Decreto 1735 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1735 de 2020

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un articulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo en lo relacionado con la  intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1735 DE 2020

 

(Diciembre 22)

 

"Por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Ley 4334 de 2008 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 4334 de 2008, modificado por el artículo 10 de la Ley 1902 de 2018, declara la intervención del Gobierno nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de personas naturales y jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a la Superintendencia de Sociedades amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando dichas personas realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, sin el cumplimiento de requisitos legales.

 

Que el Decreto 1910 de 2009, reglamentario del Decreto Ley 4334 de 2008, el cual fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, desarrolló los capítulos referentes a: Capítulo I, toma de posesión para devolver y liquidación judicial; Capítulo II, planes de desmonte voluntarios; Capítulo III, la revocatoria y reconocimiento de ineficacia y capítulo IV otras disposiciones.

 

Que el artículo 5 del Decreto Ley 4334 de 2008, según el cual son sujetos de intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos, fue declarado exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-145 de 12 de marzo de 2009 " (...) en el entendido de que no abarca a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido de buena fe, en el ámbito de sus actividades lícitas ordinadas o habituales (. . .)".

 

Que la intervención, sea de actividades, operaciones o del patrimonio de personas, tiene como consecuencia la aprehensión de la totalidad de los bienes relacionados con las actividades de captación, los cuales quedan afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso de intervención.

 

Que, adicionalmente, mediante la citada sentencia C-145 de 12 de marzo de 2009 de la Corte Constitucional, se declaró condicionalmente exequible el artículo 6 del Decreto Ley 4334 de 2008, al referirse a la intervención de la Superintendencia de Sociedades sobre operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable "(...) en el entendido de que esas otras operaciones similares tengan relación directa y específica con actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público, con potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden público (...)".

 

Que el artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008 contempla las medidas de intervención que puede adoptar la Superintendencia de Sociedades y, en el parágrafo 3, prevé que para su ejecución se pueden ordenar las medidas de policía necesarias para cerrar los establecimientos o lugares donde se realicen las actividades no autorizadas, la colocación de sellos, los cambios de guarda, y las demás medidas precautelativas para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general.

 

Que, dentro de los efectos de la toma de posesión, previstos en el artículo 9 del Decreto Ley 4334 de 2008, se encuentran las medidas cautelares sobre los bienes del sujeto intervenido y la inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de la persona natural o jurídica intervenida.

 

Que para la aprehensión de todos los bienes relacionados con las operaciones, negocios y actividades relacionadas con la captación ilegal y la ejecución de las medidas cautelares y precautelares de que trata el Decreto Ley 4334 de 2008, resulta adecuado precisar la forma de materializar las medidas decretadas sobre dichos bienes, logrando así mayor coherencia y armonía entre la finalidad contenida en el Decreto Ley 4334 de 2008, la salvaguarda de los derechos de los involucrados y la efectividad del proceso de intervención.

 

Que conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adicionar a la sección 1 del capítulo 15 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 2.2.2.15.1.10. Las autoridades registrales deberán garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el marco del Decreto Ley 4334 de 2008, sobre los sujetos, operaciones y negocios, para lo cual deberán crear códigos registrales que garanticen el registro de las decisiones administrativas y judiciales, tales como "medida cautelar sobre negocios y operaciones objeto de intervención" y "Transferencia de Dominio para la integración de la Masa de Intervención", o las que se consideren adecuadas y necesarias al efecto.

 

ARTÍCULO 2. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, las autoridades registrales deberán dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia, adoptar y desarrollar los mecanismos y trámites necesarios para inscribir las medidas y decisiones de los procedimientos administrativos y procesos judiciales de intervención.

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO