Decreto 052 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 052 de 2021

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MEDIO AMBIENTE
- Subtema: Páramos

Ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado - 458 de 2020 Cámara «Por medio del cual se reforma la constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades y explotación mineras en ecosistemas de paramos – primera vuelta.

MINERIA
- Subtema: Explotación

Ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado - 458 de 2020 Cámara «Por medio del cual se reforma la constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades y explotación mineras en ecosistemas de paramos – primera vuelta.

PROYECTO DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO
- Subtema: Publicación

Ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado - 458 de 2020 Cámara «Por medio del cual se reforma la constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades y explotación mineras en ecosistemas de paramos – primera vuelta

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 052 DE 2021

 

(Enero 19)

 

"Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado - 458 de 2020 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA EN SU ARTICULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PARAMOS-PRIMERA VUELTA"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el artículo 375 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley 5 de 1992 modificado por el artículo 7 de la Ley 186 de 1995 ,y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 16 de septiembre de 2020 se presentó el Proyecto de Acto Legislativo "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTÍCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMO-" con su respectiva exposición de motivos, a fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.

 

Que el Proyecto de Acto Legislativo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 969 del 23 septiembre de 2020, bajo el número 22 de 2020 Senado.

 

Que el día 5 de octubre de 2020 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, en sesión virtual y mediante el Acta MD-09, designó como ponente a la honorable senadora Paloma Valencia Laserna, fijando un término de 8 días para rendir informe, según se indica en la constancia del secretario general de la Comisión Primera del honorable Senado

 

Que el día 8 de octubre de 2020 la honorable senadora Paloma Valencia Laserna, en su condición de coordinadora ponente y en compañía de los demás ponentes, presentan Informe de ponencia positivo para el primer debate del proyecto de Acto Legislativo.

 

Que el 12 de octubre de 2020 la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe el Informe de ponencia para primer debate y ordena su envío a la Sección de Leyes de Senado para su publicación y a los correos institucionales de los senadores, según constancia del secretario general de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado.

 

Que en la Gaceta del Congreso 1089 del 13 de octubre de 2020, se publicó el informe de ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2020 Senado.

 

Que en sesión virtual del 13 de octubre de 2020, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo.

 

Que según constancia del honorable senador Miguel Ángel Pinto Hernández, el Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2020 Senado "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTICULO

79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS-" fue aprobado en la sesión del 14 de octubre de 2020, Acta Número 21.

 

Que el día 15 de octubre de 2020 los honorables senadores Angélica Lozano Correa y Alexander López Maya, presentan Informe de ponencia positivo para el segundo debate del proyecto de Acto Legislativo 22 de 2020 Senado.

 

Que en la Gaceta del Congreso 1121 del 15 de octubre de 2020, se publicó el Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo.

 

Que de conformidad con la constancia "Secretaría General-Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo" de fecha 27 de octubre de 2020 expedida por el secretario general del honorable Senado de la República, en sesión plenaria del día 27 de octubre de 2020, fue aprobado el texto propuesto para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2020 Senado "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTICULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS-", lo anterior, según Acta de la sesión plenaria número 26 del 27 de octubre de 2020, previo su anuncio en sesión plenaria del día 22 de octubre de 2020 correspondiente al Acta número 25.

 

Que en las Gacetas del Congreso 1399 del 30 de noviembre de 2020 y 1432 del 3 de diciembre de 2020, fueron publicados los textos definitivos aprobados en sesión plenaria del día 27 de octubre de 2020 del Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2020 Senado "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTÍCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHÍBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS".

 

Que con oficio de fecha 27 de octubre de 2020, el presidente del honorable Senado de la República remite al presidente de la honorable Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo.

 

Que según constancia del 4 de noviembre de 2020 suscrita por el secretario general de la honorable Cámara de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo No. 458 de 2020 Cámara - 022 de 2020 Senado pasa al despacho del presidente de la honorable Cámara de Representantes.

 

Que por constancia del 4 de noviembre de 2020 suscrita por presidente de la honorable Cámara de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate, al tiempo que ordena remitir a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.

 

Que el 11 de noviembre de 2020, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes indica que se recibe el Proyecto de Acto Legislativo y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes.

 

Que por constancia del 24 de noviembre de 2020, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes señala que de conformidad con el Acta 1O de la Mesa Directiva de la Comisión, fue designado como ponente el honorable representante Oscar Leonardo Villamizar Meneses.

 

Que según constancia del 25 de noviembre de 2020, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate y ordena su envío a la Gaceta del Congreso para su publicación.

 

Que en la Gaceta del Congreso 1392 del 27 de noviembre de 2020, se publicó el Informe de ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo número 458 de 2020 Cámara - 22 de 2020 Senado.

 

Que por constancias del 30 de noviembre de 2020 y 4 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes señala que es anunciado el Proyecto de Acto Legislativo número 458 de 2020 Cámara - 22 de 2020 Senado.

 

Que según constancia de los honorables representantes Alfredo R. Deluque Zuleta y Oscar Leonardo Villamizar, el Proyecto de Acto Legislativo número 458 de 2020 Cámara - 22 de 2020 Senado "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTICULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PARAMOS-" fue aprobado en la sesión del 7 de diciembre de 2020, Acta Número 31 de la misma fecha.

 

Que según constancia del 7 de diciembre de 2020 de la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, se designó como ponente para segundo debate al honorable representante Oscar Leonardo Villamizar Meneses.

 

Que según constancia del 7 de diciembre de 2020 de la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, se recibe Informe de ponencia para segundo debate en Primera Vuelta suscrito por el honorable representante Oscar Leonardo Villamizar Meneses.

 

Que en la Gaceta del Congreso 1461 del 9 de diciembre de 2020, se publicó el Informe de ponencia para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo.

 

Que de conformidad con la constancia "Secretaría General-Sustanciación Ponencia Segundo Debate" de fecha 21 de diciembre de 2020 expedida por el secretario general de la honorable Cámara de Representantes, en sesión plenaria del día 16 de diciembre de 2020 fue aprobado sin modificaciones el Proyecto de Acto Legislativo 458 de 2020 Cámara-022 de 2020 Senado "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTÍCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PARAMOS-'', lo anterior, según Acta de la sesión plenaria número 202 del 16 de diciembre de 2020, previo su anuncio en sesión plenaria del día 15 de diciembre de 2020 correspondiente al Acta número 201.

 

Que en la Gaceta del Congreso 1542 del 21 de diciembre de 2020 fue publicado el texto definitivo aprobado del Proyecto de Acto Legislativo 458 de 2020 Cámara-022 de 2020.

 

Que con oficio de fecha 21 de diciembre de 2020, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, remite al Presidente de honorable Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo.

 

Que el presidente del honorable Senado de la República mediante comunicación del 23 de diciembre de 2020, radicada el día 29 de diciembre de 2020 en la Presidencia de la República, envió el expediente del Proyecto de Acto Legislativo "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTÍCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS-PRIMERA VUELTA".

 

Que el artículo 225 de la Ley 5 de 1992 modificado por el artículo 7 de la Ley 186 de 1995 señala que todo proyecto de acto legislativo aprobado en cada una de las Cámaras en la primera vuelta, debe ser publicado por el Gobierno nacional.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Publicación. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado - 458 de 2020 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTÍCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHIBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS-PRIMERA VUELTA", cuyo texto es el siguiente:

 

"ACTO LEGISLATIVO

 

No. ___________________

 

POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU ARTÍCULO 79 ADICIONANDO UN INCISO QUE PROHÍBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERAS EN ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS-PRIMERA VUELTA

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  . Adiciónese un inciso al artículo 79 de la Constitución Política el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad P. integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El Estado tiene un especial deber de protección del agua.

 

Queda prohibida de exploración o explotación minera de cualquier tipo o de hidrocarburos en ecosistemas de páramo y sus zonas de amortiguamiento. También estarán prohibidas las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto estos ecosistemas.

 

Los municipios a través de las herramientas de ordenamiento territorial establecerán los usos en ecosistemas colindantes a los páramos que pudieran generar daños sobre estos, en especial lo referente a minería artesanal y de subsistencia en las áreas amortiguadoras, tendientes para mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas.

 

ARTÍCULO 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMÁN ALCIDES BLANCIO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO”.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de enero de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

DIEGO MESA PUYO

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF