Decreto 1710 de 2020
Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROTECCIÓN ESPECIAL
- Subtema: Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes
Adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1710 DE 2020
(Diciembre 19)
Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de las Leyes 679 de 2001, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1639 de 2013, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en el artículo 13, reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la garantía que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 44 constitucional establece el principio de prevalencia de interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Que el artículo 287 constitucional consagra la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses.
Que el artículo 288 superior prevé que "Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley."
Que el Congreso de la República mediante las Leyes 51 de 1981, 12 de 1991 y 248 de 1995, aprobó respectivamente las Convenciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW-, sobre los derechos del niño, en el marco del Sistema de Naciones Unidas y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem do Pará".
Que la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia", establece en el artículo 41 las obligaciones del Estado colombiano, dentro de las que se encuentra el deber de prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes y el deber de prevenir y atender la violencia sexual, la violencia dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
Que el artícul9 205 ibídem, dispone que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de estos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, así como en los resguardos o territorios indígenas.
Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece como uno de los pactos por la equidad, el fortalecimiento de las capacidades institucionales en transversalización del enfoque de género y en las Bases del Plan se incluyó como objetivo 2, el de crear una articulación que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género para las mujeres.
Que el citado Plan Nacional de Desarrollo creó en el artículo 222 el Sistema Nacional de las Mujeres, a fin de priorizar los temas importantes en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género.
Que el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 precisa que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación del SNBF. El Mecanismo Articulador hará parte de la instancia de desarrollo técnico como el "espacio de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia".
Que el Decreto 1630 de 2016 "Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, relativo a las mujeres víctimas de violencia" tiene por objeto "[...] definir las acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres víctimas de violencia y establecer los criterios y procedimiento para el otorgamiento, la implementación y la prestación de las medidas de atención definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, así como las causales de terminación."
Que el Congreso de la República de Colombia ha expedido las Leyes 679 de 2001, 985 de 2005, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1542 de 2012, 1639 de 2013, 1719 de 2014, y 1761 de 2015, que demandan del Estado colombiano una articulación intersectorial desde el orden nacional, con los departamentos, distritos y municipios, para implementar acciones de prevención de diferentes tipos de violencia por razón de sexo y género, contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, la atención y garantía de acceso a la justicia, y de generación de conocimiento para orientar la acciones de política en salud pública.
Que el Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior establece, en el artículo 2.4.3.4.1.2., que los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud y Protección Social, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República -Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer-, el Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deben fortalecer la implementación del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las violencias de género, haciendo énfasis en la atención integral a víctimas de violencia sexual, en los términos establecidos en la normativa nacional e internacional, con el fin de superar los obstáculos que enfrentan para acceder a la atención y a la reparación integral y transformadora.
Que mediante Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 se expidió el marco normativo por medio del cual se establecieron las bases jurídicas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, al tiempo que adopta un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR, garantizando un enfoque de justicia restaurativa que atiende prioritariamente a las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral.
Que en el marco del precitado Acto Legislativo, se expidió el documento CONPES 3931 de 22 de junio de 2018, en el que, se precisó en el punto 3.2 de reincorporación económica social, que "La ARN, en coordinación con la CPEM, el ICBF, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía y el CNR, promoverán estrategias para la prevención, atención y sanción delas violencias contra las mujeres exintegrantes de las FARC-EP".
Que mediante Decreto 164 de 2010, se creó la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, que tiene por objeto aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia y que se integrará al mecanismo articulador de que trata el presente decreto.
Que las víctimas de violencia de género, las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia en el país, tienen derecho a recibir un trato digno y una atención integral en salud física y mental y a contar con protección y justicia para restituir sus derechos sin importar su edad, sexo, credo, etnia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición, por lo que es indispensable para dar cumplimiento a los mandatos legales, adelantar las acciones de promoción, prevención, atención y restitución de los derechos en sus diferentes ámbitos.
Que ante el mandato previsto en la Ley 1955 de 2019, de fortalecimiento de las capacidades institucionales en transversalización del enfoque de género y crear una articulación que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género, se hace necesario adoptar una estructura técnica y operativa que cuente con la presencia de la Fiscalía General de la Nación corno ente investigador de los delitos relacionados con la violencia por razones de género, contra niños, niñas, adolescentes y mujeres.
Que el mecanismo articulador se constituye como una estrategia de gestión de la salud pública, que requiere de la intervención de diferentes sectores para implementar medidas e intervenir la violencia por razones de sexo y género contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, como un problema de interés en salud pública, dada la prevalencia e incidencia y los efectos que estas ocasionan en la salud física y mental de las víctimas, que puede ser prevenibles mediante diferentes acciones.
Que se destaca la necesidad entre todas las entidades del Estado responsables de la garantía de los derechos humanos y libertades de los niños, niñas, adolescentes y mujeres, sobre la importancia y la efectividad de un trabajo articulado para formular, implementar, diseñar y monitorear políticas públicas que permitan, promover, prevenir, garantizar y superar las vulneraciones a sus derechos.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género como estrategia que promueva la articulación institucional e interinstitucional nacional y territorial en el abordaje de lo previsto en las Leyes 679 de 2001, 985 de 2005, 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009, 1542 de 2012, 1639 de 2013, 1719 de 2014, y 1761 de 2015, como uno de los pactos por la equidad en los términos de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y que redunde en la atención integral, la protección y el acceso a la justicia de las víctimas, en particular de las mujeres, niños, niñas y adolescentes y prevención de todas las formas de violencia de estos grupos poblacionales en riesgo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de coordinación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para la respuesta técnica y operativa dirigida a (i) la promoción del derecho a una vida libre de violencia, (ii) la prevención de esta, (iii) la atención, protección y acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y (iv) la gestión del conocimiento.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto, serán de obligatorio cumplimiento para las autoridades e instituciones públicas, incluidos los niveles técnicos y operativos, descentralizadas administrativamente, desconcentradas, de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, en el marco de las obligaciones nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 3. Mecanismo articulador. El Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, en adelante el Mecanismo Articulador, tiene como propósito coordinar y articular las acciones de política pública técnicas y operativas de las diferentes autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF y del Sistema Nacional de Mujeres, para la prevención de todas las formas de violencia, gestionar la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas y establecer los criterios para llevar a cabo los procesos de la gestión del conocimiento sobre la materia que serán implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal.
ARTÍCULO 4. Enfoques. El Mecanismo Articulador debe estructurar las acciones de promoción al derecho a una vida libre de violencias, su prevención, atención, protección y acceso a la justicia a las víctimas, así como la gestión del conocimiento para la toma de decisiones, bajo los siguientes enfoques:
4.1. Enfoque de derechos humanos. Se fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad de las personas y grupos de personas. Este enfoque, además, implica que en toda circunstancia las víctimas merecen credibilidad, y debe asegurarse la confidencialidad e intimidad, de manera que se respeten, promuevan, garanticen sus derechos humanos y los de su núcleo familiar y, en ningún momento, sean vulnerados.
4.2. Enfoque de género. Se fundamenta en evidenciar las desigualdades, inequidades y discriminaciones, que se generan a partir de roles, estereotipos, creencias, mitos, prácticas e imaginarios y relaciones de poder, por medio de los cuales se normaliza la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. Desde este enfoque, las autoridades del Estado deben desarrollar acciones dirigidas a modificar patrones culturales, que se fundamentan en roles, estereotipos, prácticas e imaginarios, así como intervenir las relaciones asimétricas de poder que naturalizan la violencia por razones de sexo o género.
4.3. Enfoque Interseccional. Mediante el Mecanismo Articulador se establecerán procesos articulados con autoridades e instancias de coordinación intersectorial frente a la respuesta integrada del Estado para intervenir otras formas de violencia o vulneración de derechos humanos. .
Se fundamenta en evidenciar que la violencia se entrecruza con las diferentes formas de violencia por razones de sexo y género que afectan a grupos y personas que histórica y socialmente han sido discriminadas.
4.4. Enfoque diferencial. Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección (grupos étnicos, personas con discapacidad, víctimas de la violencia) y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo-, para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos en especial el derecho a la igualdad y no discriminación. Desde este enfoque las acciones de política pública deben tener en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas y de esta manera intervenir causas estructurales de la violencia, así como proporcionar una respuesta que permita restablecer o restituir los derechos cuando estos han sido vulnerados.
4.5. Enfoque de curso de vida. Constituye una perspectiva que permite reconocer en los distintos momentos de vida, las trayectorias, sucesos, transiciones, ventanas de oportunidad y efectos acumulativos que inciden en la vida cotidiana de los sujetos, en el marco de sus relaciones y desarrollo. Este enfoque se orienta desde el reconocimiento del proceso continuo de desarrollo a lo largo de la vida. Desde este enfoque, se plantea que desarrollar atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un periodo anterior.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5. Estructura del mecanismo articulador. El Mecanismo Articulador estará estructurado así:
5.1. Instancia de coordinación y gestión del orden nacional
5.2. Instancia técnica operativa del orden nacional
5.3. Comités del orden territorial
ARTÍCULO 6. Instancia de coordinación y gestión del orden nacional. Esta instancia será coordinada por las personas delegadas de carácter técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Consejería para la Equidad de la Mujer, alternando la secretaría técnica entre ellos. Además de las delegadas de carácter técnico de las anteriores entidades, estará conformado por las personas delegadas de las siguientes autoridades:
6.1. Delegada del Ministerio del Interior.
6.2. Delegada del Ministerio de Justicia y el Derecho.
6.3. Delegada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
6.4. Delegada de la Consejería para la Niñez y la Adolescencia.
6.5. Delegada de la Fiscalía General de la Nación.
6.6. Delegada del Consejo Superior de la Judicatura.
Serán invitadas permanentes:
1. Delegada de la Vicepresidencia de la República.
2. Delegada de la Procuraduría General de la Nación.
3. Delegada de la Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO. La Consejería para la Niñez y la Adolescencia apoyará y acompañará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el ejercicio de la secretaría técnica.
ARTÍCULO 7. Funciones. Son funciones de la instancia de coordinación y gestión del orden nacional, las siguientes:
7.1. Orientar los lineamientos de política pública para la implementación del Mecanismo Articulador y garantizar su funcionamiento.
7.2. Brindar asistencia técnica y realizar el seguimiento en la conformación, tránsito, operación y fortalecimiento de los comités territoriales para el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género.
7.3. Efectuar el seguimiento a la adopción e implementación de las rutas intersectoriales en el orden territorial para la atención integral a las víctimas de toda forma de violencia por razones de sexo y género.
7.4. Coordinar los procesos de asistencia técnica a los comités departamentales y distritales de acuerdo con los lineamientos del orden nacional.
7.5. Recibir y direccionar los casos que sean remitidos por los departamentos y distritos, que requieran de intervención y apoyo del orden nacional en la atención integral, protección y acceso a la justicia de las víctimas de estas formas de violencia.
7.6. Coordinar la generación de informes dirigidos al Congreso de la República, a la Corte Constitucional y a los Comités de Seguimiento para dar cumplimiento a las Leyes 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009 y 1719 de 2014, así como de otras instancias judiciales y organismos de control.
7.7. Presentar al Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los avances en la implementación de acciones contenidas en las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009, así como de las diferentes acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes respecto de la violencia en su contra.
7.8. Presentar al Comité de Seguimiento e implementación de la Ley 1257 de 2008, ampliado por la Ley 1719 de 2014, los avances en la implementación de las acciones de política para la prevención de la violencia por razones de sexo y género contra las mujeres.
7.9. Establecer el mecanismo para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen por los derechos de las víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y de organizaciones de víctimas, así como de las asociaciones científicas en los comités técnicos operativos del orden nacional, y los comités del orden territorial.
7.10. Coordinar la formulación del plan de acción intersectorial encaminado a gestionar la política, la coordinación de acciones entre los comités técnicos del orden nacional, así como su armonización con otras políticas e instancias.
7.11. Darse su propio reglamento, en el cual se determinará las reglas para efectuar convocatorias, quórum, y las demás relacionadas con el funcionamiento de la instancia de coordinación y gestión operativa del orden nacional y de los comités técnico-operativos.
PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.
ARTÍCULO 8. Instancia técnica operativa del orden nacional. La instancia técnica operativa del orden nacional estará integrada por los siguientes comités:
8.1 Comité de Promoción y Prevención
8.2 Comité de Atención Integral
8.3 Comité de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia
8.4 Comité de Sistemas de Información.
ARTÍCULO 9. Comité de Promoción y Prevención. Este comité se encargará de generar lineamientos y recomendaciones para la prevención de la violencia por razones de sexo y género y coordinará con las diferentes autoridades la implementación de estos desde los enfoques de derechos, género e interseccional, de curso de vida, diferencial étnico y de discapacidad, a nivel institucional nacional y territorial, por medio de la articulación intersectorial, los cuales deben ser implementados por las diferentes autoridades de acuerdo con las competencias constitucionales y legales.
ARTÍCULO 10. Coordinación y conformación. El Comité de Promoción y Prevención será coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Consejería para la Equidad de la Mujer y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, alternando la secretaría técnica entre ellos y estará conformado, por las personas delegadas de carácter técnico de las siguientes autoridades:
10.1. Ministerio del Interior
10.2. Ministerio de Relaciones Exteriores
10.3. Ministerio de Justicia y del Derecho
10.4. Ministerio de Defensa Nacional
10.5. Ministerio del Trabajo
10.6. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
10.7. Ministerio de Educación Nacional
10.8. Ministerio de las Tecnologías de Información y Comunicación
10.9. Ministerio de Cultura
10.10. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
10.11. Consejería Presidencial de Derechos Humanos
10.12. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia
10.13. Agencia para la Reincorporación y la Normalización
10.14. Consejería Presidencial para las Juventudes
10.15. Unidad Administrativa - Migración Colombia
10.16. Policía Nacional
10.17. Fiscalía General de la Nación Serán invitadas permanentes:
1. Delegada de la Procuraduría General de la Nación
2. Delegada de la Defensoría del Pueblo
PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.
ARTÍCULO 11. Funciones del Comité. Las funciones del Comité de Promoción y Prevención serán las siguientes:
11.1. Implementar las acciones de promoción y prevención que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional.
11.2. Generar lineamientos y recomendaciones para la promoción a una vida libre de violencias, prevención de la violencia por razones de sexo y género desde los enfoques de derechos, género, curso de vida, diferenciales, e interseccional, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto defina el Mecanismo Articulador desde el orden nacional.
11.3. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para el abordaje de la prevención de la violencia por razones de sexo y género.
11.4. Proporcionar asistencia técnica territorial a los departamentos, distritos y ciudades capitales, en la promoción al derecho a una vida libre de violencias, la prevención de la violencia por razones de sexo y género.
11.5. Efectuar el seguimiento y monitoreo a los planes de acción territoriales en lo relacionado con las acciones de prevención de la violencia por razones de sexo y género.
ARTÍCULO 12. Comité de Atención Integral. Será el encargado de diseñar y concertar los lineamientos y herramientas para la implementación de la política pública para la atención integral a las víctimas de la violencia por razones de sexo y género, para una atención, accesible y de calidad, y realizar el seguimiento necesario para asegurar el restablecimiento de sus derechos.
ARTÍCULO 13. Coordinación y conformación. El Comité de Atención Integral será coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Consejería para la Equidad de la mujer, alternando la secretaría técnica entre ellos, y estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico de las siguientes autoridades:
13.1. Ministerio del Interior
13.2. Ministerio de Relaciones Exteriores
13.3. Ministerio de Justicia y del Derecho
13.4. Ministerio del Trabajo
13.5. Ministerio de Educación
13.6. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
13.7. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
13.8. Consejería Presidencial de Derechos Humanos
13.9. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia
13.10. Fiscalía General de la Nación
13.11. Consejo Superior de la Judicatura
13.12. Agencia para la Reincorporación y la Normalización
13.13. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
13.14.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
13.15. Policía Nacional
13.16. Unidad Administrativa - Migración Colombia
13.17. Superintendencia Nacional de Salud Serán invitadas permanentes:
1. Delegada de la Procuraduría General de la Nación
2. Delegada de la Defensoría del Pueblo
PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.
ARTÍCULO 14. Funciones del Comité. Las funciones del Comité de Atención Integral serán las siguientes:
14.1. Implementar las acciones para la atención integral que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional.
14.2. Diseñar y concertar los lineamientos para la eliminación de barreras en la atención a las víctimas de la violencia por razones de sexo y género.
14.3. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la garantía de derechos y la atención a las víctimas de la violencia por razones de sexo y género.
14.4. Elaborar las rutas intersectoriales para la atención a las víctimas de violencias por razones de sexo y género.
14.5. Proporcionar asistencia técnica territorial a los departamentos, distritos y municipios, en las rutas de atención a víctimas de violencias por razones de sexo y género.
14.6. Efectuar el seguimiento, monitoreo a los planes de acción territoriales en lo relacionado con las acciones de atención a víctimas de violencias por razones de sexo y género.
14.7. Efectuar el seguimiento a casos que presenten barreras para su abordaje, de acuerdo con el procedimiento definido por la instancia de coordinación y de gestión técnica del orden nacional.
ARTÍCULO 15. Comité de protección, cualificación y acceso a la justicia. Este comité será el encargado de diseñar, gestionar y monitorear los mecanismos adecuados de acción interinstitucional coordinada y articulada para la protección de la vida y seguridad, y acceso a la justicia para las víctimas de violencias por razones de sexo y género.
ARTÍCULO 16. Coordinación y conformación. El comité de protección, cualificación y acceso a la justicia será coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación, alternando la secretaría técnica entre ellos, y estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico de las siguientes autoridades.
16.1. Ministerio de Salud y Protección Social
16.2. Ministerio de Educación Nacional
16.3. Consejo Superior de la Judicatura
16.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
16.5. Unidad Nacional de Protección
16.6. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas
16.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
16.8. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
16.9. Policía Nacional 16.10. Defensoría del Pueblo
16.11. Agencia para la Reincorporación y la Normalización
Será invitada permanente, la delegada de la Procuraduría General de la Nación
PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.
ARTÍCULO 17. Funciones del Comité. Las funciones del Comité de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia, serán las siguientes:
17.1. Implementar las acciones para la atención integral que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional.
17.2. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la garantía de los derechos de seguridad, protección, justicia y reparación de las víctimas de violencias por razones de sexo y género.
17.3. Llevar a cabo el seguimiento de casos que sean seleccionados, que presentan barreras estructurales en el acceso a la justicia a las víctimas de violencias por razones de sexo y género, de acuerdo con el procedimiento definido por la instancia de coordinación y gestión técnica del orden nacional.
17.4. Proponer lineamientos técnicos para la superación de barreras en el acceso a la justicia, en la investigación, y protección a la vida y seguridad de las víctimas de violencias por razones de sexo y género.
17.5. Gestionar y monitorear la acción interinstitucional coordinada para facilitar, viabilizar y hacer factible el acceso a la justicia a las víctimas de violencias por razones de sexo y género.
ARTÍCULO 18. Comité de sistemas de información. Este Comité será el encargado de generar procesos de gestión de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de captura de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la violencia por razones de sexo y género, su abordaje integral y para el direccionamiento de la política pública.
ARTÍCULO 19. Coordinación y conformación. El Comité de Sistemas de Información será coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, alternando la secretaría técnica entre ellos y estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico que sean especialistas y encargados del manejo de datos de información cuantitativa de las siguientes autoridades:
19.1. Ministerio del Interior
19.2. Ministerio de Justicia y del Derecho
19.3. Ministerio del Trabajo
19.4. Ministerio de Educación
19.5. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
19.6. Departamento Nacional de Planeación
19.7. Fiscalía General de la Nación
19.8. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
19.9. Consejería Presidencial de los Derechos Humanos
19.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
19.11. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
19.12. Instituto Nacional de Salud
19.13. Consejo Superior de la Judicatura
19.14. Unidad Administrativa - Migración Colombia
19.15. Policía Nacional
19.16. Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
19.17. Defensoría del Pueblo.
Será invitada permanente, la delegada de la Procuraduría General de la Nación.
PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.
ARTÍCULO 20. Funciones del Comité. Las funciones del Comité de Sistemas de información, serán las siguientes:
20.1. Implementar las acciones para la gestión de conocimiento que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional.
20.2. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la gestión del conocimiento de la violencia por razones de sexo y género.
20.3. Generar e implementar procesos de gestión de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de captura de información.
20.4. Efectuar el seguimiento y monitoreo del comportamiento de la violencia por razones de sexo y género.
20.5. Realizar el proceso de asistencia técnica para el fortalecimiento de sistemas de información en el orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 21. Invitados. Las instancias de coordinación y gestión del orden nacional, la técnica operativa del orden nacional, y los comités operativos, podrán invitar a sus reuniones a representantes de organismos internacionales, organizaciones sociales y de base comunitaria, especialmente de mujeres, de mujeres víctimas en el conflicto armado y que trabajen por los derechos de niñas, niños y adolescentes, según lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión y demás autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las temáticas abordadas en sus reuniones.
ARTÍCULO 22. Comités del orden territorial. En los departamentos, distritos y municipios se crearán los comités para el abordaje Integral de las violencias por razones de sexo y género, en los términos previstos en el artículo 25 del presente Decreto. El acto administrativo de creación expedido por las autoridades territoriales incluirá la conformación, funciones y estructuras en las que deberán concurrir las autoridades presentes en el territorio con competencia en la promoción a una vida libre de violencias, prevención de esta forma de violencia, la atención integral a las víctimas, la protección y la garantía al acceso a la justicia y la generación de conocimiento.
PARÁGRAFO. Los comités creados se deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez los reportará a la Instancia de Coordinación y Gestión del Orden Nacional.
ARTÍCULO 23. Funciones de los comités del orden territorial. Los comités departamentales, distritales y municipales tienen como finalidad la implementación de lineamientos de política para la promoción, prevención de la violencia por razones de sexo y género, la atención, protección y acceso a la justica a las víctimas de violencias por razones de sexo y género, para lo cual deberán:
23.1. Elaborar el plan de acción para la operación del comité departamental, distrital o municipal, y reportarlo al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias por razones de Género del Observatorio Nacional de Violencias de Género en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 25 del presente Decreto.
23.2. Diseñar e implementar estrategias de prevención de conformidad con los lineamientos que para tal efecto defina el Comité de Promoción y Prevención como instancia técnica operativa del orden nacional del Mecanismo Articulador.
23.3. Elaborar las rutas del orden departamental, distrital o municipal para la atención integral, protección y acceso a la justicia a las víctimas de estas formas de violencia.
23.4. Reportar a los Consejos de Política Social, Mesa de Mujer y a la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia del departamento, distrito o municipio los avances en la implementación del Plan de Acción del Comité en el marco del Mecanismo Articulador.
23.5. Promover la participación de las organizaciones comunitarias o de la sociedad civil, que trabajan por los derechos de niñas, niños y adolescentes, de mujeres, y de víctimas de violencias por razones de sexo y género en el respectivo comité.
23.6. Promover y fortalecer los procesos de gestión de conocimiento en violencias por razones de sexo y género, de acuerdo con los lineamientos que defina el Comité de Sistemas de Información como instancia técnica operativa del orden nacional. Respecto a los comités municipales deberán cumplir con esta función las ciudades capitales, y los municipios de categoría especial y categoría 1.
23.7. Formular, implementar, monitorear y reportar en el marco de su autonomía y competencias, las acciones para la implementación de la política pública de acuerdo con los lineamientos establecidos desde el orden nacional, bajo los principios de colaboración armónica, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
23.8. Darse su propio reglamento.
En atención a las competencias de los departamentos, distritos y municipios, y en el marco de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, los comités deberán además cumplir las siguientes funciones:
Comités departamentales:
1. Prestar asistencia técnica a los municipios para crear y formalizar los espacios de articulación intersectorial.
2. Apoyar a los comités municipales en la formulación de los planes de acción, y en su ejecución en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad.
3. Proporcionar asistencia técnica a los comités municipales para la formulación de la ruta municipal.
4. Efectuar el seguimiento a casos que sean remitidos por los comités municipales, y que no requieran de intervención de la Instancia de Coordinación y Gestión Técnica del Orden Nacional.
Comités distritales:
1. Proporcionar asistencia técnica a los comités locales para la implementación de la ruta distrital, cuando haya lugar.
2. Efectuar el seguimiento a casos que se presenten en el distrito, y que no requieran de intervención de la Instancia de Coordinación y Gestión Técnica del Orden Nacional.
Comités municipales:
1. Efectuar el seguimiento a casos que se presenten en el municipio.
2. Consultar al departamento los casos que requieran de seguimiento.
ARTÍCULO 24. Coordinación y articulación de los comités territoriales. Los comités territoriales se articularán con los consejos departamentales, distritales y municipales de Política Social y las Mesas de Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento familiar, en la implementación de acciones y definición de recursos dirigidos a la transformación de los factores que inciden en la violencia por razones de sexo y género y deberán reportarle a estas instancias.
ARTÍCULO 25. Transición al mecanismo articulador de los comités territoriales. Los departamentos, distritos y municipios que hayan conformado los comités de que trata la Ley 1146 de 2007, o Mesas de Erradicación de Violencias contra las mujeres, o del buen trato, o las que hagan sus veces, deberán realizar el proceso de modificación, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, adopten o transiten el Mecanismo Articulador.
El plan de acción deberá ser reportado al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias de Género del Observatorio Nacional de Violencias, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del acto administrativo de ajuste al Mecanismo Articulador.
Los comités departamentales, distritales y municipales que con anterioridad a la vigencia de este decreto hayan creado comités en los que se aborde la violencia por razones de sexo y género, mantendrán su conformación efectuando los ajustes que sean necesarios para cumplir con los objetivos del Mecanismo Articulador e informarán de ello al Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 26. Invitados. Los comités territoriales del orden departamental, distrital y municipal podrán invitar a sus reuniones a representantes de organismos internacionales, según lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión y demás autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las temáticas abordadas en sus reuniones.
CAPÍTULO III.
LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN, RUTAS INTERSECTORIALES Y ORIENTACIONES PARA EL ABORDAJE CON PUEBLOS ÉTNICOS
ARTÍCULO 27. Lineamientos para la prevención de la violencia por razones de sexo y género. En un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto, las autoridades del orden nacional que integran el Comité de Prevención deberán elaborar los lineamientos para la prevención de la violencia por razones de sexo y género y deberán articular las acciones para su implementación.
Artículo 28. Rutas intersectoriales. Las autoridades del orden nacional que integran los Comités de Atención Integral y de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia de que trata el artículo 15 de este Decreto, en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, deberán elaborar la ruta intersectorial para la atención integral a las víctimas de violencias sexuales y articular las acciones para su implementación en el territorio del país.
Las rutas integrales para la atención a las víctimas de violencia física, psicológica, económica y patrimonial se deberán elaborar en el término de doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses respectivamente, contados a partir de la publicación del presente decreto, y se deberán articular las acciones para su implementación en el territorio del país.
En el marco de las obligaciones generales del Estado y bajo el principio de debida diligencia y el enfoque de interseccionalidad, estas rutas deberán tener en cuenta la articulación en la respuesta Estatal con otras autoridades e instancias de coordinación intersectorial para intervenir otras formas de violencia o vulneraciones de derechos humanos que sean identificadas o detectadas por las autoridades que intervienen en las rutas intersectoriales establecidas en este artículo.
ARTÍCULO 29. Orientaciones para el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género en pueblos étnicos. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindarán apoyo técnico a través de la Estrategia para el Abordaje de Violencias por razones de sexo y género y prácticas nocivas en pueblos indígenas, entre otras, para la incorporación del enfoque diferencial étnico en los desarrollos técnicos que efectúe el Mecanismo Articulador los cuales deberán ser complementados, validados y concertados con las instancias de representación de los pueblos indígenas, el pueblo ROM o gitano, y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras - NARP.
CAPÍTULO IV.
SISTEMA DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 30. Sistema Integrado de Información de Violencias por razones de Sexo y Género - SIVIGE. El SIVIGE es el sistema integrado e interoperado que reúne las diferentes herramientas de captura de información a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que permitirá al Mecanismo Articulador realizar el seguimiento, monitoreo, y la evaluación de las acciones de política pública para la prevención de la violencia por razones de sexo y género, y la garantía en la atención y acceso a la justicia de las víctimas. La información que produzca el Sistema Integrado de Información será consolidada progresivamente, de acuerdo con las formas de violencia que sean priorizadas por el Comité de Sistemas de Información.
PARÁGRAFO 1. Las autoridades que cuenten con herramientas de captura de información de violencias por razones de sexo y género, deberán compartir la información al Sistema de Integrado de Información - SIVIGE, a través de la suscripción de convenios o acuerdos de voluntades, acuerdos de confidencialidad, para que de forma expedita y por una sola vez, se facilite la integración de fuentes de información y se establezcan los indicadores sobre el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género, y evaluar la oportunidad en la respuesta en la atención a las víctimas.
PARÁGRAFO 2. En atención a las competencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE como entidad asesora, productora de estadísticas nacionales, ente rector del Sistema Estadístico Nacional - SEN, y parte del SIVIGE, las entidades competentes que recopilen y administren microdatos relacionados con la violencia por razones de sexo y género a que se refiere el presente Decreto, pondrán a disposición la información requerida para facilitar la asesoría del DANE y se acogerán a los lineamientos técnicos especificados por esta autoridad.
ARTÍCULO 31. Observatorio nacional de violencias por razones de sexo y género. El observatorio nacional constituye un espacio Web dispuesto por el Gobierno nacional a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fomentar la generación, recopilación, análisis y difusión de información sobre violencia por razones de sexo y género y de las acciones efectuadas por el Mecanismo Articulador, abierta a la población.
Para la generación de información y conocimiento este observatorio se articulará con el Observatorio de Bienestar de la Niñez y el Observatorio Colombiano de las Mujeres.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32. Privacidad de las víctimas y protección de datos personales. En el marco de las acciones desarrolladas por las diferentes autoridades que integran el Mecanismo Articulador en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, estas deberán garantizar la privacidad de las víctimas y protección de sus datos de acuerdo con los principios y disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter público como privado, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 33. Seguimiento en la implementación de las acciones del mecanismo articulador. El comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y ampliado de la Ley 1719 de 2014, integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y representantes de las organizaciones de mujeres, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por el Mecanismo Articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra las mujeres. Estas acciones serán reportadas en el Sistema Nacional de Mujeres. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de su Comité Ejecutivo, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por parte del Mecanismo Articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra niñas, niños y adolescentes. Estas acciones deberán ser reportadas a los Comités de las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009.
ARTÍCULO 34. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 164 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA MINISTRA DEL INTERIOR
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
WILSON RUÍZ ORJUELA
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
FERNANDO RUIZ GOMEZ
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIEGO ANDRES MOLANO APONTE
DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL
SUSANA CORREA BORRERO