forma especial de provisionalidad no podría exceder el término de seis meses, de tal manera que una vez vencido aquel, el empleado legalmente no puede continuar en el ejercicio del cargo.

 

Precisamente y dada la limitación en el tiempo de la vinculación con nombramiento provisional discrecional, es que la norma exige expresamente que en el acto administrativo respectivo, se indique el término de duración de la provisionalidad, con lo cual se garantiza que el trabajador desde el inicio de su relación legal y reglamentaria, tiene claro que una vez finaliza el periodo para el cual fue nombrado, no puede continuar en el ejercicio de sus funciones y debe por tanto retirarse del servicio.

 

En otras palabras, desde el momento en que el empleado se posesiona en cargo con nombramiento provisional discrecional, conoce la razón de su desvinculación, que no es otra que la finalización del término de 6 meses siguientes a su posesión.

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, el nombramiento provisional dentro del sistema especial de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es de carácter excepcional, solo procederá por especiales razones del servicio, y el término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6) meses improrrogables; deberá constar expresamente en la providencia de nombramiento, y en el transcurso del término citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo en forma definitiva. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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